DECRETO 115/1989, de 8 de junio, por el que se incrementan las subvenciones que establecía el Plan Joven: Formación y Empleo de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 13-06-1989 Nº Boletín: 112 / 1989

DECRETO 115/1989, de 8 de junio, por el que se incrementan las subvenciones que establecía el Plan Joven: Formación y Empleo de Castilla y León.

La Junta de Castilla y León, como ya reconoció en el Decreto 80/1989, de 18 de mayo, por el que se establecía el Plan Joven de Formación y Empleo de Castilla y León, tiene constancia de que el desempleo juvenil supone un elevado coste social, que necesita de la intervención económica de la Administración Autonómica a fin de minorar las graves consecuencias negativas que inciden tanto en la economía como en la sociedad de Castilla y León.

En este sentido y siendo receptiva a las demandas de los colectivos más desfavorecidos, como son los jóvenes, entiende que debe incrementarse la cuantía de incentivos dirigidos al estímulo del empleo juvenil mediante el incremento de las subvenciones destinadas a la creación de empleo estable y formación profesional ocupacional.

En su virtud, a propuesta de las Consejerías de Economía y Hacienda; Agricultura y Ganadería; Fomento; Cultura y Bienestar Social y del Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, visto el informe favorable del Comité de Inversiones Públicas, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión de 8 de junio de 1989.

DISPONGO:

Artículo 1 º-Las cuantías máximas de las subvenciones previstas en el Programa IV -Empleo Juvenil- del Decreto 80/89 de 18 de mayo, podrán alcanzar la cantidad de hasta 900.000, Ptas., por puesto de trabajo creado.
DISPOSICIONES FINALES

Primera.-En relación con la Disposición Final 1.ª del Decreto 80/89 de 18 de mayo y el Decreto 245/88, de 22 de diciembre, las Consejerías provincializarán en las Delegaciones Territoriales correspondientes, los créditos -con carácter estimativo y no vinculante- necesarios para la ejecución de las medidas...

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