ORDEN CYT/197/2009, de 3 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a Entidades Locales con una población inferior a 20.000 habitantes para financiar intervenciones en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Comunidad de Castilla y León. (Continúa en Suplemento)

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

ORDEN CYT/197/2009, de 3 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a Entidades Locales con una población inferior a 20.000 habitantes para financiar intervenciones en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Comunidad de Castilla y León.

La garantía de la conservación del Patrimonio Cultural de Castilla y León y la promoción de su investigación y enriquecimiento constituyen, junto con el fomento y tutela del acceso de los ciudadanos a los bienes que lo integran, las principales tareas que la Administración de la Comunidad de Castilla y León ha de impulsar para el cumplimiento de sus cometidos, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Española y en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León. Dicha Ley, y su correspondiente desarrollo reglamentario, configuran el marco en el que deben situarse las actuaciones que la Administración de la Comunidad de Castilla y León, despliega para la adecuada consecución de los mencionados fines.

La Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, incluye entre las medidas de fomento que pueden desarrollar las Administraciones Públicas en esta materia, la concesión de ayudas económicas para la conservación, recuperación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Sobre esta base, tras la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica la Orden CYT/1779/2005, de 30 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para financiar intervenciones en el Patrimonio Cultural de la Comunidad de Castilla y León, al amparo de la cual se realizan las correspondientes convocatorias de subvenciones.

La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, ha modificado el régimen jurídico aplicable a la actividad subvencional de la Comunidad Autónoma, por lo que resulta necesario la aprobación de unas nuevas bases reguladoras para la línea de subvenciones destinada a Entidades Locales con una población inferior a 20.000 habitantes para financiar intervenciones en bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Comunidad de Castilla y León.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar intervenciones en bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2 Finalidad.

Las subvenciones reguladas en esta orden tienen como finalidad promover e impulsar la participación de las Entidades Locales en la conservación y restauración de los bienes inmuebles del patrimonio cultural de Castilla y León, contribuyendo a facilitar el cumplimiento del deber de conservación de sus titulares, y la integridad de dicho patrimonio cultural mediante una adecuada política de mantenimiento del mismo, así como de inculcar en la sociedad un creciente aprecio por la conservación del patrimonio cultural de la Comunidad Autónoma.

Artículo 3 Conceptos subvencionables.
  1. Los conceptos para los que pueden solicitarse las subvenciones reguladas en esta orden son los siguientes:

    1.1. La realización de obras de conservación y restauración de bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural situados en la Comunidad de Castilla y León, que se hallen en alguna de las siguientes situaciones:

    1. Monumentos o jardines históricos declarados Bien de Interés Cultural o que estén sujetos a expediente de declaración de Bien de Interés Cultural con la categoría de monumento o jardín histórico.

      Se exceptúan aquellos que puedan ser subvencionados al amparo de la línea de subvenciones de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural destinada a castillos y elementos de arquitectura militar.

    2. Edificios incluidos dentro de un conjunto histórico, sitio histórico o conjunto etnológico declarado Bien de Interés Cultural o sujeto a expediente para su declaración.

    3. Edificios que pertenecen al entorno de protección de un monumento o jardín histórico declarado Bien de Interés Cultural.

    4. Edificios afectados por declaraciones genéricas de Bien de Interés Cultural, formuladas en el Decreto 571/1963, de 14 de marzo, sobre protección de escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y piezas similares de interés histórico artístico y en el Decreto 69/1984, de 2 de agosto, por el que se ponen bajo la protección de la Comunidad de Castilla y León, los hórreos y pallozas existentes en su ámbito territorial.

      1.2. La realización de obras de conservación y restauración en conjuntos históricos, sitios históricos y conjuntos etnológicos que estén destinadas a la recuperación integral de áreas o elementos urbanos siempre que desarrollen un proyecto de intervención unitario, o desarrollen las previsiones del planeamiento especial o norma similar.

  2. En ambos casos, las obras para las que podrá solicitarse la subvención serán las siguientes:

    1. Restauración y conservación de elementos estructurales.

    2. Restauración y conservación de elementos exteriores.

    3. Recalces y drenajes.

    4. Actuaciones arqueológicas asociadas a la ejecución de las obras.

    Asimismo, se podrá solicitar la subvención para los medios auxiliares y de Seguridad y Salud necesarios para la ejecución de las obras de las letras anteriores.

  3. Las obras subvencionables deberán haber obtenido con carácter previo a su inicio las correspondientes autorizaciones previstas en la

    legislación...

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