ORDEN MAM/649/2010, de 11 de mayo, por la que se convocan subvenciones para la realización de actividades en la Zona de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Picos de Europa en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Conforme a lo previsto en el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales, corresponde a las Comunidades Autónomas en cuyo territorio exista algún Parque Nacional, convocar la concesión de subvenciones para la realización de actividades contempladas en el artículo 3 de dicho Real Decreto.

Por la Orden MAM/281/2009, de 10 de febrero, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», n.º 32, de 17 de febrero 2009, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades en la Zona de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Picos de Europa en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Mediante el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, se han establecido medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos. Asimismo, el DecretoLey 3/2009, de 23 de diciembre, en su Disposición Adicional cuarta establece que «en los procedimientos administrativos relativos a autorizaciones, licencias y permisos, así como en los procedimientos de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, cuando haya sido suprimida la obligación de aportar documentación que afecte a datos de carácter personal, se entenderá que el interesado, al presentar su solicitud, presta su consentimiento para el acceso electrónico a los referidos datos de carácter personal por parte de los órganos administrativos competentes».

Por todo ello mediante la Orden MAM/104/2010, de 3 de febrero, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», n.º 25, de 8 de febrero 2010, se modificó la Orden MAM/281/2009, de 10 de febrero.

La finalidad perseguida por este régimen de ayudas es promocionar el desarrollo sostenible de las poblaciones incluidas en el Parque Nacional de los Picos de Europa en el ámbito de Castilla y León.

En virtud de lo expuesto, en uso de las competencias que me han sido conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y con base a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General

RESUELVO:

Primero.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de actividades en el interior del área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Picos de Europa situadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales.

Segundo.- Finalidad de las subvenciones.

La finalidad esta subvención es la de promocionar el desarrollo sostenible de las poblaciones que se encuentran en el interior del área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Picos de Europa.

Tercero.- Dotación y aplicaciones presupuestarias.

  1. - Las subvenciones se concederán con cargo a las aplicaciones presupuestarias, anualidades y cuantías que se detalla a continuación:

    Anualidad

    Aplicación Presupuestaria

    Importe

    2010

    06.03.456A01.760.48

    75.000,00 €

    2011

    06.03.456A01.760.48

    75.000,00 €

    2011

    06.03.456A01.770.71

    50.000,00 €

    2011

    06.03.456A01.780.0S

    200.000,00 €

  2. - Los créditos asignados a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2010 podrán modificarse, previa realización de los trámites correspondientes, si las circunstancias lo requiriesen.

    Las cantidades correspondientes a la anualidad 2011 están condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León del mencionado año y podrán variar mediante las oportunas modificaciones presupuestarias autorizadas.

    Cuarto.- Beneficiarios.

  3. - De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden MAM/281/2009, de 10 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas, podrán resultar beneficiarios de las subvenciones:

    1. Entidades locales:

      a.1. Las Entidades Locales Menores pertenecientes a los Ayuntamientos de los municipios situados en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa. Estos Ayuntamientos son Oseja de Sajambre y Posada de Valdeón.

    2. Entidades empresariales:

      b.1. Las entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, cuya sede social esté radicada en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa y cuya actividad principal se desarrolle en ella.

      b.2. Los empresarios autónomos en los siguientes supuestos:

      - Cuando su residencia y actividad se localicen en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa.

      - Cuando residan en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa y pretendan implantar su actividad en ella.

      - Cuando no residan en dicha área de influencia socioeconómica pero vengan realizando en el interior del Parque Nacional de los Picos de Europa actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de dicho parque.

    3. Personas físicas: Las personas físicas residentes en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

    4. Instituciones sin fines de lucro:

      d.1. Las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas y cuya sede social o la de alguna de sus secciones o delegaciones radique en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa, siempre y cuando entre sus fines estatutarios figure expresamente la realización de actuaciones en materia de conservación o uso sostenible de los recursos naturales, de protección del patrimonio histórico artístico o de promoción de la cultura tradicional.

      d.2. Las asociaciones de municipios incluidos en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa, constituidas para la promoción de actividades de desarrollo sostenible.

    5. Otros:

      e.1. Las entidades de derecho público constituidas al amparo de alguna legislación sectorial en materia de recursos naturales renovables y cuya actividad esté relacionada con su aprovechamiento Ordenado en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa.

      e.2. Las agrupaciones de propietarios de terrenos en el interior del Parque Nacional de los Picos de Europa que se hubieran constituido para la explotación racional en común de los recursos renovables propios de

  4. - No podrán ser beneficiarios aquéllos en quienes concurra algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  5. - El beneficiario podrá renunciar a la subvención concedida, sin penalización alguna, en un plazo de 5 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución. Si el beneficiario renuncia a la ayuda transcurrido el plazo antes indicado y con anterioridad al momento del pago se le podrá denegar la ayuda convocada en esta Orden durante los dos años siguientes al de la resolución en la que, en su caso, se acepte la renuncia.

    Quinto.- Actuaciones subvencionables.

  6. - Podrán ser objeto de subvención las siguientes iniciativas:

    1. Iniciativas públicas tendentes a la modernización de las infraestructuras urbanas, periurbanas y rurales destinadas al uso general, así como a la diversificación y mejora de los servicios prestados por la Administración Local, cuando guarden una relación directa con las finalidades y objetivos que establecen las normas de declaración del Parque Nacional de los Picos de Europa o sus instrumentos de planificación.

    2. Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio natural, siempre que presenten un manifiesto valor ecológico.

    3. Iniciativas públicas o privadas orientadas a la eliminación de cualquier tipo de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creación del Parque Nacional de los Picos de Europa, incluido el impacto visual sobre la percepción estética del Parque Nacional ocasionado por infraestructuras preexistentes.

    4. Iniciativas públicas o privadas dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y los usos tradicionales con la finalidad y objetivos del Parque Nacional de los Picos de Europa.

    5. Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio arquitectónico, así como aquéllas que contribuyan a la recuperación de la tipología constructiva tradicional, siempre que presenten un manifiesto valor histórico-artístico o cultural a escala local.

    6. Iniciativas privadas destinadas al mantenimiento o la recuperación de la tipología constructiva tradicional de los edificios que constituyen la primera residencia de sus propietarios o que tienen un uso directamente relacionado con la actividad productiva asociada al sector primario, y cuyo destino no cambie tras la realización de la actividad.

      Para este tipo de iniciativa, cada peticionario de las subvenciones sólo podrá realizar una solicitud para un año y un único inmueble.

    7. Iniciativas privadas destinadas a la puesta en marcha de actividades económicas relacionadas con el Parque Nacional de los Picos de Europa, en particular,

    8. Iniciativas públicas o privadas orientadas a la divulgación de los valores e importancia del Parque Nacional de los Picos de Europa entre amplios sectores de la sociedad local.

    9. Iniciativas públicas o privadas...

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