ORDEN MAM/124/2008, de 31 de enero, por la que se convocan subvenciones a instituciones, entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, para la realización de actividades de educación ambiental en la Comunidad Autónoma. (Continúa en Suplemento n.º 2).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/124/2008, de 31 de enero, por la que se convocan subvenciones a instituciones, entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, para la realización de actividades de educación ambiental en la Comunidad Autónoma.

Por Orden MAM/50/2008, publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' n.º 12, de 18 de enero de 2008, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a instituciones, entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, para la realización de actividades de Educación Ambiental en la Comunidad Autónoma.

Estas subvenciones tienen por finalidad fomentar el desarrollo de la educación ambiental entre las entidades y colectivos sociales de Castilla y León, y a través de ellos concienciar a la población sobre el medio ambiente y el desarrollo sostenible.

Por ello, se hace necesario convocar tales subvenciones para el año 2008. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Orden anteriormente mencionada, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones y en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO Primero. Convocatoria.

Convocar para el año 2008, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones a instituciones, entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, para la realización de actividades de educación ambiental en la Comunidad Autónoma.

Segundo. Dotación y aplicación presupuestarias.

Las subvenciones se concederán con cargo a las aplicaciones presupuestarias y cuantías de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2008 que se detallan a continuación:

Aplicación Presupuestaria Importe 06.04.456B01.460.20 170.000

06.04.456B01.480.20 150.000

Los créditos asignados podrán modificarse, previa realización de los trámites correspondientes, si las circunstancias lo requiriesen.

Tercero. Beneficiarios.

  1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas en esta Orden:

    Las instituciones, entidades y asociaciones sin ánimo de lucro válidamente constituidas, que tengan su domicilio social o una delegación oficialmente establecida en Castilla y León y que vayan a desarrollar las actividades objeto de la subvención en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

  2. No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:

    1. Las Universidades Públicas de Castilla y León, los Ayuntamientos de localidades de más de 20.000 habitantes y las Diputaciones Provinciales.

    2. Aquellos solicitantes en los que concurra algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Cuarto. Conceptos subvencionables.

  3. Los conceptos para los que pueden solicitarse las subvenciones convocadas por esta Orden, son los que se indican a continuación:

    1. Honorarios de monitores, docentes, dirección y coordinación.

    2. Dietas y gastos de desplazamiento de docentes, monitores, dirección y coordinación.

    3. Publicidad, captación de participantes y difusión.

    4. Alquiler de equipos didácticos: Aulas, proyectores, etc.

    5. Alquiler de maquinaria.

    6. Gastos de transporte de los participantes para la realización de viajes de prácticas o visitas formativas.

    7. Seguros para los participantes.

    8. Material fungible: Material didáctico, documentación, etc.

    9. Gastos de consultoría y asistencia técnica, hasta un límite del 75% del coste total de la actividad.

    10. Gastos generales de organización y gestión de la actividad (teléfono, fax, luz, correo, etc.) con un máximo de 300 .

  4. No podrán ser objeto de estas subvenciones los gastos de adquisición de material inventariable, ni los de construcción, reforma o equipamiento u otros cualesquiera que constituyan inversiones reales o de carácter permanente.

    Quinto. Solicitudes y documentación.

  5. Solicitudes. Las solicitudes se...

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