ORDEN FAM/117/2009, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas individuales destinadas a favorecer la autonomía personal de personas mayores, personas con discapacidad y personas dependientes en la Comunidad de Castilla y León. (Continúa en Suplemento).

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

ORDEN FAM/117/2009, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas individuales destinadas a favorecer la autonomía personal de personas mayores, personas con discapacidad y personas dependientes en la Comunidad de Castilla y León.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 70.1.10, atribuye a esta Comunidad competencia exclusiva en materia de asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario, promoción y atención de los mayores y sobre prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad.

La Ley 2/1995, de 6 de abril, crea la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León como Organismo Autónomo de carácter administrativo, adscrito actualmente a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades por el Decreto 78/2003, de 17 de julio, al que corresponde, entre otras funciones, la gestión de ayudas y programas en el ámbito de los Servicios Sociales.

El apartado 7 de la disposición final primera de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras, modificó la anterior Ley del mismo título 13/2005, de 27 de diciembre, introduciendo en ella un nuevo artículo 47 bis, en el que se preveía la concesión por parte de la Administración de esta Comunidad, previa convocatoria pública de subvenciones a las personas con discapacidad, destinadas a colaborar en la financiación de los gastos realizados y dirigidos a garantizarles la máxima integración y mejorar su bienestar, favoreciendo su movilidad, comunicación y participación en la vida social y económica de su entorno, a conceder en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en las correspondientes bases reguladoras. Éstas se aprobaron mediante la Orden FAM/892/2007, de 8 de mayo.

El artículo 23 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creación de la Empresa Pública Castilla y León Sociedad Patrimonial y del Ente Público Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León, modificó la redacción del antes citado artículo 47 bis de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras. La nueva redacción de este artículo contempla como beneficiarios de estas subvenciones, junto a las personas con discapacidad, a las personas mayores y a las que están en situación de dependencia, manteniéndose su carácter de ayudas individuales destinadas a financiar gastos que favorezcan su autonomía personal y su concesión previa convocatoria pública en función del cumplimiento de los requisitos exigidos, concretados en las bases reguladoras y que se establecen mediante la presente Orden.

La nueva regulación de estas ayudas individuales amplía no solamente la definición de sus beneficiarios sino también los conceptos subvencionables y se adapta a las exigencias nueva Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Por ello, a propuesta de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y por la Ley de creación y el Reglamento orgánico de dicho organismo, se aprueba siguiente el texto articulado, que contiene las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas individuales para favorecer la autonomía personal de las personas mayores, personas con discapacidad y personas dependientes de esta Comunidad.

Artículo 1 Objeto y finalidad de estas ayudas.

La presente norma tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión en forma directa de las ayudas económicas individuales para la autonomía personal a favor de las personas mayores, las personas condiscapacidad y las personas en situación de dependencia de esta Comunidad, destinadas a financiar los gastos realizados y dirigidos a garantizarles la realización de actividades básicas de la vida diaria, la máxima integración y mejorar su bienestar, favoreciendo su movilidad, comunicación y participación en la vida social y económica de su entorno, con el objetivo de dar apoyos para su autonomía personal, tal y como se contempla en el artículo 47 bis de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, según la redacción dada por el artículo 23 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creación de la Empresa Pública Castilla y León Sociedad Patrimonial y del Ente Público Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León.

Artículo 2 Dotación presupuestaria.
  1. El importe máximo destinado a estas subvenciones y las partidas presupuestarias correspondientes se determinarán en la respectiva convocatoria, en la que se fijará asimismo la distribución inicial del crédito presupuestario por provincias si ello no estuviera ya determinado en la propia Ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad.

  2. La convocatoria podrá fijar una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de estas subvenciones no requerirá una nueva convocatoria.

    Su fijación y utilización se someterá a las reglas previstas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.3, en relación con el artículo 16.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

  3. A partir de la entrada en vigor de estas bases, con cargo a los créditos presupuestarios previstos en cada convocatoria y en función de la normativa que les era de aplicación en el momento de ser solicitadas, podrán atenderse solicitudes de ayudas individuales a favor de personas mayores, personas con discapacidad y personas con dependencia, presentadas en respuesta a convocatorias de ejercicios precedentes siempre que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Que no hubieran sido atendidas en la respectiva convocatoria por insuficiencia de su crédito presupuestario, por la imposibilidad material de tramitarlas o por otro motivo acreditado que impidió resolverlas dentro de plazo.

    2. Que no hubieran sido resueltas de forma expresa o no se haya impugnado el efecto del silencio administrativo.

    3. Que el solicitante no haya manifestado expresamente su voluntad de desistir de la solicitud.

Artículo 3 Conceptos y períodos subvencionables.
  1. Los conceptos subvencionables serán los siguientes:

    1. Gastos corrientes:

  2. Atención temprana.

  3. Ayudas complementarias:

    2.1. Transporte:

    2.1.1. Transporte para atención temprana.

    2.1.2. Transporte a Centros de Día de atención a personas con discapacidad, en desplazamientos de, al menos tres días a la semana durante un máximo de once meses al año y siempre que el transporte que preste el Centro no esté siendo subvencionado por la Gerencia de Servicios Sociales.

    2.2. Obtención del permiso de conducir.

    1. Gastos de inversión:

  4. Ayudas para la movilidad y comunicación.

    1.1. Aumento de la capacidad de desplazamiento y autonomía personal:

    1.1.1. Adquisición de vehículos de motor para personas con discapacidad.

    1.1.2. Adaptación de vehículos de motor (incluyéndose la instalación de caja de cambios automática cuando se requiera). Se considerarán adaptaciones todos los cambios o equipamientos necesarios del vehículo para que la persona con discapacidad pueda conducir. También tienen esta consideración los elementos que faciliten el acceso al vehículo y los anclajes de seguridad necesarios para la persona con discapacidad o en situación de dependencia.

    1.2. Realización de obras con adquisición y/o adaptación de útiles en la vivienda habitual del beneficiario con carácter definitivo, siempre que eliminen los obstáculos a su movilidad, comunicación y relación con el entorno, facilitando su normal desenvolvimiento en la vida diaria.

    En el caso de colocación de ascensores o plataformas salva-escaleras en los elementos privativos de las viviendas particulares, la obra se incluirá en este concepto y el coste del ascensor o de la plataforma salva-escaleras se podrá subvencionar como ayuda técnica.

    Quedan excluidas las obras o adaptaciones en espacios comunes de inmuebles en régimen de propiedad horizontal.

    Conceptos subvencionables:

    1.2.1. Adaptación del baño o construcción de baño adaptado (1 por vivienda).

    1.2.2. Adaptación de habitaciones para que sean accesibles (máximo 2 habitaciones por vivienda).

    1.2.3. Construcción o colocación de rampas o eliminación de peldaños.

    1.2.4. Colocación de pasamanos o barandilla.

    1.2.5. Adaptación de ventanas y de persianas (máximo 2 por vivienda).

    1.2.6. Ensanche y cambio de puertas.

    1.2.7. Colocación de puertas automáticas.

    1.2.8. Adaptación de cocina y mobiliario adaptado.

    1.2.9. Obras para la instalación de un ascensor o de una plataforma salva-escaleras en vivienda individual.

    1.2.10. Instalación de suelo antideslizante.

    1.3. Adquisición de ayudas técnicas para la potenciación de las relaciones con el entorno y desenvolvimiento personal.

    1.3.1. Audífonos.

    1.3.2...

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