ORDEN EDU/21/2006, de 11 de enero, por la que se regula el procedimiento para la inscripción de las Escuelas de Música y Danza en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/21/2006, de 11 de enero, por la que se regula el procedimiento para la inscripción de las Escuelas de Música y Danza en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad de Castilla y León.

Mediante la Orden de 30 de julio de 1992 del Ministerio de Educación y Ciencia se regulan las Escuelas específicas de Música y Danza a que se refiere el artículo 39.5 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. A través de estos Centros se canaliza la impartición de las enseñanzas no regladas, orientadas a la formación de personas, sin límite de edad, que deseen acercarse a la práctica y cultura musical, sin obtención de titulación.

Ante las lagunas existentes en esta Orden, se considera oportuno establecer unas normas propias donde se detallen los trámites de los procedimientos conducentes a la inscripción de estas Escuelas en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad de Castilla y León, así como a su eventual modificación o a la inscripción de baja de las mismas.

En su virtud, y en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento para la inscripción de las Escuelas de Música y Danza en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad de Castilla y León, así como para la modificación de tal inscripción y a la inscripción de su baja.

Artículo 2 Solicitud de inscripción.
  1. El procedimiento conducente a la inscripción en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad de Castilla y León de las Escuelas de Música y Danza se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud dirigida al Director General de Planificación y Ordenación Educativa, que podrá presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    En esta solicitud se harán constar la denominación específica y la localización geográfica del Centro.

  2. A la solicitud se deberán acompañar los siguientes documentos:

    1. Documentación acreditativa de la personalidad del titular.

    2. En el...

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