DECRETO 129/1992 de 16 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara bien de interés cultural con categoria de Monumento a favor de la Iglesia Parroquial de Abarca (Palencia)

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 21-07-1992 Nº Boletín: 138 / 1992

DECRETO 129/1992 de 16 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara bien de interés cultural con categoria de Monumento a favor de la Iglesia Parroquial de Abarca (Palencia)

La Dirección General de Patrimonio Artístico, Archivos y Museos, por Resolución de 5 de septiembre de 1980, incoó expediente de declaración como Monumento histórico-artistico, a favor de la Iglesia Parroquial de Abarca (Palencia).

El citado expediente fue remitido para su tramitación a la Junta de Castilla y León, según lo dispuesto en el Real Decreto 3019/1983, de 21 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de cultura, a la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

La Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural solicitó con fecha 1 de febrero de 1990. la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble con categoría de Monumento, elevando propuesta al Consejero de Cultura y Turismo, para que, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del art. 14 del Real Decreto 111/1986 de 10 de enero, la Junta de Castilla y León instará del Gobierno dicha declaración, una vez que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente.

El Tribunal Constitucional por Sentencia de 31 de enero de 1991 («B.O.E.» nº 48 de fecha 25 de febrero de 1991) ha declarado para los supuestos no contemplados en el art. 6º.b de la Ley de Patrimonio Histórico Español, como ocurre en el presente caso, que corresponde a las Comunidades Autónomas, en cuanto la tengan asumida estatutariamente, la competencia para emitir la declaración formal de Bien de Interés Cultural, tanto de los incoados con arreglo a la vigente Ley 16/1985, como de aquellos que lo fueron con anterioridad a la entrada en vigor de la misma a los que se refiere la Disposición Transitoria 6º, así como para acordar que la declaración de un determinado Bien de Interés Cultural quede sin efecto.

Por Decreto 87/1991, de 22 abril de la Junta de Castilla y León, se establece el órgano competente para la resolución de expediente en materia de Bien de Interés Cultural de competencia de la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud y de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español, Real Decreto 11/1986, y Decreto 87/1991, de 22 de abril de la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de...

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