RESOLUCION de 19 de junio de 1998, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Estudio Informativo E.I. BULE 2 de la Autovía de León a Burgos. Tramo: Sahagún-Burgos. Subtramo: Villanueva de Argaño-Burgos, promovido por la Consejería de Fomento de la ...

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyResolución

Fecha del Boletín: 26-06-1998 Nº Boletín: 120 / 1998

RESOLUCION de 19 de junio de 1998, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Estudio Informativo E.BULE 2 de la Autovía de León a Burgos. Tramo: Sahagún-Burgos. Subtramo: Villanueva de Argaño-Burgos, promovido por la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental, se hace pública, para general conocimiento, la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Estudio Informativo E.Bule 2 de la autovía de León a Burgos. Tramo: Sahagún-Burgos. Subtramo: Villanueva de Argaño-Burgos, promovido por la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, que figura como Anexo a esta Resolución.

Valladolid, 19 de junio de 1998.

El Consejero, FDO.: FRANCISCO JAMBRINA SASTRE

ANEXO QUE SE CITA

DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL ESTUDIO INFORMATIVO E.BULE 2 DE LA AUTOVIA DE LEON A BURGOS. TRAMO: SAHAGUN-BURGOS. SUBTRAMO: VILLANUEVA DE ARGAÑO-BURGOS, PROMOVIDO POR LA CONSEJERIA DE FOMENTO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 1.º y 2.º del Decreto 208/1995, de 5 de octubre, por el que se regulan las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de Impacto Ambiental, atribuidas por la legislación básica del Estado, es el Organo Administrativo de Medio Ambiente competente para ejercer, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las funciones fijadas para dicho órgano por el artículo 5.º del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

El Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, establece en su Anexo II, apartado 7, que debe someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental la construcción de autopistas, autovías y líneas de ferrocarril de largo recorrido, que supongan nuevo trazado.

Así mismo, la Ley 8/1994, de 24 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales de Castilla y León, establece en el punto 11 del Anexo I que deben someterse al procedimiento de Evaluación Ordinaria de Impacto Ambiental los proyectos de autovías y carreteras que supongan un nuevo trazado, así como los de nuevas carreteras, y todos los que se sitúen en espacios naturales protegidos.

El estudio informativo propone cinco alternativas de trazado a lo largo del Corredor Villanueva de Argaño-Burgos:

Alternativa Desdoblamiento. Alternativa Norte 1. Alternativa Norte 2. Alternativa Sur 1. Alternativa Sur 2.

Todas las opciones parten de Villanueva de Argaño discurriendo de forma paralela a la actual N-120, hasta llegar al núcleo de Las Quintanillas por el sur, donde se separan dando lugar a los trazados de las distintas alternativas, para finalizar todas ellas en las proximidades de Villagonzalo-Pedernales.

El Estudio Informativo propone como opción seleccionada la «Alternativa Norte 2», que cuenta con el siguiente trazado: Origen común al resto de las opciones, en las proximidades de Villanueva de Argaño, discurriendo independiente de la actual N-120, proyectándose todo el tramo como autovía de nueva construcción, utilizando la actual carretera como vía de servicio.

El tramo inicial aprovecha la ladera sur del arroyo del Plantío para descender hasta Villanueva de Argaño, quedando dicha población al norte de la traza. Posteriormente, una vez franqueados los ríos Hormazuelas y Royales, el trazado discurre sensiblemente paralelo a la N-120 hasta las proximidades de Las Quintanillas. A partir de dicha población el tronco de la autovía se desarrolla por el sur de la N-120, y cruza el río Urbel, mediante un puente de 80 m., para seguidamente cruzar por primera vez la N-120, de forma que se deja al sur dicha carretera.

Después de atravesar el arroyo del Manzano, la autovía se adentra en una zona de páramos situada al norte de Tardajos, haciéndose necesaria la creación de un túnel de nueva construcción con una longitud de 500 metros. Posteriormente atraviesa el río Arlanzón, para lo cual se construirá un puente de 85 m. y a partir de aquí la nueva autovía vuelve a discurrir al sur de la N-120, cruza mediante un paso a distinto nivel la línea de ferrocarril Madrid-Burgos y seguidamente la antigua carretera N-620, entre las localidades de San Mamés de Burgos y Villalbilla de Burgos continuando hasta enlazar con la Autovía de Castilla en las proximidades de Villagonzalo-Pedernales.

La opción seleccionada cuenta con las siguientes características principales:

Longitud total 19.898 m.

Tres enlaces: El primero con la carretera entre Villanueva de Argaño e Isar (p.k. 1+800); el segundo sobre la antigua carretera N-620 a la altura de San Mamés de Burgos (p.k. 15+350) y el último al final del tramo en la Autovía de Castilla.

Velocidad específica del proyecto: 120 Km./h.

Sección transversal formada por...

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