DECRETO 23/2014, de 12 de junio, por el que se establece el marco del gobierno y autonomía de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, introduce un nuevo elemento, la equidad junto a la calidad, en el concepto del derecho a la educación, persiguiendo reducir la tasa de abandono temprano de la educación, mejorar los resultados educativos, mejorar la empleabilidad y estimular el espíritu emprendedor de los alumnos. Para ello, con la entrada en vigor de esta última ley orgánica, se aumenta la autonomía de los centros, se refuerza la capacidad de gestión de la dirección de los centros, las evaluaciones externas de fin de etapa, la racionalización de la oferta educativa y la flexibilización de las trayectorias.

El artículo 73.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, atribuye a la Comunidad de Castilla y León la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal.

En el ejercicio de esta competencia y a la vista de la modificación citada se hace preciso establecer el marco general y común del gobierno y autonomía de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que impartan enseñanzas no universitarias, lo que constituye el objeto del presente decreto. Su finalidad es garantizar el derecho a una educación de calidad para el alumnado, preservando la equidad y la igualdad de oportunidades, a través del establecimiento de las condiciones de gobierno, organización, funcionamiento, participación, convivencia y autonomía de los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

Asimismo es necesario adecuar la normativa autonómica previa y en concreto, el Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo y establece las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León y el Decreto 11/2013, de 14 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

El presente decreto se estructura en tres capítulos, dedicando el primero a las disposiciones generales y regulando el objeto, el ámbito de aplicación, la finalidad y los principios generales inspiradores de esta norma.

El capítulo II tiene por objeto establecer el régimen jurídico del gobierno de los centros docentes sostenidos con fondos públicos a través de dos secciones, regulando, en

primer lugar, la participación en el gobierno y coordinación docente, incluyendo el claustro del profesorado; en segundo lugar, el compromiso y la implicación del alumnado y de las familias, con dos mecanismos, los compromisos educativos y los acuerdos educativos.

El capítulo III tiene por objeto la autonomía y planificación de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, dedicando una sección a las disposiciones generales, otra a la autonomía pedagógica y curricular, otra a los aspectos organizativos y funcionales, regulando la programación general anual, las normas de organización y funcionamiento, el calendario y la jornada escolar, reservándose la última sección, la cuarta, a la planificación, evaluación y transparencia.

El presente decreto contiene también dos disposiciones adicionales referidas, la primera, a los centros públicos dependientes de otras administraciones diferentes a la educativa, y la segunda, a los centros privados; una disposición transitoria, dedicada a la implantación de los proyectos de autonomía; una disposición derogatoria, conteniendo dos cláusulas, una genérica, y otra específica, relativa a la derogación parcial del Decreto 40/2007, de 3 de mayo, por el que se establece el Currículo de la Educación Primaria en la Comunidad de Castilla y León, respecto de los cursos primero, tercero y quinto, permaneciendo su vigencia hasta el cursos 2015-2016 respecto de los cursos segundo, cuarto y sexto de conformidad con el calendario de implantación establecido en la disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. Y por último, cuatro disposiciones finales que incluyen las modificaciones del Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo y establece las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León, y del Decreto 11/2013, de 14 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León. Asimismo, se recoge en la disposición final tercera la atribución del desarrollo normativo y en la cuarta, el régimen de la entrada en vigor de este decreto.

En la tramitación del procedimiento llevado a cabo para la elaboración del presente decreto se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación, oído el Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 12 de junio de 2014

DISPONE:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente decreto tiene por objeto el establecimiento del marco general y común del gobierno y autonomía de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León.

  2. En relación con los centros integrados de formación profesional se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en las normas que la desarrollen.

  3. La representación de padres y madres no es de aplicación a los centros de enseñanzas artísticas superiores ni a los centros de educación permanente de personas adultas. En los centros de educación permanente de personas adultas y en los que se impartan enseñanzas artísticas profesionales, de idiomas o deportivas, la consejería competente en materia de educación adaptará lo dispuesto en esta sección a la singularidad de los mismos, de acuerdo con lo que establezca la normativa básica.

  4. Lo establecido en la sección 2.ª del capítulo II no es de aplicación a los centros de enseñanzas artísticas superiores ni a los centros de educación de personas adultas.

Artículo 2 Finalidad.

La finalidad del presente decreto es garantizar el derecho a una educación de calidad para el alumnado, preservando la equidad y la igualdad de oportunidades, a través del establecimiento de las condiciones de gobierno, organización, funcionamiento, participación, convivencia y autonomía de los centros docentes sostenidos con fondos públicos a los que se refiere este decreto.

Artículo 3 Principios generales.

Son principios generales del gobierno y autonomía de los centros en su actuación:

  1. La consideración de la diversidad de capacidades, intereses, expectativas y de las situaciones personales del alumnado en su formación integral.

  2. La estimación de las diferencias individuales, de las variables que las generan y de las opciones educativas, para lograr el pleno desarrollo de las potencialidades del alumnado y su máximo desarrollo individual.

  3. La participación, dentro de los correspondientes ámbitos establecidos, del alumnado, las familias, profesores, personal del centro y de la comunidad educativa en general.

  4. La consideración del compromiso de las familias con el proyecto educativo y pedagógico del centro y de la adecuada convivencia y disciplina del alumnado.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 9

Gobierno de los centros docentes sostenidos con fondos públicos

S ección 1.ª

Participación en el gobierno y coordinación docente de los centros

Artículo 4 Participación en el gobierno de los centros sostenidos con fondos públicos.
  1. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, fomentarán el ejercicio efectivo de la participación del alumnado, profesorado, familias y personal de administración y servicios en los centros educativos, como elemento inherente de la educación y reforzador del proceso educativo del alumnado, favoreciendo, para ello, su participación efectiva en el funcionamiento, control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos a través de los diferentes órganos.

  2. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos garantizarán, en el ámbito de sus competencias, el ejercicio de los derechos reconocidos al profesorado, al alumnado y sus familias y al personal de administración y servicios. Igualmente velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes.

  3. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos tendrán al menos los siguientes órganos colegiados cuyas funciones se desarrollarán de acuerdo con lo establecido en el presente decreto:

    1. El consejo escolar u órgano equivalente.

    2. El claustro del profesorado.

  4. La comunidad educativa participará de acuerdo con las competencias y funciones que tiene asignadas, a través del consejo escolar.

Artículo 5 El claustro de profesores.
  1. El claustro de profesores de los centros sostenidos con fondos públicos es el órgano propio de participación del profesorado en el gobierno del centro, tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro, prestando especial atención al apoyo al equipo directivo en el cumplimiento de la programación general anual del centro y al desarrollo del proyecto de...

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