ORDEN MAM/323/2010, de 10 de marzo, por la que se convoca la incorporación a las ayudas en favor del medio forestal, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

Por la Orden MAM/38/2009, de 16 de enero de 2009, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», n.º 12, de 20 de enero de 2009 se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas en favor del medio forestal, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013.

Mediante el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, se han establecido medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos. Asimismo, el DecretoLey 3/2009, de 23 de diciembre, en su Disposición Adicional cuarta establece que «en los procedimientos administrativos relativos a autorizaciones, licencias y permisos, así como en los procedimientos de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, cuando haya sido suprimida la obligación de aportar documentación que afecte a datos de carácter personal, se entenderá que el interesado, al presentar su solicitud, presta su consentimiento para el acceso electrónico a los referidos datos de carácter personal por parte de los órganos administrativos competentes.

Por ello, mediante la Orden MAM/101/2010, de 3 de febrero, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», n.º 25, de 8 de febrero de 2010, se modifica la Orden MAM/38/2009, de 16 de enero.

La citada Orden MAM/38/2009, de 16 de enero, establece en su artículo 9 que las incorporaciones a las citadas ayudas se realizarán de acuerdo a la correspondiente orden de convocatoria que a tal efecto se dicte por la Consejería de Medio Ambiente.

En cumplimiento de lo expuesto se considera necesario efectuar la convocatoria para la incorporación de titulares de explotaciones ganaderas en régimen extensivo a la citada ayuda en el año 2010, debido a las nuevas disponibilidades presupuestarias para dicha anualidad.

En virtud de lo anteriormente expuesto, en uso de las competencias que me han sido conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006,

RESUELVO

Apartado Primero.- Objeto.

La presente Orden, tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la incorporación de titulares de explotaciones ganaderas en régimen extensivo de Castilla y León a las ayudas en favor del medio forestal, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013.

Apartado Segundo.- Disponibilidades presupuestarias y financiación.

  1. - A los efectos de la incorporación de titulares de explotaciones ganaderas en régimen extensivo (en adelante titulares de explotaciones) a las ayudas en favor del medio forestal previstas en esta Orden, las disponibilidades presupuestarias para el abono de las ayudas anuales son de 572.601 euros en el período 2010/2014, y se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 06.03.456A01.77065.0 o equivalente de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León de los ejercicios afectados. Dicha cuantía está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León de las mencionadas anualidades.

  2. - Las ayudas contempladas en esta Orden se financian en un 40% con cargo al FEADER, en un 50% con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y en un 10% con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.

    Apartado Tercero.- Beneficiarios.

  3. - De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas en esta Orden:

    1. Las personas físicas o jurídicas, de derecho público o privado, que sean titulares de explotaciones ganaderas en régimen extensivo. Para ello, contarán con los correspondientes códigos de explotación agraria de pastos y los pertinentes de cada tipo de ganado.

    2. Las agrupaciones integradas por varios titulares de explotaciones de derecho privado, sin necesidad de constituirse con personalidad jurídica, para realizar en común las actuaciones previstas en esta orden. En este caso, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario.

      En estos supuestos, deberá nombrarse un representante de entre los miembros de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

    3. Las comunidades de bienes, siempre que puedan llevar a cabo las actuaciones previstas en esta Orden y en la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

      las explotaciones ganaderas extensivas para actuaciones de desbroces en zonas de prados y pastizales, cofinanciada por el FEADER, al amparo de las Órdenes MAM/854/2003, de 26 de junio y MAM/1723/2003, de 18 de diciembre y MAM/1161/2005, de 12 de septiembre para aquellos terrenos de la explotación ya integrados en el anterior Plan silvopastoral que no fueron objeto del contrato, siempre que cumplan, al menos, tres de las siguientes condiciones antes de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de incorporación previsto en esta Orden:

    4. Aumentar la cabaña ganadera en más del 10% respecto a la declarada en el Plan silvopastoral aprobado en el marco de la citada medida.

    5. Aumentar en más del 10% la superficie desbrozada no subvencionada mediante la medida mencionada.

    6. Aumentar las infraestructuras en más del 10% en la explotación respecto de las subvencionadas mediante la indicada medida.

