ORDEN FAM/892/2007, de 8 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas individuales a favor de personas con discapacidad en Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

ORDEN FAM/892/2007, de 8 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas individuales a favor de personas con discapacidad en Castilla y León.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 32.1.19, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario, promoción y atención de los mayores y prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad.

La Ley 2/1995, de 6 de abril, crea la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León como Organismo Autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades por el Decreto 78/2003, de 17 de julio, al que corresponde, entre otras funciones, la gestión de ayudas y programas en el ámbito de los Servicios Sociales.

El de las personas con discapacidad es uno de los colectivos sociales a los que se ha de dirigir la atención de los servicios sociales específicos de la Administración de esta Comunidad mediante programas y planes de prestaciones sociales que contribuyan a superar las carencias y desventajas sociales que tal circunstancia origina, tal y como se contempla en su Ley 18/1988, de 28 de diciembre, de Acción Social y Servicios Sociales.

El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hace necesario que, antes de establecer las que se van a conceder por órganos públicos, exista un plan estratégico en el que se concreten los objetivos y efectos que se proponen alcanzar, sus plazos y sus costes y fuentes de financiación, sin afectar la estabilidad presupuestaria. La planificación regional sectorial específica que actualmente rige la atención a las personas con discapacidad se aprobó mediante el Decreto 57/2005, de 14 de julio y se contiene en su Anexo IIUno de los puntos de su planteamiento estratégico es la optimización y racionalización de los recursos a través de los cuales se dan respuestas a las necesidades de estas personas. Por otro lado, entre las áreas de actuación en las que se centran las previsiones del plan se hallan las del apoyo mediante ayudas económicas a personas con discapacidad o a sus familias en programas de atención temprana, ayudas técnicas, subvenciones para la adaptación de la vivienda, transporte y otras similares. Estas subvenciones se han venido concediendo y gestionando hasta ahora mediante procedimientos de concurrencia competitiva.

La disposición final primera de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras, modificó la anterior Ley del mismo título 13/2005, de 27 de diciembre. El apartado 7 de esta disposición introduce en esta última Ley un nuevo artículo 47 bis. En él se prevé que la Administración de esta Comunidad concederá subvenciones a las personas con discapacidad, destinadas a colaborar en la financiación de los gastos realizados y dirigidos a garantizarles la máxima integración y mejorar su bienestar, favoreciendo su movilidad, comunicación y participación en la vida social y económica de su entorno, una vez establecidas las bases reguladoras correspondientes en que se concreten los requisitos que van a ser exigidos. Continúa este nuevo artículo diciendo que las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública, que habrán de solicitarse en el plazo que en ella se determine y que las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de dichos requisitos.

El artículo 22.2.b) de la Ley General de Subvenciones permite conceder de forma directa aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

Para ello, previamente a cada una de las convocatorias a que se refiere el antes citado artículo 47 bis de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, deben estar aprobadas las bases reguladoras para otorgarlas, tal y como exige el artículo 9.2 de la Ley General de Subvenciones.

En las bases reguladoras de estas ayudas, que se aprueban por la presente orden, se prevé un catálogo de conceptos subvencionables que la práctica en su gestión ha llevado a considerar que son los más adecuados para conseguir las finalidades propuestas. Se definen asimismo los requisitos exigidos a quienes van a ser beneficiarios de las ayudas, tanto los generales para todos los conceptos subvencionables como los que son específicos para determinados de ellos. El baremo para determinar la cuantía económica de las ayudas a conceder contempla, además del grado de minusvalía del solicitante, factores de índole social y económica y mantiene el criterio seguido en la práctica administrativa sobre esta línea de ayudas de priorizar la atención temprana, que recibe siempre la cuantía máxima. La tramitación y resolución de las solicitudes de ayuda queda encomendada a las Gerencias Territoriales, para garantizar una respuesta ágil y evitar demoras.

Por ello, a propuesta de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y por la Ley de creación y el Reglamento orgánico de dicho organismo, se aprueba el texto articulado que contiene las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas individuales a favor de personas con discapacidad.

Artículo 1 Objeto y finalidad de estas ayudas.

La presente norma tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión en forma directa de las ayudas económicas individuales a favor de las personas con discapacidad, en orden a financiar gastos realizados y dirigidos a garantizarles la máxima integración y mejorar su bienestar, favoreciendo su movilidad, comunicación y participación en la vida social y económica de su entorno, tal y como se contempla en el artículo 47 bis de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.

Artículo 2 Dotación presupuestaria.
  1. El importe máximo destinado a estas subvenciones y las partidas presupuestarias correspondientes se determinarán en la respectiva convocatoria, en la que se fijará asimismo la distribución inicial del crédito presupuestario por provincias si ello no estuviera ya determinado en la propia Ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad.

  2. La convocatoria podrá fijar una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de estas subvenciones no requerirá una nueva convocatoria.

    Su fijación y utilización se someterá a las reglas previstas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

  3. A partir de la entrada en vigor de estas bases, con cargo a los créditos presupuestarios previstos en cada convocatoria y en función de la normativa que les era de aplicación en el momento de ser solicitadas, podrán atenderse solicitudes presentadas en respuesta a convocatorias de ejercicios precedentes siempre que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Que no hubieran sido atendidas en la respectiva convocatoria por insuficiencia de su crédito presupuestario, por la imposibilidad material de tramitarlas o por otro motivo acreditado que impidió resolverlas dentro de plazo.

    2. Que no hubieran sido resueltas de forma expresa o no se haya impugnado el efecto del silencio administrativo.

    3. Que el solicitante no haya manifestado expresamente su voluntad de desistir de la solicitud.

Artículo 3 Conceptos y períodos subvencionables.
  1. Los conceptos subvencionables serán los siguientes:

    1. Gastos corrientes:

  2. Atención temprana.

  3. Asistencia especializada por dependencia. La atención no podrá ser prestada por familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.

    2.1. Atención de carácter personal:

    Higiene, aseo y vestido.

    Ayuda a la movilidad dentro del domicilio.

    Seguimiento de la medicación y alimentación.

    Ayuda en la ingesta de alimentos.

    Compañía y atenciones en el domicilio y, con carácter excepcional, acompañamiento nocturno.

    2.2. De relación con el entorno:

    Acompañamiento y realización, en su caso, de gestiones fuera del hogar.

    Ayuda a la movilidad externa que garantice la atención e integración en su entorno habitual.

    Apoyo dirigido a facilitar la participación en actividades comunitarias y de relación familiar y social.

  4. Asistencia institucionalizada de atención especializada para personas gravemente afectadas en Centros autorizados por la Gerencia de Servicios Sociales para ese fin, ya sea en régimen residencial o en régimen de Centro de Día y siempre que no se trate de plazas concertadas o subvencionadas por la Gerencia de Servicios Sociales.

  5. Ayudas complementarias:

    4.1. Transporte:

    4.1.1. Transporte para atención temprana.

    4.1.2. Transporte a Centros de Día de atención a personas con discapacidad, en desplazamientos de, al menos tres días a la semana durante un máximo de once meses al año y siempre que el transporte que preste el Centro no esté siendo subvencionado...

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