ORDEN AYG/1137/2006, de 3 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida «Judías de El Barco de Ávila».

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/1137/2006, de 3 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida 'Judías de El Barco de Ávila'.

Por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 5 de enero de 1989 ('B.O.E.' de 31 de enero) se aprobó el Reglamento de la Denominación Específica 'Judías de El Barco de Ávila'.

El Reglamento (CE) n.º 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, establece las normas sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios.

La Orden de 25 de enero de 1994 del Ministerio de Agricultura, Pesca yAlimentación, por la que se precisa la correspondencia entre la legislación española y el entonces Reglamento (CEE) n.º 2081/1992, ahora sustituido por el mencionado Reglamento (CE) n.º 510/2006, en materia de denominaciones de origen e indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios establece en el apartado 2 de su artículo único que la indicación geográfica protegida (IGP) definida en el artículo 2.2.b) del Reglamento CEE 2081/1992, se corresponde con la denominación específica con referencia al nombre geográfico creada en el artículo 96 de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre.

En virtud de lo que establecía el artículo 17 del Reglamento (CEE) 2081/1992, mediante el Reglamento (CE) n.º 1107/1996 de la Comisión, de 12 de junio de 1996, 'Judías de El Barco de Ávila' se registró como Indicación Geográfica Protegida, por lo que procede, para evitar confusión en el consumidor, la actualización en el nombre de la figura de calidad.

Por su parte el Consejo Regulador, con el fin de mejorar el control sobre las judías protegidas, propone una serie de modificaciones a su Reglamento dirigidas, fundamentalmente, a adaptarlo al régimen sancionador previsto en el título III de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino ('B.O.E.' n.º 165, de 11 de julio), aplicable, entre otras figuras de calidad, a las Indicaciones Geográficas Protegidas de productos agroalimentarios, de conformidad con lo dispuesto en su disposición adicional novena.

La amplitud de las modificaciones a realizar aconseja la publicación de un nuevo texto reglamentario que sustituya la anterior Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 5 de enero de 1989, dejándola sin efecto en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Así mismo, puesto que las circunstancias que motivaron en su día la publicación de la Orden de 22 de mayo de 2002, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se establecen determinadas medidas en relación con la denominación específica Judías de El Barco de Ávila y de su Consejo Regulador, desaparecen con la aprobación de este nuevo Reglamento, procede derogar la citada Orden.

Teniendo en cuenta lo anterior, y en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 208/1994, de 15 de septiembre, de atribución de funciones y servicios en materia de Denominaciones de Origen, y el Decreto 75/2003, de 17 de julio, de estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería DISPONGO:

Artículo 1 º Protección de la Indicación Geográfica Protegida (I.G.P.) 'Judías de El Barco de Ávila'.
  1. Queda protegida la Indicación Geográfica Protegida 'Judías de El Barco de Ávila'.

  2. La indicación geográfica queda protegida contra:

    1. Toda utilización comercial, directa o indirecta de esta denominación para productos no abarcados por las disposiciones incluidas en el Reglamento que se acompaña como Anexo a la presente Orden, en la medida en que sean comparables a los productos registrados bajo dicha denominación protegida o en la medida en que al usar la denominación se aprovechen de la reputación de la misma.

    2. Toda usurpación, imitación o evocación, aunque se indique el verdadero origen del producto y aunque la denominación protegida esté traducida o vaya acompañada de una expresión como 'género', 'tipo', 'método', 'estilo', 'imitación' o una expresión similar.

    3. Cualquier otro tipo de indicación falsa o falaz en cuanto a la procedencia, el origen, la naturaleza o las características esenciales de los productos, en el envase o en el embalaje, en la publicidad o en los documentos relativos a los productos de que se trate, así como la utilización de envases que por sus características puedan crear una opinión errónea acerca de su origen.

    4. Cualquier otra práctica que pueda inducir a error a los consumidores sobre el auténtico origen del producto.

  3. Cuando las empresas envasadoras con domicilio en el municipio de El Barco de Ávila envasen judías secas no protegidas por la Indicación Geográfica Protegida 'Judías de El Barco de Ávila', deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 1 de la Orden de 4 de diciembre de 2002, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se dictan normas dirigidas a los envasadores de judías secas no protegidas, por la Denominación Específica 'Judías de El Barco de Ávila', con domicilio en dicho término municipal.

Artículo 2 º Aprobación del Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida 'Judías de El Barco de Ávila'.

Se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida 'Judías de El Barco de Ávila', que se incluye como Anexo a la presente Orden.

Artículo 3 º Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida 'Judías de El Barco de Ávila'.

La constitución, competencias y normas de funcionamiento del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida 'Judías de El Barco de Ávila' se establecen en el Reglamento que se incluye comoAnexo a la presente Orden.

Artículo 4 º Designación del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida 'Judías de El Barco de Ávila' como órgano de control.

Se designa al Consejo Regulador de Indicación Geográfica Protegida 'Judías de El Barco de Ávila' como órgano competente para controlar que los productos que utilicen la Indicación Geográfica Protegida 'Judías de El Barco de Ávila' cumplan los requisitos establecidos en su Reglamento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida 'Judías de El Barco de Ávila', resultante del proceso electoral convocado por la Orden de 21 de julio de 2000, de renovación de los vocales de los Consejos Reguladores de determinadas Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas, ejercerá las competencias que le correspondan en virtud del Reglamento aprobado por la presente Orden, hasta el momento en que se constituya el próximo Consejo Regulador resultante del procedimiento electoral para la renovación de sus vocales que convoque la Consejería de Agricultura y Ganadería.

DISPOSICIÓN ADICIONAL La presente Orden se remitirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su ratificación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogada la Orden de 22 de mayo de 2002, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se establecen determinadas medidas en relación con la denominación específica 'Judías de El Barco de Ávila' y de su Consejo Regulador ('B.O.C. y L.' n.º 111, de 11 de junio).
DISPOSICIÓN FINAL Artículos 2 a 63

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' y dejará entonces de ser de aplicación, en el territorio de esta Comunidad Autónoma, la Orden de 5 de enero de 1989 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación Específica 'Judías de El Barco de Ávila' y de su Consejo Regulador.

Valladolid, 3 de julio de 2006.

El Consejero de Agricultura y Ganadería,

Fdo.: JOSÉ VALÍN ALONSO ANEXO REGLAMENTO DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA (I.G.P.) 'JUDÍAS DE EL BARCO DE ÁVILA' CAPÍTULO I Generalidades Artículo 1.º Producto protegido.

Quedan protegidas por la Indicación Geográfica Protegida 'Judías de El Barco de Ávila' las judías que cumplan los requisitos establecidos en este Reglamento y en la legislación vigente.

Artículo 2 º Alcance de la protección.
  1. La protección otorgada se extiende al nombre de la Indicación Geográfica Protegida, al nombre de 'El Barco de Ávila' aplicado a las judías y al nombre de los municipios que incluyan en su denominación el texto 'El Barco de Ávila'.

  2. El nombre de la Indicación Geográfica Protegida se empleará en su integridad, es decir, con las seis palabras que lo componen, en el mismo orden y con idénticos caracteres.

  3. Queda prohibida la utilización en otras judías de nombres, marcas, términos, signos y otros distintivos que por su similitud fonética o gráfica con las protegidas puedan inducir a confundirlos con las que son objeto de este Reglamento, aún en el caso de que vayan precedidos de los términos 'tipo', 'estilo', 'variedad', 'envasado en' u otros análogos.

Artículo 3 º...

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