ORDEN MAM/396/2005, de 11 de marzo, por la que se acuerda la iniciación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de San Martín del Castañar (Salamanca).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/396/2005, de 11 de marzo, por la que se acuerda la iniciación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de San Martín del Castañar (Salamanca).

La Ley 8/1991, de 10 de mayo, de espacios naturales de la Comunidad de Castilla y León, establece en su artículo 18 el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, confiriéndole un carácter meramente indicativo y designando inicialmente un total de veintinueve espacios, entre los que se encuentra el denominado 'Las Batuecas'.

El 19 de julio de 2000 se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León la Ley 8/2000, de 11 de julio, de declaración del Parque Natural de Las Batuecas-Sierra de Francia, que afecta total o parcialmente a los términos municipales de Monsagro, El Maíllo, Serradilla del Arroyo, La Alberca, El Cabaco, Nava de Francia, Mogarraz, Herguijuela de la Sierra,

Monforte de la Sierra, Madroñal, Cepeda, Villanueva del Conde, Miranda del Castañar y Sotoserrano.

Un posterior análisis del medio natural realizado de la zona reveló la existencia de áreas adyacentes de gran interés natural e histórico en el municipio de San Martín del Castañar, lo que hace aconsejable la iniciación de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales para este municipio, con el fin de lograr una correcta preservación de sus valores naturales y su ulterior inclusión en el Parque Natural de Las Batuecas-Sierra de Francia.

Por todo lo expuesto, RESUELVO:

Primero.­ Iniciar la tramitación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de San Martín del Castañar (Salamanca).

Segundo.­ Durante la tramitación de este Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y hasta su aprobación definitiva, le serán de aplicación el artículo 7 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, no pudiéndose realizar actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica y, el artículo 8.4 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de espacios naturales de la Comunidad de Castilla y León, para evitar...

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