DECRETO 105/1998, de 4 de junio, por el que se declaran «Zonas de Peligro» de Incendios Forestales. La importancia y valor ecológico de algunas masas forestales de la Comunidad Autónoma, evidencia la necesidad de adoptar medidas especiales tendentes a su protección, como medio para su conservación.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 105/1998, de 4 de junio, por el que se declaran «Zonas de Peligro» de Incendios Forestales. La importancia y valor ecológico de algunas masas forestales de la Comunidad Autónoma, evidencia la necesidad de adoptar medidas especiales tendentes a su protección, como medio para su conservación.

Uno de los mayores peligros que inciden en la conservación de estas masas forestales, lo representan los incendios.

La adecuada planificación de las medidas necesarias para proteger determinados montes del peligro que representen los incendios, conlleva la previa declaración o determinación de los municipios en que se estima prioritario prevenir este riesgo. La zonificación se efectúa evaluando el riesgo de dichos municipios, sin tener en cuenta otros factores, como los contemplados en el INFOCAL (Plan Provisional de Protección Civil ante Incendios Forestales) que resultan ajenos al ámbito de aplicación del presente Decreto.

De acuerdo con lo anterior y en aplicación del artículo 7 y siguientes de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales y artículos 33 y siguientes del Reglamento para su aplicación, resulta necesaria la declaración de Zonas de Peligro de Incendio en esta Comunidad.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 4 de junio de 1998,

DISPONGO:

Artículo 1 º Se declaran Zonas de Peligro de Incendios Forestales los términos municipales que se relacionan en el Anexo.
Artículo 2 º Los propietarios de montes o terrenos forestales públicos o privados situados en los términos municipales declarados «Zonas de Peligro» de Incendios Forestales, estarán obligados a realizar y conservar cortafuegos y demás trabajos preventivos que se estimen necesarios en la forma y plazos que se señalen por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Artículo 3 º Los propietarios a los que se refiere el artículo anterior tendrán preferencia para la concesión de las subvenciones o líneas de ayudas que convoque la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para la realización de trabajos preventivos, así como la adquisición de material para la lucha contra incendios.

Los peticionarios deberán en todo caso cumplir los requisitos que se señalen en las respectivas convocatorias.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas Disposiciones de igual e inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICION FINAL

El presente...

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