    7. Aumentar en más del 10%, mediante compra o alquiler, la superficie declarada

      en el Plan silvopastoral aprobado en el marco de la citada medida.

    8. Cambiar a raza autóctona de, al menos, el 50% de la cabaña ganadera declarada en el Plan silvopastoral aprobado en el marco de la citada medida.

    9. Ejecutar por el propio beneficiario al menos parte de los trabajos subvencionados en la citada medida.

    10. Adquirir maquinaria relacionada con la ejecución de las actuaciones objeto de subvención de la citada medida.

    11. Formar parte de asociaciones ganaderas, cooperativas ganaderas, asociaciones de defensa sanitaria o marca de calidad.

    12. Tanto para las Entidades Locales, como para ganaderos que formen parte de Juntas Agropecuarias Locales titulares de expedientes incorporados a la anterior medida agroambiental:

      - Tener aprobadas Ordenanzas de Pastos.

      - Tener aprobados instrumentos de gestión forestal por municipio o para la totalidad de sus montes.

    13. Contar con seguros de responsabilidad civil y/o seguros por riesgo de daños producidos por especies silvestres al ganado.

  4. - Se entenderá por titular de explotación: la persona física o jurídica, o agrupación de productores, que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civil, social y fiscal, que puedan derivarse de la gestión de la explotación. A estos efectos, están incluidas las Entidades Locales propietarias de montes o terrenos forestales que cuenten con Código de Explotación Agraria (C.E.A.). Incluye, asimismo, aquellas entidades

    Apartado Cuarto.- Obligaciones y compromisos de los beneficiarios.

    Los titulares de las explotaciones que se incorporen a la ayuda a favor del medio forestal deberán asumir las obligaciones y compromisos establecidos en el artículo 18 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

    Apartado Quinto.- Terrenos objeto de subvención.

    Serán susceptibles de contratarse en el marco de la ayuda en favor del medio forestal los terrenos a los que se refiere el artículo 6 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones.

    Apartado Sexto.- Actuaciones subvencionables.

  5. - Las actuaciones para las que puede solicitarse las ayudas en favor del medio forestal son:

    1. La elaboración de un Plan silvopastoral, que deberá ser aprobado por la Dirección General del Medio Natural.

    2. Las actuaciones que se relacionan a continuación siempre que estén previstas en el Plan silvopastoral aprobado:

    - Desbroces.

    - Cerramientos ganaderos.

    - Puntos de agua.

    - Siembras de pastizales.

    - Tratamientos selvícolas.

    Los tipos de labores auxiliables que se incluyen en cada una de dichas actuaciones, así como los precios de ejecución figuran en el Anexo I. A las actuaciones recogidas en el Anexo I se podrán acoger tanto los beneficiarios incorporados en 2010 como aquellos incorporados en convocatorias pasadas que soliciten modificación de sus trabajos, siempre y cuando la modificación sea aprobada por la Dirección General del Medio Natural, previa solicitud justificada del beneficiario.

    En aquellos casos de actuaciones de siembra, así como para otras, como abonados o encalados, en el mismo momento en que se inicien dichas actuaciones deberán ser comunicadas mediante el modelo del Anexo VII de la presente Orden ya que una vez transcurrido un breve plazo de tiempo, estas actuaciones son difíciles de controlar sobre el terreno».

  6. - Sólo podrán ser objeto de las ayudas en favor del medio forestal los terrenos ubicados en zonas de alto riesgo de incendio de la Comunidad de Castilla y León, declaradas por la Orden MAM/1111/2007, de 19 de junio, por la que se declaran zonas de alto riesgo de incendio en la Comunidad de Castilla y León.

    ganaderos, como es el caso de las Entidades Locales con aprovechamiento colectivo de los pastos, y de diez (10) hectáreas para expedientes constituidos por un único titular.

  7. - En el total de la superficie acogida, la proporción de terreno cubierto de matorral y, por tanto, susceptible de desbroce, deberá situarse entre el 40 y el 100%. No se considera «matorral» a aquellas especies que en el futuro...

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