DECRETO 9/1991, de 24 de enero, sobre incentivos a la implantación y desarrollo de actividades de alta tecnologia.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 28-01-1991 Nº Boletín: 19 / 1991

DECRETO 9/1991, de 24 de enero, sobre incentivos a la implantación y desarrollo de actividades de alta tecnologia.

La implantación y el desarrollo de actividades industriales de alta tecnologia constituye un objetivo prioritario de la Política Industrial de la Junta de Castilla y León. Con este fin se dispuso anteriormente la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 3 de abril de 1989 que dada su novedad y la experiencia adquirida en su aplicación conviene perfeccionar, objeto que persigue la presente disposición.

Se mantiene técnicamente el sistema de incentivación que aquella disposición habia establecido, consistente en dotar a las sociedades que vayan a crear empresas de altas tecnologias, de un préstamo subvencionado a largo plazo que determinadas Entidades Financieras conceden a través de un Convenio con esta Consejería de Economía y Hacienda cuyos importes permiten financiar las necesidades de capital de este tipo de empresas, en condiciones acordes con esta clase de proyectos.

Las modificaciones que en esta disposición se establecen pretenden, por un lado, ampliar el abanico de beneficiarios generalizándose además de empresas a entidades tales como Asociaciones de Empresas para Investigación y Desarrollo, y cualquier tipo de entidad que desarrollen actividades relacionadas directa o indirectamente con la industria de alta tecnologia que resultan imprescindibles para el desarrollo de esta, siempre que sus proyectos incluyan la creación de algún centro, instalaciones o establecimiento permanentes.

Por otro lado se prevé la posibilidad de incentivar directamente, cuando otras medidas incentivadoras no lo permitan dicha inversión en alta tecnologia persiguiendo ser atraidos, en primer lugar, a la Región y en particullar a los Parques Tecnológicos que en esta puedan existir.

Se perfeccionan determinados aspectos administrativos y financieros que dada la experiencia adquirida conviene mejorar en orden a lograr una mayor eficacia global de esta medida, manteniéndose los Convenios que en esta materia han sido suscritos, abriéndose la posibilidad de extenderlos en el futuro a otras necesidades que la aplicación de esta disposición pueda generar.

En su virtud, conforme al Decreto 151/89 de 20 de julio y dentro del marco administrativo establecido en el Decreto 45/89 de 30 de marzo, previo informe del Comité de Inversiones Públicas en su reunión del dia 10 de enero de 1991 y previa deliberación de la Junta de Castilla y León el dia 24 de enero de 1991.

............... DISPONGO:

Artículo 1º Definición, objeto y ámbito de aplicación: 1

La Junta de Castilla y León a través de la Consejería de Economía y Hacienda dentro de sus competencias y disponibilidades presupuestarias, podrá incentivar, mediante ayudas de carácter financiero, la realización de proyectos de inversión que supongan el ejercicio de actividades que reciban la consideración de alta tecnología en el ámbito territorial de la Comunidad, en la forma y condiciones que en esta disposición se establecen.

  1. El objeto de estos incentivos es lograr alguna de las finalidades siguientes:

    2.1. La creación y desarrollo de empresas industriales de alta tecnologia.

    2.2. La ubicación de establecimientos industriales de alta tecnologia en los Parques Tecnológicos que existan en la Comunidad.

    2.3. Fomentar la colaboración de las Universidades y los Centros Públicos de Investigación con la industria regional de alta tecnologia.

    2.4. Inducir la...

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