Orden SAN/1807/2003, de 15 de diciembre, por la que se regula el procedimiento para la tramitación de la autorización, vigilancia y control de los cursos de formación del personal que realiza las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones de riesgo para la dispersión de Legionella, con fines de prevención y control de...

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

ORDEN SAN/1807/2003, de 15 de diciembre, por la que se regula el pro c e d i miento para la tramitación de la autori z a c i ó n , v i gilancia y control de los c u rsos de fo rmación del personal que realiza las operaciones de manteni miento higi é n i c o - s a n i t a rio de las instalaciones de ri e s go para la disper sión de Legi o n e l l a , con fines de prevención y control de las legi o n e l o s i s .

El Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, establece en su artículo 13 que el personal dedicado a efectuar las operaciones de mantenimiento de las instalaciones de riesgo para la diseminación y dispersión de Legionella deberá realizar los cursos de formación, cuyos modelos han de ser homologados por el Ministerio de Sanidad y Consumo a propuesta de las Comunidades Autónomas.

Esta Norma tiene su desarrollo, a efectos de la formación, en la Orden SCO/317/2003, de 7 de febrero, por la que se regula el procedimiento para la homologación de los modelos de cursos de formación del personal que realiza las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones objeto del Real Decreto 909/2001, de 27 de julio.

Con estos cursos se pretende proporcionar conocimientos al trabajador sobre la biología y la ecología de la Legionella y los mecanismos de prevención y control adecuados, así como el manejo de productos químicos y de los riesgos que conllevan y su prevención.

El Ministerio de Sanidad y Consumo, ha validado el modelo de curso al que se ha de adecuar aquellos que se pretendan impartir en la Comunidad de Castilla y León.

Por la presente Orden se adecua al territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León lo legislado en las anteriores Normativas citadas.

Ello se hace en virtud

DISPONGO:

Artículo 1 ­ Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer los procedimientos de autori z a c i ó n , así como los requisitos mínimos que deben reunir los cursos de fo rm a c i ó n , en cumplimiento de lo dispuesto en el R.D. 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los cri t e rios higi é n i c o s - s a n i t a rios para la preve n c i ó n y control de la legi o n e l o s i s , que a su vez está desarrollada norm at iva m e n t e en la Orden 317/2003 del Ministerio de Sanidad y Consumo por la que se regula el procedimiento para la homologación de los cursos de fo rmación del p e rsonal que realiza las operaciones de mantenimiento higi é n i c o - s a n i t a rio de las instalaciones objeto del Real Decreto 909/2001, de 27 de julio.

Esta fo rmación deberá permitir que el personal dedicado a efectuar operaciones diri gidas a la prevención y control de la legionelosis en las instalaciones re c ogidas en el artículo 2 del Real Decreto 865/2003 de 4 de julio, a d q u i e ra unos conocimientos higi é n i c o s - s a n i t a rios suficientes para re a l i z a rl a s e ficazmente con el mínimo ri e s go , p a ra lo que deberá superar una pru eb a e s c rita sobre los contenidos del curs o .

Artículo 2 ­Ámbito de Aplicación.

Lo dispuesto en la presente Orden es de aplicación a los cursos que re alice el personal dedicado a las operaciones de mantenimiento higi é n i c o - s a n it a ri o , d e n t ro del terri t o rio de Castilla y León, entendiendo como tal el cont rol higi é n i c o - s a n i t a rio y los tratamientos de limpieza y desinfección de las instalaciones objeto del artículo 2 del Real Decreto 865/2003.

Todo el personal que trabaje en operaciones de mantenimiento higi é n i c os a n i t a ri o , p e rtenezca a una entidad o bien sea personal propio de la empre s a titular de la instalación o a un servicio ex t e rno contratado por ésta, d ebe disponer de un nivel de conocimientos suficientes para realizar esta función.

Pa ra ello deberán superar los correspondientes cursos de fo rm a c i ó n , q u e c o n t e n gan como mínimo las mat e rias contempladas en el A n exo de la presente Ord e n .

La fo rmación a que hace re fe rencia el párra fo anterior tendrá una va l i d e z de cinco años, t ra n s c u rridos los cuales se efectuará curso de adecuación a los avances científicos-técnicos que...

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