ORDEN FOM/441/2006, de 16 de marzo, de aprobación inicial del Plan Parcial «Ircio Actividades» en Miranda de Ebro (Burgos).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/441/2006, de 16 de marzo, de aprobación inicial del Plan Parcial 'Ircio Actividades' en Miranda de Ebro (Burgos).

Con fecha de 17 de noviembre de 2005 se aprobó por Decreto 86/2005, el Plan Regional de ámbito territorial para el desarrollo de suelo industrial de Miranda de Ebro en Burgos ('B.O.C. y L.' 23 de noviembre de 2005).

El Plan Regional incluye entre sus determinaciones algunas de las previstas en el Título II de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, por lo que tal y como señala su Disposición Final Segunda , este Plan tendrá la consideración de planeamiento urbanístico a los efectos de lo dispuesto en la misma. En tales supuestos, corresponderán a la Comunidad Autónoma las competencias propias de los Municipios, sin más limitación que la obligada justificación del interés regional que habilite el ejercicio directo de la actividad urbanística por la Comunidad 5136 Miércoles, 22 de marzo 2006 B.O.C. y L. - N.º 57

Autónoma, así como el respeto a las competencias municipales en la materia.

Para el desarrollo de dicha actuación industrial, con fecha 19 de diciembre del 2005 ha sido remitida a esta Consejería el Plan Parcial 'Ircio Actividades' de Miranda de Ebro (Burgos).

El citado Plan Parcial contiene las determinaciones prescritas en el en el artículo 141 y la documentación exigida en el artículo 142 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León en desarrollo de la antes citada Ley.

El día 27 de diciembre de 2005 han sido solicitados los informes previos relativos al Plan Parcial exigidos en el artículo 153 del Decreto 22/2004.

Así pues, en virtud de lo regulado en el artículo 154 del Decreto 22/2004, esta Consejería de Fomento DISPONE:

  1. Aprobar Inicialmente el Plan Parcial 'Ircio Actividades' en Miranda de Ebro (Burgos).

  2. Abrir un período de información pública por el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del último de los anuncios preceptivos, a los efectos previstos en el artículo 155 en relación con el 432 del Decreto 22/2004 y a los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 209/1995, de 5 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto ambiental de Castilla y León.

  3. Suspender el otorgamiento de licencias en el área afectada por el Sector objeto del Plan Parcial con las prescripciones establecidas en el artículo 156 del Decreto 22/2004.

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