ORDEN MAM/50/2008, de 15 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a instituciones, entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, para la realización de actividades de educación ambiental en la Comunidad Autónoma.(Continúa en Suplemento).

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/50/2008, de 15 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a instituciones, entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, para la realización de actividades de educación ambiental en la Comunidad Autónoma.

La Consejería de Medio Ambiente, en virtud de sus competencias, lleva a cabo un programa de educación ambiental, que contempla una línea de subvenciones con el fin de fomentar el desarrollo de la educación ambiental en Castilla y León por entidades, instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro.

El Decreto 17/1992, de 30 de enero regula la concesión de subvenciones para la promoción de la educación ambiental. La Disposición Adicional de dicho Decreto autoriza al Consejero de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento del mismo.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades de educación ambiental en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2 Finalidad de las subvenciones.

La finalidad de estas subvenciones es fomentar el desarrollo de la educación ambiental entre las entidades y colectivos sociales, y a través de ella concienciar a la población sobre el medio ambiente y el desarrollo sostenible.

Artículo 3 Actividades subvencionables.
  1. Atendiendo a los objetivos de la Consejería de Medio Ambiente las subvenciones que se contemplan en estas bases reguladoras se destinarán preferentemente a la realización de las actividades siguientes:

    1. Realización y dinamización de procesos participativos y educativos tendentes a potenciar el desarrollo sostenible en el ámbito local y regional, incluidos los que, con estas características, se encuadren en las Agendas 21.

    2. Consecución de programas educativos vinculados a la Red Natura 2000.

    3. Desarrollo de programas de voluntariado.

    4. Mejora de espacios públicos con trabajo comunitario.

    5. Realización de actividades de educación ambiental con motivo de la celebración de la campaña europea 'La ciudad sin mi coche' para Ayuntamientos de entre 10.000 y 20.000 habitantes.

    6. Proyectos relacionados con el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación ambiental.

    7. Realización de cursos de formación, perfeccionamiento y especialización.

  2. En ningún caso se considerarán actividades subvencionables aquéllas cuyo objeto central, por contenido y presupuesto, sea la realización de visitas y excursiones.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden, las instituciones, entidades y asociaciones sin ánimo de lucro válidamente constituidas, que tengan su domicilio social en Castilla y León y que vayan a desarrollar las actividades objeto de la subvención en el ámbito de la Comunidad Autónoma, en los términos que se establezcan en las correspondientes órdenes de convocatoria.

  2. En ningún caso podrán ser beneficiarios aquellos solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5 Solicitudes.
  1. Solicitudes. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que se establezca en la correspondiente orden de convocatoria.

    Cada persona jurídica sólo podrá presentar una solicitud de subvención para una única actividad subvencionable.

  2. Presentación. Las solicitudes se presentarán en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León de la provincia en que vaya a realizarse la actividad...

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