ORDEN FOM/2328/2009, de 25 de noviembre, de otorgamiento de la adjudicación definitiva de la concesión administrativa para la gestión indirecta del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia a una emisora comercial en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/2320/2009, de 15 de diciembre, por la que se establecen los domingos y días festivos de apertura autorizada para el comercio en la Comunidad de Castilla y León durante el año 2010.

La Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, publicada en el 'Boletín Oficial del Estado' el miércoles 22 de diciembre de 2004, establece en su artículo 4 apartado primero, que el número mínimo de domingos y festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público será de doce.

Asimismo el artículo 4 en su segundo apartado, establece que las Comunidades Autónomas podrán modificar dicho número en atención a sus necesidades comerciales, incrementándolo o reduciéndolo, sin que en ningún caso se pueda limitar por debajo de ocho el número mínimo de domingos y festivos de apertura autorizada.

El Decreto 82/2006, de 16 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León, dedica su Capítulo II a la regulación de los horarios comerciales y, dentro del marco definido por la legislación básica estatal, establece en el artículo 6 apartado primero que el número máximo de domingos y días festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público será de ocho.

A su vez, en el apartado segundo del citado artículo 6 se dispone que anualmente la Consejería competente en materia de comercio, previo informe del Consejo Castellano y Leonés de Comercio, determinará el calendario general y el especial para establecimientos de artículos de confección de piel, de domingos y festivos de apertura autorizada.

En virtud de los citados preceptos y de lo establecido en el artículo 26.1 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 72/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo, y oído el Consejo Castellano y Leones de Comercio,

RESUELVO Primero. Domingos y días festivos de apertura autorizada para establecimientos comerciales.

Los establecimientos comerciales ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León podrán abrir al público, con carácter general y durante el año 2010, los siguientes domingos y días festivos:

3 de enero.

2 de mayo.

4 de julio.

24 de octubre.

7 de noviembre.

5 de diciembre.

8 de diciembre.

19 de diciembre.

Segundo. Domingos y días festivos de apertura autorizada para establecimientos dedicados a la venta de artículos de confección de piel.

Aquellos establecimientos comerciales dedicados a la venta exclusiva de artículos de confección de piel en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, podrán abrir al público los siguientes domingos y días festivos durante el año 2010:

3 de enero.

10 de enero.

17 de enero.

24 de enero.

28 de noviembre.

5 de diciembre.

8 de diciembre.

19 de diciembre.

Los titulares de establecimientos comerciales dedicados de manera exclusiva a la venta de artículos de confección de piel podrán abrir los domingos y festivos citados en el anterior calendario especial para dichos establecimientos, siempre que lo comuniquen a la Dirección General competente en materia de comercio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' de la presente resolución. En caso de que no efectuaran dicha comunicación en el plazo indicado, les será de aplicación el calendario general.

Tercero. La autorización para la apertura de los establecimientos comerciales dentro de las fechas señaladas en el apartado anterior, se entenderá limitada por lo que disponga la normativa vigente en otras materias y particularmente, la laboral.

Cuarto. A efectos de lo establecido en la presente Orden, tendrán la consideración de días festivos los incluidos en el calendario oficial de fiestas laborales para el año 2010, tanto de...

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