ORDEN IYJ/689/2010, de 12 de mayo, por la que se determina el horario de los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en los establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejería de Interior y Justicia
Rango de LeyOrden

La actividad humana se realiza en momentos determinados que están socialmente instituidos, constituyendo su aceptación y respeto por toda la comunidad un elemento esencial para una adecuada convivencia. En las sociedades modernas el ocio, la calidad de vida y el derecho al descanso, se configuran no sólo como valores sino como específicos derechos cuya protección corresponde a los poderes públicos. Por ello el ejercicio de cualquiera de ellos debe compatibilizarse en igual medida con otros derechos ciudadanos y sociales que pudieran ser afectados.

La intervención de las Administraciones regulando el horario de los distintos espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos que las albergan se ha evidenciado como un medio idóneo para hacer compatible el ejercicio de los legítimos derechos e intereses de todos los sectores implicados y también para evitar o moderar la posible colisión entre los mismos. Ello justifica la necesidad de realizar limitaciones del régimen horario de funcionamiento de los establecimientos, así como de regular las excepciones a este régimen mediante autorizaciones. Es por ello que se observa lo establecido en la Directiva 2006/123/del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior pues dichas regulaciones no son discriminatorias, son proporcionadas y están justificadas por razones imperiosas de interés general como son el derecho al descanso y el orden público. Al objeto de transponer dicha Directiva se ha aprobado en la Comunidad Autónoma de Castilla y León el Decreto-Ley 3/2009, de 23 de diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios, que entró en vigor el 27 de diciembre de 2009 y que modifica en su artículo 10 la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León.

El artículo 70.1.32 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye con carácter exclusivo a la Comunidad Autónoma la competencia en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas. En desarrollo de esta competencia se promulga la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León, la cual regula, con carácter global, los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollan en establecimientos, instalaciones o espacios abiertos ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma. La Ley diseña un marco de intervención genérico para todos ellos, en la búsqueda del equilibrio entre los intereses de los promotores y organizadores de actividades del sector, el derecho de los particulares a

La regulación que ahora se realiza tiene su fundamento en el mandato explícito de la Ley 7/2006, la cual en el artículo 19.2 determina que «Mediante Orden de la Consejería competente en materia de espectáculos públicos y oída la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León se fijará un horario único de apertura y cierre de los establecimientos públicos e instalaciones para el conjunto del territorio de la Comunidad de Castilla y León».

El principio informador general de la norma es su vocación conciliadora, que se esfuerza por compatibilizar intereses legítimos y para ello lo hace desde criterios objetivos, tales como: Flexibilidad, períodos estacionales, diferenciación entre los días de la semana, regulación de situaciones diferentes y excepcionales al régimen general, facilitar la interpretación de la norma, escalonamiento de horarios, obligación de publicitar los mismos y respeto a las tradiciones culturales unidas a determinadas festividades y celebraciones.

El horario unificado para toda la Comunidad de Castilla y León tiene dos objetivos. Por un lado, evitar la actual diversificación normativa existente en la Comunidad con regulaciones de horario diferenciadas para establecimientos de servicios de ocio similares en cada provincia, lo que provoca desventajas comparativas entre los mismos y estimula los desplazamientos de consumidores de ocio de unas provincias a otras en la búsqueda del horario más amplio. Por otro, y entendiendo que para ello es factor básico el escalonamiento de los horarios, colaborar en la especialización de la oferta de actividad que a cada tipología de los establecimientos le corresponde realizar a tenor de las definiciones expresadas en el Catálogo de la Ley.

Todos los procedimientos y trámites que se contemplan en esta Orden podrán ser realizados electrónicamente, en cumplimiento del artículo 17.4 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, y a tenor de lo expresado para Castilla y León en el artículo 10 del Decreto-Ley 3/2009, de 23 de diciembre, ya citado.

Por todo ello, en uso de las facultades conferidas en el artículo 19.2 de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas y de las competencias en esta materia asignadas en el Decreto 70/2007, de 12 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Interior y Justicia, oída la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León, informado previamente por el Consejo Económico y Social y de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León.

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto la determinación del horario de apertura y cierre, de los establecimientos públicos e instalaciones a que se refiere la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León, así como el horario en que podrán desarrollarse espectáculos públicos o actividades recreativas en espacios abiertos, para el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2 Apertura y cierre de establecimientos y otros.
  1. Se entiende por apertura del establecimiento de espectáculos públicos y actividades recreativas el momento a partir del cual se permite el acceso de los espectadores o usuarios al local o establecimiento, permanente u ocasional, o al espacio abierto donde se desarrollen aquéllos. Los recintos destinados a espectáculos y actividades recreativas que puedan acoger a un número superior a 1.000 espectadores deberán estar abiertos al público al menos treinta minutos...

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