Decreto 109/2004, de 14 de octubre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los Consumidores y Usuarios.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyDecreto

o dispersión es adecuada para la función que cumplen y el uso a que se d e s t i n a n . Fi n a l m e n t e, la compensación superficial ha de re a l i z a rse de manera que no se suprima un espacio libre existente sin la creación previa de aquel que lo sustituya.

En el presente caso, de acuerdo con la documentación remitida el 4 de feb re ro de 2004, se ha encomendado al Estudio de Detalle que desarrolle el Á rea de Intervención 23-AI-1, la función de establecer la ordenación detallada en que se concretará el emplazamiento de los espacios libres públ i c o s , teniendo en cuenta las determinaciones re c ogidas en la fi cha modificada del Á rea de Intervención 23-AI-1, donde se analiza que, una vez descontada la ocupación en planta de 3.000 m2 del nu evo edificio del futuro equipamiento p ú blico y la reubicación de los 1.916 m2 de espacios libres provenientes del M e rcado Sur y del Instituto de Fo rmación Pro fesional Pa d re Flóre z , t o d av í a restan libres de edificación 2.689 m2.

Por todo ello se concl u ye que el principio pro equipamiento está plenamente justificado ya que se trata de re forzar los equipamientos comercial y d o c e n t e, y se compensa la superficie de zonas ve rd e s , p roponiendo la re u b icación de los espacios libres públicos correspondientes a la parcela del Áre a de Intervención 17-AI-3 y la parcela triangular del Área de Intervención 2 3 - A I - 1 , en el Hospital de la C o n c ep c i ó n .

Vista la legislación básica delEstado integrada por la L ey 6/1998, de 13 de ab ri l , s o b re Régimen del Suelo y Va l o raciones (modificada por la L ey 1 0 / 2 0 0 3 , de 10 de mayo , y parcialmente anulada por la Sentencia del Tri bunal Constitucional 164/2001, de 11de julio) y por los artículos aún vige n t e s del Texto Refundido ap robado por Real Decreto Legi s l at ivo 1/1992, de 26 de junio; la Ley 5/1999, de 8 de ab ri l , d e Urbanismo de Castilla y León, m o d i ficada por las Leyes 10/2002,de 10 de julio, 2 1 / 2 0 0 2 , de 27 de diciemb re y 13/2003, de 23 de diciembre; y el Reglamento de Urbanismo de Castilla y L e ó n , ap robado por Decreto 22/2004, de 29 de feb re ro (si bien el presente expediente ha sido iniciado con anteri o ridad a la entrada en vigor del re fe rido Reg l a m e n t o , por lo que se regirá por el Decreto 223/1999, de 5 de ago s t o , por el que se ap ru eba la tabla de p re c eptos de los Reglamentos Urbanísticos que re s u l t aban ap l i c ables en relación con la Ley 5/1999), así como las demás disposiciones concordantes en la mat e ri a , de ge n e ral y pert i n e n t e ap l i c a c i ó n .

En su virt u d, la Junta de Castilla y León, a propuesta del C o n s e j e ro de Fo m e n t o , de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León de 30 de agosto de 2004, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 14 de octubre de 2004

D I S P O N E :

Ap robar defi n i t ivamente la Modificación del Plan Especial del Centro H i s t ó rico previsto en el Plan General de O rdenación Urbana de B u rgo s , q u e a fecta al Mercado Sur y a la Estación de Au t o buses en el Área de I n t e rve nción 17-AI-3, y al Hospital de la Concepción en el Área deIntervención 2 3 - A I - 1 , i n c o rp o rando al proyecto ap robado provisionalmente la nu eva documentación remitida el 4 de feb re ro de 2004.

C o n t ra el presente Decreto de la Junta de Castilla y L e ó n , que agota la vía administrat iva de confo rmidad con lo establecido en el A rt. 109 de la Ley 3 0 / 1 9 9 2 , de 26 de nov i e m b re, de Régimen Jurídico de las A d m i n i s t ra c i o n e s P ú blicas y del Procedimiento A d m i n i s t rat ivo Común, en relación con el A rt .

61.1.b) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y A d m i n i s t ración de la C o munidad de Castilla y León, podrá interp o n e rs e, p o t e s t at iva m e n t e, re c u rso administrat ivo de reposición o dire c t a m e n t e, re c u rso contencioso-admin i s t rat ivo. El re c u rso de reposición se interpondrá ante el mismo Órgano que dictó el acto impugnado en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fe cha de su notifi c a c i ó n , s egún lo establecido en los A rts. 116 y 117 de la Ley 30/1992. El re c u rso contencioso-administrat ivo se interp o nd r á , de confo rmidad con el A rt. 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reg ul a d o ra de la Ju risdicción Contencioso-Administrat iva , ante la Sala de idéntica denominación del Tri bunal Superior de Justicia de Castilla y León, c o n sede en Burgo s , en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notifi c a c i ó n , de acuerdo con lo establecido en los A rts. 10, 14.1y 46, re sp e c t iva m e n t e, de la citada Ley 29/1998.

Va l l a d o l i d, a 14 de octubre de 2004.

El Presidente de la Ju n t a de Castilla y L e ó n ,

F d o . : JUA N VI C E N T E HE R R E R A CA M P O

E lC o n s e j e ro de Fo m e n t o ,

Fd o. : AN TO N I O SI LV Á N RO D R Í G U E Z CONSEJERÍA DE SANIDA D

D E C R E TO 109/2004, de 14 de octubre, por el que se regulan las Hojas de R e clamaciones de los Consumidores y Usuari o s .

La Ley 11/1998, de 5 de diciembre, p a ra la Defensa de los Consumidores y Usuarios de Castilla y León, p rev é , e n t re sus objetivo s , fomentar procedimientos eficaces para la protección y defensa de los dere chos de los cons u m i d o res y usuarios en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

En concre t o , el artículo 3 de la citada norma establece que los cons u m i d o res y usuarios tendrán dere ch o , e n t re otro s , a la protección jurídica y administrat iva así como a la rep a ración o indemnización de daños y perjuicios.

Pa ra hacer efe c t ivo este dere ch o , uno de los sistemas que ha demostrado gran efi c a c i a , e n t re las dife rentes vías que permiten defender los dere ch o s y re s t ablecer los intereses lesionados de los consumidore s , es el de la puesta a disposición del consumidor de las hojas de re cl a m a c i o n e s , las cuales se c o n fi g u ran como un instrumento ágil para facilitar la remisión a la A d m in i s t ración de las denu n c i a s , por presuntas infracciones a los dere chos lega...

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