ORDEN EYE/2078/2007, de 19 de diciembre, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones, dirigidas a fomentar la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad, adaptación de sus puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal y al tránsito del empleo protegido de los enclaves laborales al mercado ordinario de trabajo

Fecha de Entrada en Vigor27 de Diciembre de 2007
SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejería de Economía y Empleo
Rango de LeyOrden

En virtud del Real Decreto 1187/2001, de 2 de noviembre, se produce el traspaso a la Comunidad Autónoma de Castilla y León de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, siendo objeto de traspaso aquellas actuaciones de gestión y control de las subvenciones y ayudas públicas de la política de empleo. Entre ellas se encuentran las ayudas reguladas en la Orden Ministerial de 13 de abril de 1994, por la que se regula la concesión de las ayudas y subvenciones sobre fomento al empleo de trabajadores minusválidos que establece el Capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores con discapacidad, modificado por el Real Decreto 4/1999, de 8 de enero, por el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero y por el Real Decreto 170/2004, de 30 de enero.

La Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, contiene medidas dirigidas a impulsar y apoyar la contratación indefinida y la conversión del empleo temporal en fijo, incluyendo una nueva regulación que afecta a las bonificaciones así como a la contratación indefinida y temporal para las personas con discapacidad.

Asimismo, el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, reconoce la concurrencia de circunstancias singulares, y razones de interés público, económico y social para excepcionar del procedimiento ordinario de concesión de subvenciones, entre otros programas, el de fomento del empleo de las personas con discapacidad referidas en el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo.

El Real Decreto, en su Disposición Adicional Única, punto 2 último inciso, establece que dicha gestión se realizará de acuerdo con lo establecido en el mismo y en las normas de procedimiento y bases reguladoras para la concesión de subvenciones que dicten las comunidades autónomas para su ejecución en función de su propia organización.

Con el fin de favorecer el empleo estable de trabajadores con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, por la Consejería de Economía y Empleo se establece un programa de fomento de la contratación indefinida, adaptación de sus puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal dirigido específicamente a dicho colectivo y del tránsito del empleo protegido de los enclaves laborales al mercado de trabajo ordinario.

La Orden contiene tres programas de subvenciones:

– El primero referido a las ayudas por contratación indefinida y transformación en indefinidos de contratos de trabajadores discapacitados,

– El segundo relativo a las ayudas para la adaptación del puesto de trabajo o dotación de medios de protección personal, y

– El tercero que regula las subvenciones para la contratación por la empresa colaboradora de trabajadores con discapacidad que presenten especiales dificultades para acceso al mercado ordinario de trabajo.

El Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, regula los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad. Con los enclaves laborales, se trata de acercar la realidad de las personas con discapacidad y sus peculiaridades a las empresas de nuestra Comunidad Autónoma. Se pretende que los trabajadores discapacitados contratados en Centros Especiales de Empleo puedan acceder al mercado ordinario de una forma paulatina y adaptada. Constituye el enclave laboral un paso intermedio entre el empleo protegido del Centro Especial de Empleo y el mercado ordinario de trabajo.

Las subvenciones reguladas en esta Orden pueden ser cofinancidas por el Fondo Social Europeo.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único

– Se aprueban las Bases Reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas a fomentar la contratación indefinida y la transformación en indefinidos de contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad, la adaptación de sus puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal y al tránsito del empleo protegido de los enclaves laborales al mercado ordinario de trabajo, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los expedientes de subvención que se encuentren en tramitación, y no resueltos con anterioridad a la producción de efectos de la presente Orden, se resolverán con cargo a los créditos presupuestarios del año 2008, en función de la normativa que les era de aplicación en el momento de la solicitud.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden EYE/1280/2006, de 18 de julio, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas a fomentar la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad y adaptación de sus puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 19 de diciembre de 2007.

El Consejero de Economía

y Empleo,

Fdo.: Tomás Villanueva Rodríguez

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES

DIRIGIDAS A FOMENTAR LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA

DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD,

ADAPTACIÓN DE SUS PUESTOS DE TRABAJO O DOTACIÓN

DE MEDIOS DE PROTECCIÓN PERSONAL Y AL TRÁNSITO

DEL EMPLEO PROTEGIDO DE LOS ENCLAVES LABORALES

AL MERCADO ORDINARIO DE TRABAJO

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Base 1.ª– Objeto.

Las subvenciones indicadas en el Artículo Único, tienen por objeto fomentar la contratación indefinida y la transformación en indefinidos de contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad, así como la adaptación de sus puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal, y el tránsito del empleo protegido de los enclaves laborales al mercado ordinario de trabajo, en los siguientes programas y de acuerdo con su regulación específica:

• Programa I.– Fomento de la contratación indefinida y transformación en indefinidos de contratos de trabajadores con discapacidad.

• Programa II.– Fomento de la adaptación del puesto de trabajo o dotación de medios de protección personal de trabajadores con discapacidad.

• Programa III.– Fomento del tránsito del empleo protegido de los enclaves laborales al mercado de trabajo ordinario.

Base 2.ª– Régimen Jurídico.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en la presente Orden, de acuerdo con lo establecido en:

– La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

– El artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en lo que resulte de aplicación.

– La Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

– La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

– El Capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores con discapacidad, modificado por el Real Decreto 4/1999, de 8 de enero, por el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero y por el Real Decreto 170/2004, de 30 de enero.

– El Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

– El Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, regula los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.

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