ORDEN EYE/1099/2012, de 18 de diciembre, por la que se convocan las subvenciones para el año 2013 para la incorporación de socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales (Código REAY EYE/002).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

Mediante Real Decreto 832/1995, de 30 de mayo, («B.O.C. y L.» de 6 de julio) se procedió al traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de gestión y seguimiento de las ayudas y subvenciones correspondientes al apoyo al empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene como principio de actuación general el favorecer la creación y desarrollo de todo tipo de empresas y entidades de economía social. Este principio ha quedado patente, entre otras normas, en la Ley 4/2002 de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León, que dispone en su artículo 134 que la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León asume como tarea de interés público la promoción, estímulo y desarrollo de las sociedades cooperativas, a través de medidas que favorezcan la inversión empresarial, la creación de empleo, la elevación del nivel de formación profesional y la preparación técnica de los socios.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión, las cuales serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» o en el diario oficial correspondiente. Por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de la competencia exclusiva atribuida al Estado sobre legislación laboral (artículo 149.1.7.º de la Constitución Española) y en concreto sobre la regulación de los programas de fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales, se han regulado por Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales, publicada en el «B.O.E.» núm. 270 de 11 de noviembre de 2005.

Por otra parte, la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, recoge, entre otras, las ayudas y subvenciones dirigidas a la incorporación de socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales cuya gestión corresponde a esta Comunidad Autónoma, que incluye las medidas contenidas en el Programa Nacional de Reformas de España en el campo de la Economía Social.

De acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Única, de dicha orden y en virtud de la potestad autonómica de autoorganización de sus servicios, en ejecución de la legislación laboral se procede, por parte de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, a la publicación de la convocatoria de dichas ayudas, adecuando lo establecido en aquélla

a las peculiaridades derivadas de su propia organización y la normativa aplicable en su ámbito territorial.

La Comunidad de Castilla y León ha efectuado dicha adecuación mediante la Orden EYE/404/2009, de 19 de febrero, por la que se adecua la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales a las peculiaridades organizativas y la normativa aplicable en la comunidad de Castilla y León. «B.O.C. y L.» n.º 42, de 3 de marzo de 2009).

Las subvenciones contempladas en la presente convocatoria están sometidas al régimen de «mínimis», de acuerdo con el Reglamento (CE) N.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado CE, y están exentas de la obligación de notificación a la Comisión, ya que no afectan a la competencia comunitaria y son compatibles con el mercado común.

En el marco de la Estrategia Integrada de empleo, formación profesional, prevención de riesgos laborales e igualdad en el empleo, de 7 de marzo de 2012, se recoge expresamente el fomento de la incorporación de socios en Cooperativas y Sociedades Laborales.

La Ley 2/2010 de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos establecen, entre otras cuestiones, el deber de la Administración de facilitar el acceso por medios electrónicos a los ciudadanos a la información y al procedimiento administrativo, recogiendo como un derecho de los ciudadanos el poder relacionarse con la Administración utilizando medios electrónicos.

En la presente orden se cumplen las circunstancias previstas en el artículo 3 de la Orden HAC/1430/2003, de 3 de noviembre, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Primero.- Finalidad.

Convocar en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las ayudas para el año 2013, destinadas a de socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, regulada en la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales.

Segundo.- Financiación.

  1. - La aplicación presupuestaria y el crédito destinado a financiar las subvenciones establecidas en la presente convocatoria son los que a tal efecto figuran Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 2013, en las aplicaciones y por los importes que a continuación se detallan:

    Aplicación Presupuestaria

    Importe

    0805 G/241C01/7700L

    250.000 euros

  2. - La aplicación presupuestaria y la asignación del gasto efectuada en la presente convocatoria quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su cobertura en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el ejercicio 2013.

  3. - El crédito asignado podrá modificarse, previa realización de los trámites correspondientes, si las circunstancias lo requieren.

  4. - A esta financiación se podrá añadir una cuantía adicional de hasta un 50 por cien, siempre que concurra alguna de las reglas previstas en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La efectividad de la cuantía adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad presupuestaria del crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

  5. - Las subvenciones convocadas en la presente orden estarán sujetas al impuesto de sociedades en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades.

    Tercero.- Régimen Jurídico.

    La presente convocatoria se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 2/2006, de 3 de mayo de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, la Orden EYE/404/2009, de 19 de febrero por la que se adecua la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre , por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales a las peculiaridades organizativas y la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León, en esta orden, y demás normativa de general aplicación.

    Cuarto.- Objeto.

    La presente orden tiene por objeto convocar subvenciones dirigidas a fomentar la creación y desarrollo de cooperativas y sociedades laborales, favoreciendo la incorporación de socios trabajadores o de trabajo, con carácter indefinido, en cooperativas y sociedades laborales de desempleados, y de trabajadores con contrato de trabajo de carácter temporal en las mismas cooperativas o sociedades laborales en las que se integran como socios.

    Quinto.- Beneficiarios.

  6. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, podrán acogerse a la subvención contemplada en la presente convocatoria, las cooperativas y sociedades laborales castellanas y leonesas.

  7. - Las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Estar legalmente constituidas e inscritas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

    3. No estar incurso en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    4. Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad en los términos previstos en la Ley 13/1982, de 7 de abril de Integración Social de Minusválidos y su normativa de desarrollo, y acreditar dicho cumplimiento conforme al Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León...

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