ORDEN AYG/147/2008, de 30 de enero, por la que se regulan y convocan el Régimen de Pago Único por Explotación en el año 2008, pagos por superficie para determinados cultivos herbáceos en la campaña de comercialización 2008/2009, pagos al sector ganadero en el año 2008 y pagos adicionales al sector del tabaco, algodón, remolacha, caña de azúcar...

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ORDEN AYG/147/2008, de 30 de enero, por la que se regulan y convocan el Régimen de Pago Único por Explotación en el año 2008, pagos por superficie para determinados cultivos herbáceos en la campaña de comercialización 2008/2009, pagos al sector ganadero en el año 2008 y pagos adicionales al sector del tabaco, algodón, remolacha, caña de azúcar y vacuno en el año 2008, y se convocan determinadas ayudas cofinanciadas por el FEADER (ayudas agroambientales en la campaña agrícola 2007/2008, la indemnización compensatoria para el año 2008 y ayudas a los agricultores que utilicen los servicios de asesoramiento a las explotaciones, campaña agrícola 2007/2008).

El Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 2019/93, CE) n.º 1452/2001, (CE) n.º 1453/2001, (CE) n.º 1454/2001, (CE) n.º 1868/94, (CE) n.º 1251/1999, (CE) n.º 1254/1999, (CE) n.º 1673/2000, (CEE) n.º 2358/71 y (CE) n.º 2529/2001, ofrece a los Estados miembros la opción de aplicación parcial de determinados pagos directos mediante la retención de un porcentaje de determinados pagos incluidos en el régimen de pago único, para dar una ayuda adicional a los agricultores vinculada a sus decisiones de producción.

La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social establece, en su artículo 120, la aplicación en todo el territorio a escala nacional del régimen de pago único previsto en el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003.

En aplicación del artículo 64 del mencionado Reglamento la aplicación parcial adoptada en España afecta a los pagos directos por cultivos herbáceos, algodón, tabaco, olivar y azúcar, ganado vacuno, ganado ovino y caprino, incluyéndose los pagos a favor del lúpulo en su totalidad dentro del régimen de pago único.

La aplicación del artículo 69 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo de 29 de septiembre de 2003, ha posibilitado la adaptación a nuestras características y necesidades de las orientaciones establecidas en la reforma recogida en dicho reglamento. Por ello, se concede una ayuda adicional a los productores de algodón, tabaco y azúcar de remolacha y caña de azúcar, y a los ganaderos en los sectores de vacuno de carne y de leche. Estos pagos están condicionados al cumplimiento de requisitos que tienen por objeto fomentar la calidad y mejorar la comercialización de la producción, esencialmente, con el fin de que cubran la demanda específica solicitada por el mercado, el aprovechamiento de las condiciones adecuadas de determinadas zonas, la conservación de razas ganaderas autóctonas y la mejora del medio ambiente.

Los productores de cultivos herbáceos contemplados en el Anexo IX del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo, recibirán una ayuda por hectárea por superficie sembrada o retirada de la producción establecida en el capítulo 10 del título IV de dicho Reglamento. Dentro de este título, los capítulos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10 bis, 10 ter y 10 quater, contemplan respectivamente, ayudas a los productores de trigo duro de calidad elevada, proteaginosas, arroz, frutos de cáscara, cultivos energéticos, patata para fécula, semillas, algodón, olivar y tabaco.

En los capítulos 11 y 12 del título IV del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo, se establece el régimen de primas por ganado ovino y caprino y los distintos regímenes de pagos por ganado vacuno respectivamente.

El Reglamento (CE) n.º 1973/2004, de la Comisión, de 29 de octubre, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo, en lo que respecta a los regímenes de ayuda previstos en el título IV y IV Bis de dicho Reglamento y a la utilización de las tierras retiradas de la producción con vistas a la obtención de materias primas.

El Reglamento (CE) n.º 796/2004, de la Comisión, de 21 de abril de 2004, establece disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) n.º1782/2003, del Consejo, que serán de aplicación a todas las ayudas anteriores.

El Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre, crea una organización común de mercados agrícolas y establece disposiciones específicas para determinados productos agrícolas.

El Reglamento (CE) n.º 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, es de aplicación para las medidas aprobadas antes del 1 de enero de 2007 según el nuevo Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Por el Reglamento (CE) n.º 1250/2005, del Consejo, de 21 de junio, se regula la financiación de la Política Agraria Comunitaria.

El Reglamento (CE) n.º 1698/2005 regula en su título IV, capítulo I, sección 1ª, la utilización de los servicios de asesoramiento y en la sección 2.', las ayudas destinadas a compensar dificultades naturales en zonas de montaña y ayudas a otras zonas con dificultades.

El Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, establece asimismo disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005.

El Reglamento (CE) n.º 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

El Reglamento (CE) n.º 1760/2000, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio, establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno, incorpora requisitos relativos a la identificación y el registro de los animales de la especie bovina aplicables a las primas ganaderas en el sector bovino.

El Reglamento (CE) n.º 21/2004, del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie ovina y caprina.

El Real Decreto 2352/2004, de 23 de diciembre ('B.O.E.' n.º 309, de 24 de diciembre), regula la aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la política agrícola común.

2 Viernes, 1 de febrero 2008 Suplemento n.º 1 al Núm. 22

El Real Decreto 1470/2007, de 2 de noviembre ('B.O.E.' n.º 264 de 3 de noviembre), regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

La Orden AYG/1959/2004, de 22 de diciembre ('B.O.C. y L.' n.º 251, de 30 de diciembre), regula el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas y se establecen las normas para su implantación, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

La Orden AYG/1039/2007, de 5 de junio ('B.O.C. y L.' n.º 115, de 14 de junio), establece los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deberán cumplir los agricultores que reciban ayudas directas de la política agrícola común.

La Orden AYG/1808/2007, de 7 de noviembre ('B.O.C. y L.' n.º 220, de 13 de noviembre), establece el procedimiento para la notificación de la cesión de derechos de ayuda en el régimen de pago único.

La Orden AYG/141/2008, de 28 de enero ('B.O.C. y L.' n.º 21, de 31 de enero), regula la utilización de tierras retiradas de la producción con vistas a la obtención de materias primas para la fabricación de productos que no se destinen al consumo humano animal y que se empleen para justificar derechos de retirada, y el régimen de ayuda a los cultivos energéticos.

La Orden AYG/51/2007, de 10 de enero ('B.O.C. y L.' n.º 15, de 22 de enero) regula las entidades que prestan servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias y la concesión de ayudas a su creación, adaptación y utilización.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León el régimen de ayudas agroambientales se regula por las siguientes disposiciones:

La Orden de 27 de noviembre de 2000, de la Consejería de Agricultura y Ganadería ('B.O.C. y L.' n.º 233, de 1 de diciembre), que regula...

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