ORDEN EDU/1047/2007, de 12 de junio, por la que se regula la impartición de materias optativas en Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/1047/2007, de 12 de junio, por la que se regula la impartición de materias optativas en Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León.

El Decreto 52/2007, de 17 de mayo, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria de Castilla y León, determina en sus artículos 5.5 y 6.5 que la Consejería competente en materia de educación ordenará la oferta de las materias optativas a lo largo de los cuatro cursos de la etapa y las condiciones para su elección por parte de los alumnos.

Las materias optativas deberán servir para desarrollar las capacidades generales a las que se refieren los objetivos de la etapa, facilitar la transición a la vida laboral, ampliar la oferta educativa y las posibilidades de orientación, atendiendo a los diferentes intereses, motivaciones, capacidades y necesidades del alumnado.

La oferta de materias optativas, en cada curso y a lo largo de la etapa, deberá ser equilibrada entre los distintos ámbitos de conocimiento y entre las distintas opciones correspondientes al cuarto curso. Será además imprescindible que el centro, a quien le corresponde en última instancia concretar la oferta de estas enseñanzas, organice el espacio de esas materias desde el análisis riguroso de las necesidades e intereses de su alumnado y de acuerdo con sus recursos organizativos y personales.

La presente Orden introduce determinadas modificaciones en la regulación de las materias optativas a lo largo de la etapa. La organización del espacio de la optatividad en primero y segundo permite establecer materias optativas de refuerzo para solventar dificultades en el proceso de enseñanza y aprendizaje de los alumnos, bajo el criterio prioritario de adquirir las destrezas básicas en Lengua castellana y literatura y/o Matemáticas, manteniendo la Segunda lengua extranjera como materia optativa con presencia obligada para el resto de los alumnos.

Del mismo modo, se regula de nuevo la optatividad de los cursos tercero y cuarto. Se mantiene la presencia, en las condiciones definidas por esta Consejería, de las denominadas materias de iniciación profesional, cuyo referente debe ser el ámbito de las cualificaciones profesionales de nivel 1, así como la Segunda lengua extranjera en tercero, si bien esta materia en cuarto ha perdido su carácter de materia optativa pasando a formar parte del conjunto de materias de las que el alumno debe elegir tres, lo que no impide que el alumno pueda cursar esta materia los cuatro cursos de la etapa.

En cuarto curso, la oferta de la materia Iniciativa emprendedora, permite desarrollar la iniciativa personal, la confianza en uno mismo, la creatividad, el dinamismo, el sentido crítico y la asunción de riesgos, que contribuyen, en el ámbito de las habilidades sociales a desarrollar actitudes de cooperación y de trabajo en equipo.

Asimismo, en este curso se ofrece la posibilidad de que el centro diseñe y oferte materias optativas específicas de ampliación y profundización, destinadas a los alumnos que se vayan a incorporar al bachillerato en la modalidad de Ciencias y Tecnología o de Humanidades y Ciencias Sociales. Al tiempo se regulan las condiciones para que los centros puedan solicitar la impartición de estas materias.

Todas estas modificaciones están encaminadas a mejorar el papel que las materias optativas deben desempeñar en la atención a las necesidades educativas del alumnado y en la respuesta a intereses específicos que se relacionan con su futuro académico y profesional.

En virtud de lo expuesto y en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente Orden es regular la impartición de materias optativas en la etapa de la educación secundaria obligatoria en todos los centros educativos de la Comunidad de Castilla y León que impartan estas enseñanzas.

Artículo 2 Elección de materias optativas.
  1. En primero y segundo los alumnos cursarán la materia de Segunda lengua extranjera, salvo que presenten dificultades de aprendizaje, en cuyo caso cursarán una materia optativa de refuerzo de conformidad con el artículo 5 de esta Orden.

