ORDEN PRE/278/2013, de 22 de abril, por la que se aprueban las disposiciones que regulan el procedimiento para la concesión de ayudas individuales a los castellanos y leoneses en el exterior que se encuentren en condiciones de especial necesidad.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia
Rango de LeyOrden

La Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, en cumplimiento del artículo 14 de la Constitución Española de 1978, trata de garantizar a los españoles residentes en el exterior el ejercicio de los derechos y deberes constitucionales en condiciones de igualdad con los residentes en España, y en ella se recoge el compromiso de los poderes públicos de adoptar las medidas necesarias para remover los obstáculos que impidan hacerlos reales y efectivos. Establece, por otra parte, que la Administración General del Estado y las de las Comunidades Autónomas prestarán especial atención a aquellos que se encuentren en situaciones de especial necesidad.

Mediante Acuerdo 20/2012, de 15 de marzo, la Junta de Castilla y León aprobó la Agenda de Acción exterior que, en relación a la ciudadanía castellana y leonesa en el exterior, pretende mejorar la calidad de vida de los castellanos y leoneses residentes en el extranjero. Para ello, como una de las líneas de actuación, se contempla la prestación de ayudas individuales para la cobertura de necesidades sociales, cuando se encuentren en situación de especial necesidad. Así, en su cumplimiento, se regula el programa de ayudas individuales en este ámbito, como iniciativa novedosa, que ayude a paliar la situación de especial necesidad de los castellanos y leoneses en el exterior.

La Orden, de 1 de marzo de 2013, de la Consejería de la Presidencia, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2013-2015 contempla también una serie de objetivos estratégicos que, en materia de emigración, se centran en mejorar la calidad de vida y el bienestar social de los ciudadanos de Castilla y León en el exterior y en favorecer la plena integración de los emigrantes retornados y potenciar a las comunidades castellanas y leonesas como centros de referencia de Castilla y León en sus lugares de establecimiento.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 2, define el concepto de subvención, a la que no se ajustan estas ayudas, ya que carecen de la afectación propia que caracteriza a las subvenciones.

El artículo 8 del Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones, establece que las ayudas que consistan en entregas dinerarias y no tengan la naturaleza de subvenciones se regirán por sus normas específicas y, a falta de ellas, por la normativa de la Comunidad respecto del contenido de las bases reguladoras y de la convocatoria de subvenciones, la gestión presupuestaria de éstas, su control y las consecuencias del incumplimiento.

De acuerdo con lo anterior, la presente orden establece el régimen jurídico que regirá las ayudas individualizadas por razón de necesidad en favor de los emigrantes castellanos y leoneses.

El Decreto 2/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León de reestructuración de Consejerías, atribuye a la Consejería de la Presidencia las competencias en Emigración e Inmigración y el Decreto 32/2011, de 7 de julio, que establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, determina que será la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior la competente en planificar y coordinar las acciones en materia de asuntos migratorios de los distintos sectores de la Administración de la Comunidad así como su seguimiento, control, y en su caso, ejecución.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 19
Artículo 1 Objeto.

Esta disposición tiene por objeto establecer el régimen jurídico que será de aplicación a las ayudas que convoque la consejería competente en materia de políticas migratorias, con cargo a los créditos presupuestados, destinadas a la concesión de ayudas individualizadas por razón de necesidad, a fin de paliar la situación derivada de la carencia de recursos de los castellanos y leoneses en el exterior.

Artículo 2 Naturaleza de las ayudas.
  1. - Las ayudas serán de prestación económica directa, de percepción no periódica, individuales y de carácter social y asistencial, destinadas a los castellanos y leoneses en el exterior que se encuentren en situación de necesidad por carecer de rentas o ingresos necesarios para cubrir sus necesidades básicas de subsistencia, de acuerdo a la realidad socioeconómica del país de residencia.

  2. - Las ayudas no originan ningún derecho subjetivo para los beneficiarios y estarán, en todo caso, condicionadas a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente previstas para esta finalidad.

  3. - Las ayudas reguladas por esta orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de que su importe sea computado para cumplir el requisito de acceso a la ayuda.

Artículo 3 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, siempre que cumplan los requisitos establecidos en esta orden y en la correspondiente convocatoria, los españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Castilla y León y acrediten esta condición en la forma prevista en la legislación estatal, así como sus

descendientes inscritos como españoles en la forma que determine la ley del Estado, siempre que figuren inscritos en un municipio de Castilla y León en el correspondiente padrón de españoles residentes en el exterior.

Artículo 4 Requisitos generales de los solicitantes.

Para acceder a las ayudas previstas, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Tener nacionalidad española y haber residido en el extranjero por el período que se determine en la convocatoria.

  2. Ser mayor de...

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