ORDEN EDU/551/2012, de 9 de julio, por la que se regula la implantación y el desarrollo del Bachillerato de Investigación/Excelencia en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 32.1 que «el bachillerato tiene como finalidad proporcionar a los alumnos formación, madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que les permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia. Asimismo, capacitará a los alumnos para acceder a la educación superior». De igual manera, el artículo 35.1 de dicha ley establece, como principio pedagógico, «las actividades educativas en el bachillerato favorecerán la capacidad del alumnado para aprender por sí mismo, para trabajar en equipo y para aplicar los métodos de investigación apropiados».

En la misma línea, el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas, considera en su artículo 3, letra j), que el bachillerato ha de tener, como uno de sus objetivos básicos, desarrollar las capacidades de los alumnos que les permitan «comprender los elementos y procedimientos fundamentales de la investigación y de los métodos científicos».

Igualmente, el Decreto 42/2008, de 5 de junio, por el que se establece el currículo de bachillerato en la Comunidad de Castilla y León, establece en su Preámbulo que: «la formación intelectual propia de esta etapa educativa exige la profundización en los contenidos que configuran el currículo y el dominio de las técnicas de trabajo. Con carácter general, debe utilizarse una metodología educativa activa que facilite el trabajo autónomo de los alumnos y, al mismo tiempo, constituya un estímulo para el trabajo en equipo y sirva para fomentar las técnicas de investigación, aplicar los fundamentos teóricos y dar traslado de lo aprendido a la vida real». Del mismo modo, el artículo 4, letra j), del precitado decreto, se propone como objetivo a alcanzar por parte de los alumnos de bachillerato que éstos sepan comprender los elementos y procedimientos fundamentales de la investigación y de los métodos científicos y que también puedan conocer y valorar de forma crítica la contribución de la ciencia y la tecnología en el cambio de las condiciones de vida.

El bachillerato de Investigación/Excelencia constituye una opción educativa dentro del bachillerato dirigida al alumnado que tenga interés en profundizar en los diferentes métodos de investigación y en el análisis de los problemas propios de cualquier investigación. Permite conciliar la formación generalista imprescindible con la capacidad para investigar y ahondar en su conocimiento y su práctica. En este sentido, los métodos de trabajo se convierten en fundamentales.

La Consejería de Educación abre esta opción educativa en el bachillerato poniendo a disposición de los alumnos que decidan optar por él recursos y posibilidades de trabajo

que les permitan habituarse a la investigación como principio esencial y adquirir una formación actualizada que les estimule para los máximos retos en sus posteriores estudios universitarios.

En su virtud, y en atención a las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar en Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. - La presente orden tiene por objeto regular la implantación y el desarrollo del bachillerato de Investigación/Excelencia en la Comunidad de Castilla y León.

  2. - El bachillerato de Investigación/Excelencia se impartirá en Institutos de Educación Secundaria designados previamente por la Consejería competente en materia de Educación para impartir estas enseñanzas.

Artículo 2 Finalidad.

El bachillerato de Investigación/Excelencia, además de cumplir con la finalidad prevista en el artículo 2 del Decreto 42/2008, de 5 de junio, por el que se establece el currículo de bachillerato en Castilla y León, contribuirá a favorecer una mentalidad científica rigurosa, ordenada y crítica y a proporcionar una relación más estrecha entre el profesorado y el alumnado en aras a la elaboración de investigaciones de forma conjunta.

Artículo 3 Colaboración con la Universidad.

La Consejería competente en materia de Educación establecerá los acuerdos oportunos con las Universidades públicas de Castilla y León, quienes colaborarán a través de los Departamentos universitarios correspondientes para el desarrollo de las actividades asociadas a la investigación, propias de este bachillerato.

Artículo 4 Metodología.
  1. - El principio metodológico básico de este Bachillerato será la formación práctica de los contenidos y el inicio a la investigación a través de la realización de un proyecto.

  2. - Los alumnos integrarán como parte de su desarrollo formativo aquellos métodos de trabajo próximos a la dinámica universitaria, que les permitan elaborar, exponer y argumentar de forma razonada proyectos de investigación.

  3. - En todas las materias se potenciará el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

  4. - En la modalidad de Ciencias y Tecnología las tareas y prácticas de laboratorio constituirán el aspecto esencial de su metodología.

  5. - En la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales la metodología se basará fundamentalmente en el análisis de textos completos y obras diversas, y la introducción a la elaboración de ensayos que permitan al alumnado profundizar en un aspecto concreto o descubrir las líneas...

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