ORDEN EYE/1677/2005, de 19 de diciembre, por la que se convocan subvenciones públicas destinadas a la concesión de incentivos mineros a empresas de minería no energética para los Programas de Investigación y Desarrollo y Medio Ambiente para el año 2006. (Continúa en Suplemento)

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/1677/2005, de 19 de diciembre, por la que se convocan subvenciones públicas destinadas a la concesión de incentivos mineros a empresas de minería no energética para los Programas de Investigación y Desarrollo y Medio Ambiente para el año 2006.

La minería no energética está experimentando en Castilla y León, año tras año, un notorio crecimiento. Debido a la importancia que tiene para el empleo en general, al valor de su producción y al interés estratégico de sus reservas, representa una de las actividades industriales más relevantes de Castilla y León. Por ello, dicha actividad, ha sido objeto de especial atención y ha recibido importantes apoyos, con cargo a los presupuestos de la Comunidad para favorecer la continuidad de sus explotaciones, el mantenimiento del empleo y fomentar además su desarrollo.

La Comisión Europea, en relación con la ayuda estatal N104/2003España, ha autorizado por Carta de 30 de marzo de 2004 el régimen de incentivos mineros a empresas para los programas de investigación y desarrollo, medio ambiente y formación minera, para los años 2003-2006 en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

En las subvenciones convocadas por la presente Orden se cumplen las circunstancias previstas en el artículo 3 de la Orden HAC/1430/2003, de 3 de noviembre, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.

En consecuencia, teniendo en cuenta la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Primero. Convocatoria.

Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones dirigidas a financiar proyectos de investigación y desarrollo (I+D) y de medio ambiente (MA) en materia de minería no energética.

Segundo. Financiación.

  1. La financiación de las subvenciones convocadas por la presente orden se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias, y por las cuantías, que se indican a continuación, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2006:

    Aplicaciones presupuestarias Programa Importe

    08.04G/467.B01/770.12/000 PEP 2002/000479 I+D 500.000 euros

    08.04G/423.A01/770.12/000 PEP 2002/000479 MA 1.051.366 euros

  2. La asignación del gasto efectuada queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su cobertura en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2006.

  3. Las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León del ejercicio entrante resultarán de aplicación a la presente convocatoria en el momento de su entrada en vigor.

    Tercero. Régimen jurídico.

    La presente convocatoria se ajustará a lo establecido en la Orden EYE/1311/2005, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones establecidas y convocadas por la Consejería de Economía y Empleo y por los Organismos Autónomos y Entes Públicos de Derecho Privado adscritos a ella, en el Decreto 190/1993, de 5 de agosto, en lo que resulte de aplicación, y en la presente Orden.

    Cuarto. Programa de incentivos mineros para investigación y desarrollo tecnológico (Código de Registro de Ayudas: IND030).

    4.1. Objeto.

    Este programa tiene por objeto financiar actuaciones de investigación y desarrollo en materia de minería no energética que se desarrollen en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

    4.2. Beneficiarios.

    Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas mineras y las asociaciones de empresas mineras que tengan por objeto promover y desarrollar el aprovechamiento de materias primas minerales excluido el carbón.

    Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas públicas o privadas, sin personalidad, se debe hacer constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención que debe aplicar a cada uno de ellos, que también tienen la condición de beneficiarios. En todo caso deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

    A efectos de lo previsto en la presente Orden se entenderá por Pequeña y Mediana Empresa (PYME), aquella empresa que reúna los requisitos establecidos en la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003 (DO L 124 de 20.5.2003).

    Las empresas mineras o asociaciones de empresas mineras que no tengan la condición de PYMES, para poder ser beneficiarios de estas subvenciones deberán acreditar el efecto incentivador de las mismas de la siguiente forma:

    En el supuesto de que hubieran realizado inversiones en I+D durante los dos años anteriores a la solicitud de subvención, deberán acreditar contablemente el importe bruto de las inversiones realizadas durante dicho período y el porcentaje que supone en relación con el volumen de facturación de la empresa, así como, que la ejecución del proyecto de inversión en I+D, para el que solicita subvención, supondrá un incremento en el importe bruto de las inversiones en I+D que haya realizado la empresa durante los dos últimos años.

