ORDEN AYG/745/2009, de 26 de marzo, por la que se convoca el proceso de incorporacion y las ayudas para el fomento del bienestar animal en Castilla y León en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013. (Continúa en Suplemento n.º 1).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/745/2009, de 26 de marzo, por la que se convoca el proceso de incorporacion y las ayudas para el fomento del bienestar animal en Castilla y León en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013.

Los sistemas de producción animal han sufrido en los últimos años una serie de modificaciones transcendentales, motivadas por las exigencias de la Política Agraria Común. Las crisis alimentarias de los años noventa y la creciente sensibilidad de los consumidores han orientado los métodos de producción hacia la trazabilidad, la sostenibilidad, la condicionalidad medioambiental y el bienestar de los animales.

La importancia del bienestar animal se ha ido incrementando de tal forma que ya en el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, se recogen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el Marco de la Política Agraria Común, donde se establece que los agricultores que reciban pagos directos deberán observar entre otras, las directrices relativas al bienestar animal y que ello condicionará el cobro de las ayudas PAC.

Los nuevos condicionantes en bienestar de los animales suponen un incremento considerable en los costes de producción, especialmente en los sistemas más intensificados, como son la avicultura y porcinocultura.

Está demostrada, por otra parte, la relación directa entre bienestar animal y calidad de los productos. Ello ha motivado, en aras de la mejora de la calidad de los alimentos, que el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), contemple la posibilidad de incentivar a los criadores que adopten medidas relativas al bienestar animal más estrictas que la propia normativa impone, estableciendo un marco de ayudas para ello. Esta ayuda se ha incluido dentro del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León con una cofinanciación del 40%, cubriendo los costes adicionales y las pérdidas de ingresos derivados del compromiso suscrito.

Tratándose de ayudas financiadas por el FEADER, el órgano competente para la concesión de las mismas es el Director General de Producción Agropecuaria de la Consejería de Agricultura y Ganadería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER y se desconcentran competencias en esta materia.

El presente régimen de ayudas está incluido dentro del Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011 aprobado por Orden de 21 de enero de 2009, de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Con fecha 3 de octubre de 2008, se publicó en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, por lo que resulta necesario que las bases reguladoras se ajusten al nuevo marco normativo.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo informe favorable de la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León, en lo que respecta a las medidas financiadas por el FEADER y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

RESUELVO Primero. Objeto y finalidad de la subvención.

  1. La presente Orden tiene por objeto convocar, para el año 2009, el procedimiento para la incorporación así como las ayudas para el fomento del bienestar animal. Las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas han sido establecidas en la Orden AYG/669/2009, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas destinadas al fomento del bienestar animal.

  2. Las ayudas contempladas en esta Orden tienen como finalidad incentivar a los criadores para que adopten medidas relativas al bienestar animal, garantizar la diversidad de las actividades en el medio rural, facilitar el mantenimiento de la protección de las zonas rurales y conservar y mejorar el medio ambiente ratificando de esta forma el vínculo entre agricultura multifuncional y territorio.

  3. El presente procedimiento de ayuda se encuentra identificado en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos (IAPA) con el número 808 -2.

    Segundo. Aplicación Presupuestaria.

    Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 0304G.412A01.77039 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2009, por un importe de 4.600.000 euros.

    Del importe total, 4.600.000 euros, el porcentaje del 40% esta supeditado a ser cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, (FEADER), tras la aprobación por la Comisión Europea del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007/2013.

    Tercero. Beneficiarios.

  4. Podrán incorporarse a la medida las personas físicas y jurídicas que, siendo titulares de explotaciones avícolas (de la especie Gallus gallus) y/o porcinas de reproducción en régimen intensivo localizadas en territorio de Castilla y León, soliciten la correspondiente incorporación, y suscriban contratos a través de los cuales se comprometan a mejorar en sus explotaciones las condiciones de bienestar animal impuestas por la normativa vigente, cumpliendo los siguientes requisitos:

    1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

    2. Que la explotación para la que solicite la ayuda esté inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León (REGA).

    3. Que el solicitante cumpla las condiciones de producción que se establecen en la Orden AYG/669/2009, de 10 de marzo y en el Anexo I de la presente convocatoria.

    4. Que el solicitante cumpla la normativa sectorial en materia de sanidad animal y específicamente la contenida en el Real Decreto 636/2006, de 26 de mayo, por el que se establecen las bases del programa nacional de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszsky para la especie porcina y la Orden PRE/1377/2005, de 16 de mayo, por la que se establecen medidas de vigilancia y control de determinadas salmonelosis en explotaciones de gallinas ponedoras, a efectos del establecimiento de un Programa Nacional para la avicultura de puesta.

    5. Que el solicitante no haya sido sancionado con carácter firme por la comisión de una infracción en materia de bienestar animal.

    6. Que en la explotación se lleve a cabo una adecuada gestión de residuos y de subproductos animales no destinados a consumo humano.

  5. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta Orden, aquellas personas físicas o jurídicas que una vez incorporadas a la medida, soliciten la correspondiente ayuda al fomento del bienestar animal.

  6. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

  7. Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.

  8. Serán obligaciones del beneficiario, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la LGS:

    1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

    2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

    3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

      Suplemento núm. 1 al N.º 60 Lunes, 30 de marzo 2009 121

    4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

    5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante la presentación de una declaración responsable.

    6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

    7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

    8. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS.

    9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS.

  9. Si el solicitante es una persona física o jurídica que tenga la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 75/2008,...

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