DECRETO 104/1997, de 8 de mayo, por el que se implanta el distrito único universitario de Castilla y León y se crea su Comisión coordinadora.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 12-05-1997 Nº Boletín: 88 / 1997

DECRETO 104/1997, de 8 de mayo, por el que se implanta el distrito único universitario de Castilla y León y se crea su Comisión coordinadora.

La Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria en sus artículos 25 y 26, reconoce a los españoles el derecho a estudiar en la Universidad de su elección, derecho regulado por los procedimientos de selección para el ingreso en los Centros universitarios y limitado por la capacidad de éstos.

El Real Decreto 1005/1991, de 14 de junio, regulador del ingreso en los Centros universitarios, en su artículo 3.º a) establece que inicialmente corresponde a cada alumno «la Universidad en la que haya superado las pruebas de madurez o las pruebas de aptitud o, en su caso, la Universidad a la que esté adscrito o que coordine el Centro en el que aprobó el Curso de Orientación Universitaria» si bien, la Disposición Adicional Primera, posibilita que «las Comunidades Autónomas que hayan asumido las competencias que les reconocen sus estatutos en materia de enseñanza superior, podrán modificar, de acuerdo con las Universidades afectadas lo establecido en el apartado a) del artículo 3.º del presente Real Decreto y podrán adoptar procedimientos para la distribución de los estudiantes».

Por Real Decreto 907/1995 de 2 de junio de 1995, se traspasaron funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de Universidades.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Educación y Cultural, por el acuerdo favorable del Consejo Interuniversitario de Castilla y León, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su sesión del día 8 de mayo de 1997

DISPONGO:

Artículo 1

º A los únicos efectos del ingreso en los Centros universitarios, las Universidades Públicas de Castilla y León se considerarán como un distrito único, de forma que los estudiantes puedan acceder al primer curso de cualquiera de las titulaciones por ellas impartidas, siempre que hubieran superado las pruebas de aptitud unificadas para el acceso a la Universidad en esta Comunidad, cuando fueran necesarias, así como el resto de los requisitos académicos exigidos.

Art. 2.º 1. Se crea la Comisión coordinadora del distrito único de Castilla y León, encargada de la gestión y coordinación de las actuaciones necesarias para el funcionamiento del mismo.

  1. La citada Comisión estará compuesta por los...

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