DECRETO 286/1996, de 19 de diciembre, por el que se establece el procedimiento para la gestión y concesión de incentivos a servicios de apoyo industrial y los que mejoren las estructuras comerciales.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 20-12-1996 Nº Boletín: 246 / 1996

DECRETO 286/1996, de 19 de diciembre, por el que se establece el procedimiento para la gestión y concesión de incentivos a servicios de apoyo industrial y los que mejoren las estructuras comerciales.

La Unión Europea ha considerado que no todas las ayudas tienen repercusiones apreciables sobre los intercambios comerciales y la competencia entre Estados miembros. Así con vistas a una simplificación administrativa la Comisión Europea ha introducido una norma denominada de minimis, que fija un umbral absoluto de ayuda por debajo del cual puede considerarse inaplicable el apartado 1 del artículo 92 del Tratado de la Comunidad Económica.

En este sentido las ayudas a los servicios de apoyo industrial y los que mejoren las estructuras comerciales tienen una intensidad que permite calificar a las mismas como incluidas en la norma de minimis, es por tanto coherente aplicarlas un procedimiento que permita agilizar su gestión.

En virtud de este Decreto se extrae del ámbito de aplicación del Decreto 190/1993, de 5 de agosto, lo relativo a procedimiento para la concesión y liquidación de aquellos incentivos que consistan en subvenciones a la inversión, puesto que no afectan a las reglas de la competencia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión de 19 de diciembre de 1996.

DISPONGO:

Artículo 1 º Ambito de aplicación

Se rigen por las disposiciones contenidas en el presente Decreto las normas que regulen el procedimiento para la concesión y la liquidación de aquellos incentivos que consistan en subvenciones a la inversión a servicios de apoyo industrial y los que mejoren las estructuras comerciales, cuyo importe máximo total no exceda de 100.000 ecus durante un periodo de tres años a partir de la concesión de la primera ayuda considerada de minimis.

Art. 2 º Convocatoria

La concesión de dichas subvenciones deberá ser anunciada previamente en convocatoria pública que se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Dicha convocatoria contendrá como mínimo los extremos recogidos en el artículo 122.2 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad.

Art. 3 º Solicitudes

El procedimiento se iniciará con la presentación de una solicitud acompañada de los documentos establecidos en la correspondiente convocatoria.

Las solicitudes se dirigirán al órgano competente para resolver establecido en la convocatoria.

Art. 4 º Actividades subvencionables

Así mismo la convocatoria establecerá el ámbito temporal de las ayudas, pudiéndose admitir la financiación de actividades iniciadas con anterioridad a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

Art. 5 º Tramitación y Resolución

El órgano competente en cada caso, dictará la correspondiente resolución previa la realización de los trámites previstos en cada convocatoria, concediendo o denegando la subvención, dentro del plazo establecido por la convocatoria, o en su defecto del día 31 de diciembre de cada año. Transcurrido el plazo desde que la solicitud fue presentada, sin haberse dictado...

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