ORDEN CYT/816/2014, de 24 de septiembre, por la que se resuelve convocatoria de subvenciones destinadas a financiar actividades dirigidas a la obtención de la acreditación por el Instituto Cervantes para los centros privados de enseñanza del español como lengua extranjera radicados en la Comunidad de Castilla y León (Código REAY CYT 014).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Por Orden CYT/645/2014, de 14 de julio («B.O.C. y L.» de 18 de julio de 2014 nº 137), se convocaron subvenciones destinadas a financiar actividades dirigidas a la obtención de la acreditación por el Instituto Cervantes para los centros privados de enseñanza del español como lengua extranjera radicados en la Comunidad de Castilla y León.

El apartado décimo de la citada orden establece que el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión es el titular de la Consejería de Cultura y Turismo.

De conformidad con el informe de la Comisión de Valoración,

RESUELVO

Primero.- Conceder subvenciones a favor de los beneficiarios y en la cuantía que se establece en el Anexo I, para financiar actividades dirigidas a la obtención de la acreditación por el Instituto Cervantes para los centros privados de enseñanza del español como lengua extranjera radicados en la Comunidad de Castilla y León, por un importe de SETENTA MIL EUROS (70.000,00 €), con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria:

Aplicación Presupuestaria

Cuantía

10.03.334A01.7700Q

70.000,00 €

Segundo.- Conceder el anticipo a los beneficiarios de conformidad con lo establecido en el apartado decimoquinto de la Orden CYT/645/2014, de 14 de julio, en el artículo 13.2 de la Orden CYT/447/2014, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actividades dirigidas a la obtención de la acreditación por el Instituto Cervantes para los centros privados de enseñanza del español como lengua extranjera radicados en la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Tercero.- Disponer de crédito a favor de los beneficiarios citados por el importe y con cargo a la aplicación arriba indicada.

Cuarto.- Denegar las subvenciones a los solicitantes relacionados en el Anexo II por los motivos que se indican:

  1. No cumple las condiciones para ser beneficiario por aplicación del apartado cuarto punto 1 de la Orden CYT/645/2014, de 14 de julio.

  2. No cumple las condiciones para ser beneficiario por aplicación del artículo 13.2.e de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. No cumplen las condiciones para ser beneficiarios en atención al apartado tercero punto 3 de la Orden CYT/645/2014, de 14 de julio.

  4. Desiste al amparo de los dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de...

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