ORDEN CYT/1780/2005, de 30 de noviembre, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones destinadas a Entidades Locales con una población inferior a 20.000 habitantes para financiar intervenciones en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

ORDEN CYT/1780/2005, de 30 de noviembre, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones destinadas a Entidades Locales con una población inferior a 20.000 habitantes para financiar intervenciones en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Castilla y León.

La Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, incluye entre las medidas de fomento que pueden desarrollar las Administraciones Públicas en esta materia, la concesión de ayudas económicas para la conservación, recuperación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León. Al amparo de estas previsiones, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 17 de la Ley General de Subvenciones, la Consejería de Cultura y Turismo, mediante Orden de 30 de noviembre de 2005, aprobó las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para financiar intervenciones en el Patrimonio Cultural de la Comunidad de Castilla y León, procediendo ahora realizar la convocatoria pública, en régimen de concurrencia competitiva, de dichas subvenciones para el año 2006.

En consecuencia, y en virtud de lo establecido en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de Hacienda de Castilla y León, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Consejería de Cultura y Turismo acuerda convocar concurso público para la concesión de subvenciones destinadas a Entidades Locales con menos de 20.000 habitantes para financiar intervenciones en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Castilla y León con arreglo a las bases establecidas en la Orden de 30 de noviembre de 2005.

Primero. Objeto de la subvención.

1.1. La presente Orden tienen por objeto la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar la realización de obras de conservación y restauración de inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural situados en la Comunidad de Castilla y León, que se hallen en alguna de las situaciones siguientes:

  1. Haber sido declarado Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento o Jardín Histórico. Se exceptúan aquellos que puedan ser objeto de subvención a través de la Orden de convocatoria de subvenciones destinada a castillos y arquitectura militar aprobada por esta Consejería.

  2. Estar sujeto a expediente de declaración de Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento o Jardín Histórico.

  3. Edificios afectados por declaraciones genéricas de Bien de Interés Cultural: Decreto 571/1963, de 14 de marzo, sobre protección de escudos, y Decreto 69/1984, de 2 de agosto, por el que se ponen bajo la protección de la Comunidad de Castilla y León, los hórreos y pallozas existentes en su ámbito territorial.

  4. Edificio incluido dentro de un Conjunto Histórico, Sitio Histórico o Conjunto Etnológico declarado Bien de Interés Cultural o sujeto a expediente para su declaración.

  5. Edificios que pertenecen al entorno de protección de un Monumento.

    1.2. Las actuaciones en Conjuntos Históricos que estén destinadas a la recuperación integral de áreas o elementos urbanos siempre que desarrollen un proyecto de intervención unitario, o desarrollen las previsiones del planeamiento especial o norma similar.

    1. En ambos casos, las obras para las que se puede solicitar la subvención serán las siguientes:

  6. Restauración y Conservación de elementos estructurales.

  7. Restauración y Conservación de elementos exteriores.

  8. Recalces y drenajes.

  9. Actuaciones arqueológicas asociadas a la ejecución de las obras.

  10. Medios auxiliares y de Seguridad y Salud necesarios para la ejecución de las obras de los trabajos de los apartados anteriores.

    1. Las obras objeto de subvención podrán haberse iniciado con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria de subvenciones, pero en ningún caso serán subvencionables las que hubieran finalizado en fecha anterior a dicha publicación.

      Segundo. Beneficiarios.

      Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones todas las Entidades Locales con una población inferior a 20.000 habitantes, que sean propietarias o titulares de cualquier derecho sobre el inmueble que le permita llevar a cabo la obra para la que solicita la subvención, así como aquellas, en las que concurriendo la misma circunstancia, desarrollen obras objeto de subvención contempladas en un plan especial o norma similar en los términos que se señalan en la Base 1.2.

      Tercero. Dotación presupuestaria.

    2. La presente convocatoria se hará efectiva con cargo a los presupuestos de los ejercicios 2006 y 2007. La cuantía global máxima de las ayudas será de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL EUROS (1.700.000 ) de los cuales SEISCIENTOS MIL EUROS (600.000 )...

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