ORDEN EDU/750/2010, de 28 de mayo, por la que se autoriza la impartición de programas de cualificación profesional inicial en centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 30 regula los programas de cualificación profesional inicial destinados al alumnado mayor de dieciséis años, cumplidos antes del 31 de diciembre del año del inicio del programa que no hayan obtenido el título de Graduado en educación secundaria obligatoria, pudiéndose excepcionalmente, con el acuerdo de alumnos y padres o tutores, reducir dicha edad a quince años para aquellos que cumplan lo previsto en el artículo 27.2 de dicha Ley. Asimismo establece que corresponde a las Administraciones educativas organizar programas de cualificación profesional inicial destinados al anterior alumnado, con el objetivo de que todos los alumnos alcancen competencias profesionales propias de una cualificación de nivel uno de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales aprobado por la Ley 5/2002, de 19 de junio, tengan la posibilidad de una inserción sociolaboral satisfactoria y amplíen sus competencias básicas para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas.

La Orden EDU/1869/2009, de 22 de septiembre, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León, establece en su artículo 37 que los programas de cualificación profesional inicial, podrán ser desarrollados, por los centros educativos, centros de formación agraria, instituciones o entidades públicas o privadas, previa autorización administrativa, correspondiendo a la Consejería de Educación autorizar su impartición en las distintas modalidades y niveles.

En atención a lo anteriormente indicado,

RESUELVO

Primero.- Autorizar al centro público dependiente de la Consejería de Agricultura y Ganadería previsto en el Anexo I, la impartición del primer nivel del programa de cualificación profesional inicial que en él se indica.

Segundo.- Autorizar a los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación relacionados en el Anexo II, la impartición del primer nivel de los programas de cualificación profesional inicial que en él se indican.

Tercero.- Autorizar al centro público dependiente de la Consejería de Educación

Cuarto.- Autorizar a los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación que se relacionan en el Anexo IV, la impartición del primer nivel de los programas de cualificación profesional inicial, en la modalidad de iniciación profesional, por cambio de perfil, que en él se indican.

Quinto.- Autorizar a los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación que se relacionan en el Anexo V, la impartición del primer nivel de los programas de cualificación profesional inicial, en la modalidad de iniciación profesional por cambio de ubicación y perfil, que en él se indican.

Sexto.- Autorizar a los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación que se relación en el Anexo VI para el curso 2010/2011, la impartición del segundo nivel de los programas de cualificación profesional inicial.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de...

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