  2. En tercero y cuarto curso los alumnos elegirán una materia de entre las que el centro oferte. Los alumnos no podrán cursar en los dos cursos la misma materia optativa, salvo la definida como de iniciación profesional que podrá ser cursada en el tercero y cuarto curso en las condiciones indicadas en el artículo 6 de esta Orden.

  3. Los profesores tutores, con el apoyo del departamento de orientación del centro, asesorarán a los alumnos en la elección de las materias optativas, mediante los planes de acción tutorial y de orientación académica y profesional, con el fin de que éstas respondan a sus intereses, capacidades y necesidades formativas.

  4. En los casos en los que un alumno tenga que repetir curso podrá cambiar de materia optativa.

Artículo 3 Oferta de materias optativas.
  1. En los tres primeros cursos de la etapa los centros ofertarán, con carácter obligatorio, Segunda lengua extranjera, cuyo currículo figura en el Anexo I de esta Orden.

  2. En los cursos primero y segundo los centros deberán ofertar dos materias de refuerzo instrumental básico: conocimiento del lenguaje o conocimiento de las matemáticas.

  3. En tercero, además de la Segunda lengua extranjera, los centros ofertarán, con carácter obligatorio, Cultura clásica, cuyo currículo figura en el Anexo I de esta Orden.

  4. En los cursos de tercero y cuarto los centros deberán ofertar al menos una materia de iniciación profesional en las condiciones establecidas en el artículo 6 de esta Orden. Además, en estos cursos la oferta de materias optativas podrá incluir alguna de las materias cuyo currículo figura en el Anexo II de esta Orden, dando así la posibilidad de que el alumno curse otras materias que tengan un carácter orientador, que faciliten al alumnado una formación específica en ámbitos de conocimiento que no son tratados a través de contenidos correspondientes a las diferentes materias curriculares, que consoliden los aprendizajes fundamentales y que contribuyan a conseguir los objetivos generales fijados para la etapa y la adquisición de las competencias básicas.

  5. En cuarto curso, los centros podrán ofertar la materia optativa Iniciativa emprendedora, que tendrá la consideración de materia de iniciación profesional y cuyo currículo se recoge en el anexo de la Orden EDU/1170/2004, de 13 de julio, por la que se estableció esta asignatura como materia optativa y se aprobó su currículo.

  6. Los centros de los territorios limítrofes con la Comunidad Autónoma Gallega que desarrollan el Programa para la Promoción del Idioma Gallego, podrán ofertar a los alumnos que cursen cuarto la asignatura optativa 'Lengua y Cultura Gallega', cuyo currículo se recoge en el anexo de la Orden EDU/965/2005, de 14 de julio, por la que se estableció esta asignatura como materia optativa y se aprobó su currículo.

  7. Asimismo, en cuarto curso, en las condiciones establecidas en el artículo 7 de esta Orden, los centros podrán aumentar la oferta de materias optativas en función de sus recursos organizativos y de las necesidades e intereses de su alumnado, con la incorporación de materias optativas específicas de ampliación y profundización.

  8. En los centros sostenidos con fondos públicos el número de grupos que se constituyan para cursar las materias optativas de tercero y cuarto no podrán superar en más de dos al de los grupos constituidos para el desarrollo de las materias comunes del currículo. Al inicio del curso escolar la Inspección educativa velará por la correcta aplicación de este precepto.

  9. La impartición por los centros de materias optativas de iniciación profesional, salvo Iniciativa emprendedora, o de materias específicas de ampliación y profundización, requerirá la previa autorización de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, en los términos establecidos en el artículo 9.

  10. Los centros incluirán en la programación general anual, las materias optativas ofertadas en cada curso académico y sus correspondientes programaciones didácticas.

Artículo 4 Materia optativa: Segunda lengua extranjera.
  1. El departamento didáctico responsable de la enseñanza de la Segunda lengua extranjera la programará de tal forma que se garantice su coherencia a lo largo de la etapa. No obstante, a fin de...

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