ORDEN EYE/731/2005, de 31 de mayo, por la que se inicia el procedimiento de aprobación del Plan Regional de ámbito sectorial de Equipamiento Comercial de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/731/2005, de 31 de mayo, por la que se inicia el procedimiento de aprobación del Plan Regional de ámbito sectorial de Equipamiento Comercial de Castilla y León.

Una vez culminados los trabajos preparatorios del Plan General de ámbito sectorial de Equipamiento Comercial de Castilla y León, llevados a cabo por la Consejería de Economía y Empleo, procede dar inicio a su tramitación como instrumento de ordenación del territorio al amparo de lo dispuesto en el capítulo IV del Título II de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

La Ley 10/1998, de 5 de diciembre establece en su artículo 20 que los Planes y Proyectos Regionales son los instrumentos de intervención directa en la Ordenación del Territorio de la Comunidad. Entre ellos, los Planes Regionales de ámbito sectorial 'tienen por objeto ordenar y regular las actividades sectoriales sobre el conjunto o partes de la Comunidad'.

El artículo 24 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, regula el procedimiento de elaboración y aprobación de los Planes Regionales, estableciendo que corresponde a la Consejería competente por razón de la materia iniciar el mencionado procedimiento, siendo en esta caso la Consejería de Economía y Empleo, en cuanto Consejería competente en materia de comercio interior.

Dada la incidencia que el contenido del Plan Regional tiene en el sector del comercio y, por tanto, en el conjunto de la actividad económica de esta Comunidad, resulta necesario reducir los plazos que para su tramitación se establecen en la Ley 10/1998, de 5 de diciembre.

Asimismo es preciso señalar que, teniendo en cuenta su concepción y contenido específico, se informa por la Consejería de Medio Ambiente que el Plan Regional de ámbito sectorial de Equipamiento Comercial de Castilla y León no está sometido a la tramitación de la Evaluación Estratégica Previa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto 209/1995, de 5 de octubre.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Comercio

RESUELVO:

Primero.­ Iniciar el procedimiento de aprobación del Plan Regional de ámbito sectorial de Equipamiento Comercial de Castilla y León.

Segundo.­ Disponer la apertura de un periodo de información pública y audiencia a las administraciones públicas, por el plazo de un mes, contado a partir...

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