    En el supuesto de que no hubieran realizado inversiones en I+D durante en los dos años anteriores a la solicitud de subvención, deberán acreditar contablemente esta circunstancia.

    4.3. Actividades y gastos subvencionables.

    4.3.1. Podrán subvencionarse las inversiones en I+D que se ejecuten desde el 1 de enero de 2006 al 30 de septiembre de 2006, ambos incluidos, y pretendan alcanzar alguno de los objetivos que se indican a continuación:

    1. Incentivar la realización de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico en empresas que nunca han realizado este tipo de actividades, o aumentar las mismas en empresas que ya suelen realizarlas habitualmente.

    2. Mejorar las condiciones de seguridad y salubridad del trabajo en las minas.

    3. Optimizar el aprovechamiento de las reservas y recursos mineros, mejorando los métodos de explotación y beneficio de los mismos.

    4. Promover la innovación tecnológica dirigida a la mejora del impacto ambiental de las explotaciones.

    5. Fomentar la introducción de mejoras tecnológicas dirigidas a incrementar el valor añadido del producto, a facilitar su introducción en los nuevos mercados o a incrementar la productividad.

    6. Potenciar la tecnología aplicable al equipo y productos destinados a la explotación, tratamiento y utilización de las sustancias minerales.

      4.3.2. Serán subvencionables, los siguientes gastos, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.):

    7. Gastos de personal de la empresa (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar) conforme a la dedicación que exija su participación en la actividad de investigación.

    8. Gastos de adquisición de activos fijos materiales que se ubiquen en Castilla y León, nuevos o de primera comercialización debiendo ser utilizados exclusiva y permanentemente (salvo en caso de cesión a título oneroso) para la actividad de investigación y desarrollo.

    9. Gastos de los servicios de asesoría y similares utilizados exclusivamente para la actividad de investigación (incluidos estudios de viabilidad previa, investigación, conocimientos técnicos, las patentes y similares) y adquiridos a fuentes externas.

    10. Otros gastos de funcionamiento, entre otros, costes de material fungible, suministros y productos similares directamente derivados de la actividad de investigación.

      4.3.3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de los diferentes proveedores, conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones. La elección entre las ofertas presentadas, deberá aportarse con la justificación, en la forma prevista en el artículo indicado.

      4.4. Cuantía de la subvención y criterios de valoración.

      4.4.1. El importe de la subvención podrá alcanzar los siguientes porcentajes:

    11. Para proyectos de investigación industrial en seguridad minera y para proyectos de investigación industrial minera, el 60% de los gastos

      B.O.C. y L. 63

      subvencionables. Si el solicitante es una pequeña o mediana empresa (PYME), el importe de la ayuda podrá alcanzar el 70% de los gastos subvencionables del proyecto.

    12. Para estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial minera, el importe máximo de la ayuda será del 75% de los gastos subvencionables del proyecto.

      4.4.2. Para la valoración del proyecto y determinación de la subvención a conceder se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

      Grado de innovación tecnológica. Hasta 3 puntos.

      Volumen de inversión/gasto asociado a empleo mantenido. Hasta 3 puntos.

      Efectos del proyecto sobre el desarrollo potencial de la empresa.

      Hasta 3 puntos.

      Oportunidad o posibilidad de que los resultados del proyecto reporten los beneficios socioeconómicos esperados. Hasta 3 puntos.

      Índice de siniestralidad. Hasta 3 puntos correspondiendo la máxima puntuación al índice de siniestralidad 0.

      Proyectos cuyo objeto sea la reducción del riesgo de accidentes catastróficos, explosiones, incendios, etc. y eliminación de las causas de accidentes graves y con alta frecuencia. 3 puntos.

      Proyectos cuyo objeto sea la revalorización de las rocas ornamentales e industriales. 2 puntos.

      Proyectos cuyo objeto sea la investigación y selección de materias primas para la fabricación de cerámicas de alta calidad. 2 puntos.

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