Orden PAT/308/2003, de 14 de marzo, por la que se conceden ayudas a Entidades Locales incluidas en Zonas de Acción Especial con cargo al Fondo de Cooperación Local para 2003. (Continúa en Suplemento)

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN PAT/308/2003, de 14 de marzo, por la que se conceden ayudas a Entidades Locales incluidas en Zonas de Acción Especial con cargo al Fondo de Cooperación Local para 2003.

El Fondo de Cooperación Local es el instrumento general de cooperación económica de la Comunidad de Castilla y León con las Entidades Locales de su territorio, para la financiación de los servicios que éstas prestan a los ciudadanos.

En virtud de lo exigido en los artículos 5 y 23 del Decreto 53/2002, de 4 de abril, regulador del Fondo de Cooperación Local de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la Orden de 31 de octubre de 2002 efectuó la convocatoria pública para la concesión de ayudas a entidades locales incluidas en zonas de acción especial correspondiente al año 2003.

Finalizados los plazos establecidos en dicha convocatoria, examinadas las solicitudes presentadas y la documentación que las complementa, vistos los informes de las Delegaciones Territoriales, y en uso de las atribuciones que me otorga el artículo 4.1 del Decreto 53/2002, de 4 de abril, antes citado,

RESUELVO:

Primero. Conceder a las entidades locales que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden las ayudas que en él se especifican, con c a rgo al crédito pre s u p u e s t a rio de la aplicación 01.05.912A02.76061, para financiar los proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento que asimismo se detallan.

Segundo. Las entidades locales beneficiarias habrán de aportar como mínimo el treinta por cien del presupuesto considerado como coste total.

Dentro de dichos límites, las ayudas son compatibles con otras que pudieran otorgarse para la misma finalidad, salvo si estas son expresamente declaradas incompatibles; en todo caso se aplicará el límite establecido en el artículo 122.9 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

Tercero. La ayuda concedida se reducirá en la parte que proporcionalmente corresponda si el presupuesto definitivo fuera menor, se produjera baja en la contratación o si, por cualquier otra causa, el importe definitivo de la inversión no alcanzara la cifra consignada en el precio de adjudicación. No obstante, cuando se produzcan bajas en los precios de adjudicación de los contratos y la ayuda concedida no supere el límite de financiación establecido en cada caso, se mantendrá aquélla hasta el importe que resulte de aplicar al precio de adjudicación el citado límite de financiación, salvo que la entidad local...

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