ORDEN EDU/1046/2007, de 12 de junio, por la que se regula la implantación y el desarrollo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/1046/2007, de 12 de junio, por la que se regula la implantación y el desarrollo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, define las características básicas de la Educación Secundaria Obligatoria y determina, en su artículo 6.4, que las Administraciones educativas competentes establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la referida Ley, del que formarán parte los aspectos básicos relativos a los objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que constituyen las enseñanzas mínimas.

El Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, establece las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, configurada como una etapa educativa con identidad propia para un alumnado de edades comprendidas entre los doce y los dieciséis años, al cabo de la cual pueden, legalmente, incorporarse al mundo del trabajo y que posibilita que todos los alumnos puedan tener acceso a la educación y, por ende, a la cultura. El objetivo de esta etapa es garantizar a todo el alumnado las mismas oportunidades de formación y de titulación.

La Comunidad de Castilla y León ha aprobado el Decreto 52/2007, de 17 de mayo, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria de Castilla y León, cuya implantación está regulada por el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

La presente Orden, en desarrollo del citado Decreto, recoge una serie de disposiciones necesarias para la implantación en nuestras Comunidad de esas enseñanzas, relativas a su organización y horarios, a la tutoría y orientación, a la atención a la diversidad, al proyecto educativo y las programaciones didácticas, y a la evaluación de los centros.

Los aspectos relacionados con la evaluación en la etapa, la organización de la optatividad, el programa de diversificación curricular y los programas de cualificación profesional inicial, serán objeto de regulación en sendas órdenes específicas.

En virtud de lo expuesto y en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1

. Objeto y ámbito de aplicación.

  1. El objeto de la presente Orden es regular la implantación y desarrollo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el Decreto 52/2007, de 17 de mayo, por el que se establece el currículo de estas enseñanzas en esta Comunidad.

  2. Esta Orden será de aplicación en los centros docentes públicos y privados de la Comunidad de Castilla y León que impartan enseñanzas de educación secundaria obligatoria.

  3. Serán objeto de regulación específica por la Consejería de Educación los aspectos relacionados con la evaluación en la etapa, la organización de la optatividad, el programa de diversificación curricular y los programas de cualificación profesional inicial.

Artículo 2 Implantación.

La implantación de las enseñanzas de educación secundaria obligatoria previstas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y por consiguiente los preceptos que recoge la presente Orden se realizará de forma progresiva. Así, de conformidad con el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, en el año académico 2007-2008, se implantarán las enseñanzas correspondientes a los cursos 1.º y 3.º de educación secundaria obligatoria, y en el año académico 2008-2009, los cursos 2.º y 4.º, culminando así la implantación de la etapa.

Artículo 3 Acceso y permanencia de los alumnos.
  1. La etapa de educación secundaria obligatoria abarca cuatro cursos académicos, que se cursarán ordinariamente entre los doce y los dieciséis años de edad, excepto los alumnos que hubieran permanecido en la educación primaria un año más de los seis establecidos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.3 del Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la educación primaria o salvo lo previsto en el artículo 74.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, sobre la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales.

    El requisito de edad tampoco será de aplicación en el caso del alumnado con altas capacidades intelectuales, a los que se les hubiere flexibilizado el período de escolarización de la educación primaria, en virtud de la normativa vigente de la Comunidad de Castilla y León sobre flexibilización de la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo.

  2. Los alumnos tendrán derecho a permanecer escolarizados en régimen ordinario hasta los dieciocho años de edad, cumplidos en el año en que finalice el curso. Para los alumnos que repitan excepcionalmente una segunda vez el último curso de la etapa, se prolongará un año el citado límite de edad.

  3. Excepcionalmente, los alumnos mayores de dieciséis años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita continuar escolarizados en un centro educativo en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento podrán finalizar sus estudios por el régimen de enseñanza para adultos.

  4. La escolarización del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.6 del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre.

Artículo 4 Número de alumnos por aula.
  1. El número máximo de alumnos por aula en cada uno de los cursos de la educación secundaria obligatoria será de 30, salvo en el supuesto de incremento de ratios derivado de la permanencia de algunos alumnos durante un año más en un determinado curso o de cualquiera de los demás supuestos de incremento de ratios contemplados en la normativa vigente.

  2. En las aulas en las que se escolaricen alumnos con necesidades educativas especiales de carácter permanente, debidamente diagnosticadas, el número máximo de alumnos por aula será de 28 si se escolariza uno y de 25 si se escolarizan dos alumnos de estas características.

Artículo 5 Horario.
  1. El horario semanal de cada uno de los cursos de la educación secundaria obligatoria será como mínimo de 30 períodos lectivos.

  2. Los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo establecido en el Decreto 52/2007, de 17 de mayo.

  3. La organización de las materias para cada curso de la etapa y la distribución del horario semanal correspondiente se ajustarán a lo dispuesto en el Anexo de la presente Orden.

  4. En las distintas materias de la etapa, se prestará una atención especial al desarrollo de las competencias básicas que los alumnos deberán haber adquirido al finalizar la enseñanza básica.

  5. En el desarrollo del currículo de cada una de las materias de la etapa será objeto de especial atención la comprensión lectora y la capacidad de expresarse correctamente, promoviendo actividades que estimulen el interés y el hábito de la lectura y de la expresión oral y escrita. Los centros deberán elaborar planes anuales que, insertos en la programación general anual, faciliten la consecución de estos objetivos según las orientaciones que determine la Consejería competente en materia de educación.

Asimismo, se trabajarán en todas las materias la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación y la educación en valores.

Artículo 6 Organización de los tres primeros cursos.
  1. De acuerdo con el artículo 24 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y con el artículo 4 del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, en cada uno de los tres primeros cursos de la etapa, todos los alumnos cursarán las siguientes materias:

    Ciencias de la naturaleza.

    Ciencias sociales, geografía e historia.

    Educación física.

    Lengua castellana y literatura.

    Lengua extranjera.

    Matemáticas.

  2. Además de las materias indicadas en el apartado anterior, todos los alumnos cursarán:

    Educación plástica y visual en 1.º y 3.º Música en 2.º y 3.º

    Tecnologías en 1.º y 3.º Educación para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR