ORDEN IYJ/2243/2009, de 27 de noviembre, por la que se acuerda hacer pública la Modificación de los Estatutos de la Mancomunidad «Tierras Altas

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejería de Interior y Justicia
Rango de LeyOrden

El patrimonio que se cede es el siguiente:

  1. Fondos líquidos a fecha 23/10/2009: 6.418.65 .

  2. Derechos pendientes de cobro: 7.021.28 (deuda villar).

  3. Obligaciones pendientes de pago: 16.911.86 (facturas pendientes).

  4. Infraestructura según proyecto de obras de fecha julio de 1986 redactado por Fco. Javier Bengoechea Peré, Ingeniero de la Junta de Castilla y León...' Valladolid, 27 de noviembre de 2009.

El Consejero de Interior y Justicia,

Fdo.: ALFONSO FERNÁNDEZ MAÑUECO ORDEN IYJ/2243/2009, de 27 de noviembre, por la que se acuerda hacer pública la Modificación de los Estatutos de la Mancomunidad 'Tierras Altas'.

A iniciativa del órgano de gobierno de la Mancomunidad 'TIERRAS ALTAS', se ha tramitado procedimiento para la modificación del texto de los Estatutos de la Mancomunidad.

En el expediente resultan acreditadas las prescripciones establecidas en el artículo 38.1, en relación con el artículo 35, y en el artículo 38.2 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León. El Presidente de la Mancomunidad ha interesado la publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León', de la modificación aprobada por los Ayuntamientos de los municipios mancomunados.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, esta Consejería ACUERDA Hacer pública la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad 'TIERRAS ALTAS', cuyo texto se reproduce en el Anexo de la presente Orden.

Valladolid, 27 de noviembre de 2009.

El Consejero,

Fdo.: ALFONSO FERNÁNDEZ MAÑUECO ANEXO ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE TIERRAS ALTAS CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 1 º Municipios miembros, denominación y plazo de vigencia.
  1. De conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico se constituye una Mancomunidad voluntaria formada por los Municipios de:

    Aldealices, Las Aldehuelas, Castilfrío de la Sierra, Carrascosa de la Sierra, Cerbón, Estepa de San Juan, Fuentes de Magaña, Magaña, Oncala,

    San Pedro Manrique, Santa Cruz de Yanguas, Valdeprado, Valtajeros,

    Villar del Río, Vizmanos y Yanguas, todos en la provincia de Soria.

  2. La referida Mancomunidad se denominará 'Mancomunidad de Tierras Altas'.

  3. La Mancomunidad tendrá duración indefinida en el tiempo.

Artículo 2 º Consideración legal y domicilio de la Mancomunidad.
  1. La Mancomunidad gozará de personalidad jurídica propia y tendrá la consideración de Entidad Local.

  2. Su sede, y dirección postal y fiscal, está en las Oficinas y Nave situadas en C/ Carrera Mediana s/n de San Pedro Manrique, sin perjuicio de que sus órganos de gobierno y administración y los servicios que se prestan se puedan realizar desde cualquiera de los municipios que lo integran.

CAPÍTULO II Fines de la Mancomunidad Artículo 3
Artículo 3 º Se consideran fines primordiales y básicos de la Mancomunidad los siguientes:
  1. Servicio de extinción y prevención de incendios.

  2. Servicio de recogida de basuras y tratamiento de residuos sólidos.

  3. Servicio de protección civil en todos sus ámbitos.

  4. Desarrollo turístico de la comarca.

  5. Sanidad, bienestar social y servicios sociales.

  6. Educación y cultura.

  7. Gestión y recaudación de tasas, impuestos y precios públicos.

  8. Servicios de limpieza viaria, pavimentación de vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales. Desarrollo del sector agrario.

  9. Aprovechamiento de energías renovables.

  10. Servicio de alumbrado público y su mantenimiento.

  11. Servicio de mantenimiento del abastecimiento de aguas a domicilio y su cloración.

  12. Asistencia técnica urbanística.

    m)Actividades deportivas, ocio y ocupación del tiempo libre.

  13. Gestión administrativa de servicios municipales y servicios técnicos jurídicos que no asuma la Diputación Provincial.

    ñ) Desarrollo rural y fomento de la actividad económica.

    Los servicios creados y prestados por Diputación se harán en coordinación con esta Entidad.

CAPÍTULO III Régimen orgánico y funcional Artículos 4 a 11
Artículo 4 º Estructura orgánica básica.

El gobierno, administración y representación de la Mancomunidad corresponderá a los siguientes órganos:

  1. Presidente.

  2. Vicepresidente.

  3. Consejo Directivo.

  4. Asamblea de Concejales.

Artículo 5 º Elección del Presidente y Vicepresidente.
  1. La Presidencia de la Mancomunidad será rotativa entre los distintos Municipios que la constituyen, recayendo el cargo en el vocal de la Asamblea de Concejales que represente a ese Municipio. Si de una Corporación hay varios Vocales, será ésta quien lo designe.

  2. La duración del cargo de Presidente y Vicepresidente será de 2 años, coincidiendo con la primera mitad y segunda mitad de cada legislatura municipal.

  3. El vocal del municipio al que corresponda la presidencia, será nombrado como Presidente mediante acuerdo de la Asamblea de Concejales, tomando posesión del cargo ante la misma, y cesando el anterior.

  4. El cargo de Vicepresidente corresponderá al miembro de la Asamblea a cuyo municipio corresponda ostentar la siguiente Presidencia. Su nombramiento y toma de posesión se harán junto con la del Presidente en la misma Asamblea. Su función principal es sustituir al presidente en caso de ausencia, y aquellas funciones que éste le...

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