Orden AYG/1141/2003, de 2 de septiembre, por la que se regula el Registro de Entidades de Inspección de Productos Agroalimentarios de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden
  1. DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

INSTITUTO TECNOLÓGICO AGRARIO

ORDEN AY G / 1 1 4 1 / 2 0 0 3 , de 2 de sep t i e m b re, por la que se regula el Registro de Entidades de Inspección de Productos Agroalimentarios de Castilla y León.

La Orden de 18 de diciembre de 2002, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se crea el Re gistro de Entidades de Inspección de Productos Ag roalimentarios de Castilla y León ('B.O.C. y L.' n.º 2, de 3 de enero de 2003), encomendaba su gestión a la Dirección General de Industrias Agrarias. Por otra parte, el Reglamento del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, aprobado por el Decreto 121/2002, de 7 de noviembre, ('B.O.C. y L.' n.º 217 de 8 de noviembre), atribuye al Instituto las funciones relacionadas con el control de la calidad y etiquetado de los productos y con la seguridad y condiciones de las materias primas, lo que hace necesario actualizar la regulación existente, introduciendo al mismo tiempo las modificaciones que aconseja la experiencia del funcionamiento del citado Registro.

A tal fin, teniendo en cuenta las competencias atribuidas en la materia a la Consejería de Agricultura y Ganadería por el Decreto 75/2003, de 17 de julio ('B.O.C. y L.' n.º 138, de 18 de julio),

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y adscripción.

En el ámbito terri t o rial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, se inscribirán en el Registro de Entidades de Inspección de Productos Agroalimentarios las entidades dedicadas a la inspección de los productos agroalimentarios de acuerdo con documentos normativos establecidos en disposiciones comunitarias, nacionales o autonómicas.

Este Registro, de carácter administrativo, que constituye un trámite o bl i gat o rio para las entidades que actúen en el terri t o rio de Castilla y León, se llevará por el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.

Artículo 2 Requisitos para la inscripción.
  1. Deberán inscri b i rse en el Regi s t ro de Entidades de Inspección de Productos A gro a l i m e n t a ri o s , las entidades que cumplan la norma UNE-EN 45004 y los requisitos que se establecen en esta Orden, que vayan a actuar en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

  2. La demostración del cumplimiento de la norma UNE-EN 45004 se realizará mediante un certificado de acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación, en adelante ENAC, con un alcance que incluya el documento normativo del producto a inspeccionar.

No obstante lo anterior, si la entidad de inspección, en el momento de solicitar la inscripción en el Regi s t ro , no dispusiese de la acre d i t a c i ó n para el alcance que solicita inspeccionar, se podrá proceder a su inscripción transitoria por un período máximo de 2 años, siempre que por parte del Instituto Te c n o l ó gico A gra rio se estime que la entidad cumple la norma UNE-EN 45004 y los requisitos que se establecen en esta Orden.

Si antes de finalizar esos 2 años no se presenta el correspondiente certificado de acreditación, se procederá a dar de baja en el Registro a la entidad inscrita transitoriamente.

El plazo máximo de 2 años podrá variar si así lo dispone la legislación específica relativa a cada producto agroalimentario objeto de inspección.

En los casos en que ENAC no admita solicitudes de acreditación para un determinado alcance, se procederá a la inscripción de la entidad de inspección en el Registro con carácter definitivo, una vez comprobado por el Instituto Te c n o l ó gico A gra rio el cumplimiento de la norma UNE-EN 45004 y los requisitos que se establecen en esta Orden.

Artículo 3 Procedimiento de inscripción.
  1. La solicitud de inscripción en el Registro se formalizará mediante instancia dirigida al Director General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, según modelo del Anexo.

    A la solicitud se acompañará...

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