ORDEN EYE/1970/2009, de 30 de septiembre, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo y mantenimiento de habilidades personales y sociales de las personas con discapacidad para el año 2009

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO ORDEN EYE/1970/2009, de 30 de septiembre, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo y mantenimiento de habilidades personales y sociales de las personas con discapacidad para el año 2009.

Los artículos 6 y 7 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León exigen la aprobación de unas bases reguladoras por cada línea de subvención. No obstante, el procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León.

Por Orden EYE/1855/2009, de 3 de agosto, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al desarrollo y mantenimiento de habilidades personales y sociales de las personas con discapacidad.

('B.O.C. y L.' n.º 184, de 24 de septiembre).

La Base 7.' de la citada Orden establece que el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas se iniciará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, y se publicará en el 'Boletín Oficial de Castilla y León.' En consecuencia, en virtud, de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO Primero. Convocatoria.

Se convocan subvenciones para el desarrollo y mantenimiento de habilidades personales y sociales de las personas con discapacidad para el año 2009.

Segundo. Financiación.

  1. La financiación de las subvenciones convocadas por la presente Orden se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria y por el importe que se indica a continuación de los Presupuestos Generales de Castilla y León de 2009:

    Aplicación presupuestaria Importe () 08.05G.241C01.780.90.00 60.000,00

  2. El crédito asignado podrá modificarse, previa realización de los trámites correspondientes, si las circunstancias lo requieren.

    Tercero. Régimen Jurídico.

    La tramitación de las subvenciones convocadas por la presente Orden se ajustarán a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

    General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento y la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y la Orden EYE/1855/2009, de 3 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al desarrollo y mantenimiento de habilidades personales y sociales de las personas con discapacidad.

    Cuarto. Objeto.

    Las ayudas de esta convocatoria tienen por objeto financiar los costes salariales y de Seguridad Social a cargo de la entidad, de los trabajadores profesionales que presten apoyo para el desarrollo y mantenimiento de habilidades personales y sociales de personas con discapacidad.

    Quinto. Régimen de concesión.

    Las solicitudes se resolverán en régimen de concurrencia competitiva.

    Sexto. Beneficiarios.

  3. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las asociaciones, fundaciones u otras entidades, todas ellas sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en la Comunidad de Castilla y León y que tengan por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad y cuenten en su plantilla con personal contratado para el desarrollo del apoyo de habilidades personales y sociales que tenga una de las siguientes titulaciones universitarias de grado medio o superior: psicología, pedagogía, psicopedagogía, educación social, trabajo social o magisterio en educación especial, o se comprometan a incorporarlos.

  4. No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:

    Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

    Los Centros Especiales de Empleo.

  5. De acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y, en los mismos términos, los beneficiarios lo harán antes de producirse la propuesta de pago, si la certificación aportada con la solicitud no ha rebasado el plazo de validez. A efectos acreditativos será suficiente la aportación de una declaración responsable, al ser el solicitante y en su caso el beneficiario una asociación o entidad sin ánimo de lucro.

  6. Las empresas solicitantes de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, conforme se establece en el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre o de la no sujeción a la misma o, en su caso, de la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el R.D. 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

  7. Serán obligaciones de los beneficiarios las relacionadas a continuación:

    1. Comunicar toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención al órgano gestor en el plazo de 15 días naturales. Dicha alteración podrá dar lugar a la modificación de lo establecido en la resolución de concesión.

    2. Sustituir al trabajador/es que prestan el apoyo para el desarrollo y mantenimiento de habilidades personales y sociales si ha causado baja. Para poder seguir siendo beneficiario de dicha subvención, deberá sustituirse al citado trabajador por otro que reúna los mismos requisitos exigidos para la concesión de la subvención. Esta nueva incorporación deberá producirse en el plazo máximo de 2 meses desde la fecha de la baja, dando cuenta de la misma al órgano gestor en plazo indicado anteriormente.

      La exigencia de la sustitución no operará cuando la extinción del contrato esté motivada por las causas contempladas en los artículos 40, IV. OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS 51 y 52 c) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

    3. Mantener el número de personas con discapacidad apoyadas durante el período subvencionable y comunicar al órgano gestor la baja de persona/s con discapacidad que este recibiendo el apoyo.

      La persona con discapacidad apoyada deberá ser sustituida por otra con las mismas características tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, en el plazo de 15 días naturales desde que se produjo la baja.

    4. Incorporar a personas con discapacidad apoyadas de conformidad con la presente Orden de convocatoria, en el plazo de 3 meses desde la finalización de la acción subvencionada, en empresas ordinarias o en centros especiales de empleo con contrato de trabajo. El número de trabajadores que tienen que contratarse depende del número de personas apoyadas, de conformidad con los siguientes tramos:

      · Hasta 9 personas con discapacidad apoyadas: 1 trabajador.

      · Entre 10 y 19 personas con discapacidad apoyadas: 2 trabajadores.

      · Entre 20 y 29 personas con discapacidad apoyadas: 3 trabajadores.

      · Entre 30 y 39 personas con discapacidad apoyadas: 4 trabajadores.

      · A partir de 40: 5 Trabajadores.

      En el plazo de 15 días desde la celebración del contrato debe remitir al órgano gestor el o los contratos celebrados.

      Séptimo. Destinatarios.

      Los destinatarios de este programa son personas con discapacidad psíquica (discapacidad intelectual o por enfermedad mental) con un grado de minusvalía igual o superior al 35%, y personas con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía igual o superior al 65% y que estén inscritas como demandantes de empleo como desempleados con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.

      Octavo. Acción y gastos subvencionables.

  8. Son acciones subvencionables los apoyos para el mantenimiento y desarrollo de habilidades personales y sociales, entendiendo por habilidades personales y sociales, aquellas dirigidas al desarrollo de las capacidades y conductas del individuo, necesarias para interactuar y relacionarse con los demás de forma efectiva y mutuamente satisfactoria, así como aquellas dirigidas a promover las capacidades necesarias para la autodirección y autodeterminación, la resolución de conflictos y el manejo de la asertividad.

  9. Para ello se subvencionaran los costes salariales y de Seguridad Social de los trabajadores que presten las actividades de mantenimiento de habilidades personales y sociales de las personas con discapacidad.

    No serán subvencionables los apoyos a personas con discapacidad subvencionadas en convocatorias anteriores dirigidas a la creación de empleo con apoyo y para el desarrollo de habilidades personales y sociales de las personas con discapacidad, salvo en el caso de las...

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