DECRETO 117/1998, de 18 de junio, por el que se autoriza la implantación de determinadas enseñanzas en la Universidad Católica «Santa Teresa de Jesús», de Avila.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 23-06-1998 Nº Boletín: 117 / 1998

DECRETO 117/1998, de 18 de junio, por el que se autoriza la implantación de determinadas enseñanzas en la Universidad Católica «Santa Teresa de Jesús», de Avila.

El artículo 10.1 del Acuerdo de 3 de enero de 1979 entre el Estado Español y la Santa Sede sobre enseñanza y asuntos culturales, ratificado el 4 de diciembre del mismo año, establece: «Las Universidades, Colegios Universitarios y otros Centros universitarios que se establezcan por la Iglesia Católica se acomodarán a la legislación que se promulgue con carácter general, en cuanto al modo de ejercer estas actividades.

Para el reconocimiento a efectos civiles de los estudios realizados en dichos centros se estará a lo que disponga la legislación vigente en la materia en cada momento».

En su virtud el Obispo de Avila dicta el Decreto de Constitución de la Universidad Católica «Santa Teresa de Jesús», con fecha 24 de agosto de 1996, al amparo de la Constitución Apostólica «Ex corde Ecclesiae» y del Decreto General de la Conferencia Episcopal Española para su aplicación en España, de 11 de febrero de 1995.

El Consejo de Estado, a petición del Ministerio de Educación y Cultura, emitió un Dictamen sobre la interpretación del citado artículo 10 del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede, al amparo de lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril.

El Dictamen del Consejo de Estado de fecha 16 de octubre de 1997, asumido por el Ministerio de Educación y Cultura, reconoce la capacidad de la Iglesia Católica para establecer Universidades sin necesidad de que se apruebe una ley estatal o autonómica para su creación o reconocimiento.

Admitida dicha capacidad, se afirma la exigencia de que la efectiva puesta en funcionamiento de cada Universidad de la Iglesia Católica deba acomodarse a la legislación vigente y en concreto, salvo en lo referente al mencionado derecho de establecimiento, a los requisitos que el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios, establece para las Universidades Privadas, naturaleza que se afirma para las Universidades de la Iglesia Católica.

Traspasadas a la Comunidad Autónoma de Castilla y León las funciones y servicios en materia de Universidades por Real Decreto 907/1995, de 2 de junio, conforme a la interpretación dada por el Consejo de Estado al artículo 10.1 del Acuerdo de 3 de enero de 1979, entre el Estado español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales y asumida por el Ministerio de Educación y Cultura y de acuerdo con el Real Decreto 557/1991, sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros corresponde a esta Administración la autorización de las enseñanzas a impartir como...

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