ORDEN MAM/1880/2006, de 20 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Picos de Europa en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/1880/2006, de 20 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Picos de Europa en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

El artículo 22 quáter de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y de la fauna silvestres, establece que la Administración General del Estado y las Administraciones autonómicas podrán conceder ayudas técnicas, económicas y financieras en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales, con la finalidad de promocionar el desarrollo sostenible de las poblaciones que cuenten en su territorio con dichos espacios naturales protegidos.

La Ley 8/1991, de 10 de mayo, de espacios naturales de la Comunidad de Castilla y León, prevé, en su artículo 42.1, el establecimiento de ayudas técnicas, económicas y financieras en las Zonas de Influencia Socioeconómica de los Espacios Naturales Protegidos, dirigidas, entre otras, a las finalidades de crear infraestructuras y lograr unos niveles de servicios y equipamientos adecuados, mejorar las actividades tradicionales y fomentar otras compatibles con el mantenimiento de los valores ambientales, rehabilitar la vivienda rural y conservar el patrimonio arquitectónico.

En cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Constitucional 194/2004, de 4 de noviembre, que declara contrario al sistema de distribución de competencias el modelo de gestión compartida de los Parques Nacionales, el Ministerio de Medio Ambiente regula por Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales.

El artículo 5 del citado Real Decreto establece que el procedimiento ordinario de concesión de tales subvenciones será el de concurrencia competitiva, ello sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas puedan utilizar otros de los procedimientos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el caso de las subvenciones que puedan concederse a los Ayuntamientos de los municipios situados en el área de influencia socieconómica del Parque Nacional.

Por todo ello, la Consejería de Medio Ambiente establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones con la anterior finalidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones.

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de actividades en el interior del área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Picos de Europa situadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales, con la finalidad de promocionar el desarrollo sostenible de las poblaciones que cuentan en su territorio con el citado espacio natural.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán resultar beneficiarios de las subvenciones:

    1.1. Entidades Locales.

    1. Las Entidades Locales Menores pertenecientes los Ayuntamientos situados en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Picos de Europa: Oseja de Sajambre y Posada de Valdeón.

    2. Entidades de carácter supramunicipal, legalmente creadas, de las que formen parte uno o varios de dichos Ayuntamientos.

      1.2. Entidades empresariales.

    3. Las entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, cuya sede social esté radicada en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Picos de Europa y cuya actividad principal se desarrolle en la misma.

    4. Los empresarios autónomos en los siguientes supuestos:

      Cuando su residencia y actividad se localicen en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Picos de Europa.

      Cuando, residiendo en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Picos de Europa en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, pretendan implantar su actividad en la misma.

      Cuando, no residiendo en dicha área de influencia socioeconómica, vengan realizando en el interior del Parque Nacional de Picos de Europa, actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de dicho Parque.

      1.3. Personas físicas.

      Las personas físicas residentes en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Picos de Europa en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

      1.4. Instituciones sin fines de lucro.

    5. Las Fundaciones y Asociaciones sin ánimo de lucro legalmente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR