Decreto 115/2003, de 2 de octubre, regulador de las prestaciones a personas incluidas en los supuestos previstos en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyDecreto

DECRETO 115/2003, de 2 de octubre, regulador de las prestaciones a personas incluidas en los supuestos previstos en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.

El Decreto 171/2001, de 14 de junio, por el que se regulan las Bases de convocatoria, solicitud y concesión de prestaciones a personas incluidas en los supuestos previstos en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, ha supuesto por una parte el reconocimiento de la Comunidad de Castilla y León a las personas que sufrieron privación de libertad por defender los valores democráticos, y por otro lado compensar a todos los castellanos y leoneses que no pudieron acogerse a las indemnizaciones a t ravés de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de los años 1990 y 1992.

La aplicación de la norma ha permitido contemplar situaciones singulares a las que pretende hacer frente el presente Decreto, así se suprime el período mínimo de tres meses de privación de libertad como requisito para poder solicitar la prestación y se elimina la necesidad de que los hijos que tuvieran reconocido el grado de minusvalía igual o superior al 33% sean perceptores de una pensión del sistema de Seguridad Social.

En aplicación de la Disposición Final Te rc e ra del citado Decreto 171/2001, y con el fin de dar satisfacción al mayor número de personas afectadas por la represión de las libertades que sufrieron prisión como consecuencia de los supuestos definidos por la Ley 46/1977, de 15 de octubre, se procede a una nueva convocatoria de prestaciones a estas personas, ésta con carác ter indefinido.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, y pr evia deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 2 de octubre de 2003

DISPONE

Artículo 1 Objeto.

Este Decreto tiene por objeto la regulación de las Bases de convocatoria, solicitud y concesión de prestaciones a personas que sufri e ron pri s i ó n como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubr e, de Amnistía, y que no resultaron favorecidos por lo previsto en la disposición adicional 18.' de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 1990 y 1992.

Artículo 2 Naturaleza de la prestación.

La prestación es de carácter económico, de perc epción única y no periódica que se otorgará a cada beneficiario en función de los criterios determinados en el artículo 6.

Artículo 3 Beneficiarios.

3.1. Pueden ser beneficiarios de estas prestaciones las personas físicas que hayan sufrido privación de libertad en cualquier establecimiento penitenciario o disciplinario y campos de concentración, por actos de intencionalidad política.

Los solicitantes deberán de reunir los requisitos siguientes:

  1. Haber sufrido privación de libertad de forma efectiva en establecimiento penitenciario o disciplinario y campos de concentra c i ó n , c o m o consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de Amnistía.

  2. No haber sido beneficiario de las indemnizaciones reconocidas en las Leyes 4/1990 y 31/1991, de Presupuestos Generales del Estado, así como de cualquier otra prestación concedida por una Administración Pública para la misma finalidad.

  3. Residir en Castilla y León con al menos dos años de antelación a la presentación de la solicitud.

3.2. En caso de fallecimiento de la persona benefi c i a ri a , podrán perc i b i r estas...

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