ORDEN PAT/834/2005, de 22 de junio, por la que se convocan las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Facultativo Superior (Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y para la constitución de la bolsa de empleo de este Cuerpo. (Continúa en Suplemento)

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyOrden

ORDEN PAT/834/2005, de 22 de junio, por la que se convocan las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Facultativo Superior (Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y para la constitución de la bolsa de empleo de este Cuerpo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 28/2005, de 21 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2005, y en la Orden PAT/616/2005, de 10 de mayo, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso en la Administración de la Comunidad de Castilla y León derivados de la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2005 ('Boletín Oficial de Castilla y León' de 11 de mayo), con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración Regional, la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, en uso de las competencias que le atribuye el artículo 11.2 k) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 25 de octubre,

ACUERDA:

Convocar pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Facultativo Superior (Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y para la constitución de la bolsa de empleo de este Cuerpo con sujeción a las siguientes,

BASES:

Primera.­ Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 3 plazas por el turno libre en el Cuerpo Facultativo Superior (Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

1.2. La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 25 de octubre; en el Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal y de Provisión de Puestos de Trabajo de los Funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León; en el Decreto 28/2005, de 21 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2005; en la Orden PAT/616/2005, de 10 de mayo, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso en la Administración de la Comunidad de Castilla y León derivados de la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2005, así como en las bases de la presente Orden.

1.3. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo I.

1.4. El procedimiento de selección será el de oposición y estará formado por los cuatro ejercicios que a continuación se indican, siendo los tres primeros eliminatorios y el cuarto voluntario y de mérito.

Primer ejercicio. Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de tres horas, tres temas de materias relacionadas, pero no coincidentes, con el programa y que tendrá relación, uno de ellos con los temas comprendidos en el primer Grupo del programa y dos con los temas comprendidos en el segundo Grupo del Programa.

64 B.O.C. y L.

El ejercicio será leído por los aspirantes en sesión pública ante el Tribunal, que valorará los conocimientos, la capacidad de análisis, el orden y la claridad de las ideas desarrolladas, así como la corrección de la exposición escrita. Una vez finalizado el primer tema o transcurridos diez minutos de la exposición, el Tribunal podrá decir que el aspirante abandone la prueba por estimar una actuación notoriamente insuficiente.

Segundo ejercicio. Consistirá en realizar dos supuestos prácticos, durante un plazo máximo de seis horas, en relación con las materias específicas que constituyen la segunda parte de programa. Para la realización de este ejercicio el Tribunal propondrá dos supuestos, que deberán desarrollar los aspirantes, y que podrán consistir en redactar una memoria crítica, comentario o informe, sobre un proyecto, plan de actuación, etc.

El ejercicio será leído por los aspirantes en sesión pública ante el Tribunal, quien podrá dialogar con el opositor sobre extremos relacionados con su ejercicio durante un período máximo de 10 minutos.

Tercer ejercicio. Consistirá en redactar por escrito, en un tiempo máximo de cinco horas, cinco temas extraídos al azar por el Tribunal de los del segundo grupo del programa, y que corresponderán, el primero y el segundo de entre los temas comprendidos con los números 1 al 36, ambos inclusive, el tercero de entre los temas comprendidos entre el 37 y el 58, ambos inclusive, y el cuarto entre los temas comprendidos entre el 59 al 84, ambos inclusive, y el quinto de entre los temas comprendidos entre el 85 y el 120, ambos inclusive.

El ejercicio será leído por los aspirantes en sesión pública ante el Tribunal.

Una vez finalizado el primer tema o transcurridos diez minutos de la exposición, el Tribunal podrá decidir que el aspirante abandone la prueba por estimar un actuación notoriamente insuficiente. Concluida la lectura, el Tribunal podrá formular preguntas en relación con las materias expuestas y solicitar aclaraciones sobre las mismas durante un plazo máximo de diez minutos.

Cuarto ejercicio. Voluntario y de mérito. Consistirá en la traducción directa y sin diccionario, de un texto propuesto por el Tribunal durante un tiempo máximo de cuarenta minutos. Los idiomas sobre los que versará el ejercicio serán francés o inglés a elección del aspirante, que deberá indicar en la solicitud el idioma por el que opta.

1.5. La realización de estas pruebas selectivas tendrá una duración máxima de seis meses, contados a partir de la publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' de la resolución a que hace referencia la base 5.3. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y hecho pública la resolución declarativa de aspirantes que han superado el proceso selectivo podrán los interesados que hubieren comparecido en el procedimiento entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

Segunda.­ Constitución de la bolsa de empleo.

2.1. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Segunda de la Ley 21/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas, se constituirá la bolsa de empleo del Cuerpo Facultativo Superior (Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos), en la que se integrarán preferentemente los aspirantes que, habiendo manifestado su voluntad de acceder a ésta en su solicitud, y habiendo aprobado alguno de los ejercicios de carácter eliminatorio del proceso selectivo, no hubieran superado el último con puntuación suficiente para obtener plaza de funcionario de carrera. Igualmente formarán parte de la bolsa de empleo aquellos que, habiendo manifestado su voluntad de acceder a ésta en su solicitud, y no habiendo superado ningún ejercicio, hubiesen obtenido en el primero una puntuación igual o superior a la mitad de la establecida para declararlo superado.

2.2. Los aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder a la bolsa de empleo para una o varias provincias.

2.3. El orden de prelación de los aspirantes que constituyan la bolsa de empleo se establecerá según el número de ejercicios eliminatorios superados y entre aquellos que hubieren superado igual número de ejercicios, en virtud de la puntuación global obtenida en los mismos.

La prelación entre aquellos que no hubieran superado ninguno de los ejercicios eliminatorios se establecerá según la puntuación obtenida en el primero de ellos.

En caso de empate en la puntuación obtenida por varios aspirantes se establecerá la preferencia por orden alfabético, comenzando por la letra que determina el orden de actuación de los aspirantes en el proceso selectivo.

2.4. La gestión y funcionamiento de la bolsa de empleo se ajustará a lo dispuesto en la Orden PAT/618/2004, de 19 de abril, por la que se establece el procedimiento de gestión y funcionamiento de las bolsas de empleo derivadas de las pruebas selectivas para ingreso en los Cuerpos, Escalas y Especialidades de funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Tercera.­ Requisitos de los aspirantes.

  1. Además de los requisitos establecidos en la Orden PAT/616/2005, de 10 de mayo, para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes:

  1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República de Islandia.

    También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

  2. Estar en posesión del titulo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos o en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

    Cuarta.­ Solicitudes.

    4.1. Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar el modelo de instancia que será facilitado gratuitamente en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León que figuran en el Anexo II de la Orden PAT/616/2005, de 10 de mayo, y en la página web de la Junta de Castilla y León (http://www.jcyl.es/solicitudopos/). Para rellenar la solicitud se podrá utilizar el formulario que aparece publicado en la web de la Junta de Castilla y León. Su utilización no supondrá en ningún caso la...

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