DECRETO 178/2001, de 28 de junio, por el que se establece el sistema de guardias en las labores de lucha contra Incendios Forestales en Castilla y León para el período 2001-2003.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 178/2001, de 28 de junio, por el que se establece el sistema de guardias en las labores de lucha contra Incendios Forestales en Castilla y León para el período 2001-2003.

Los incendios forestales suponen, sin duda el mayo peligro para la conservación de nuestros ecosistemas forestales, que constituyen una parte importantísima del valioso patrimonio natural de Castilla yLeón.

La lucha contra esta lacra ambiental pasa primordialmente por la realización de actuaciones de prevención para evitar los incendios y en caso de que se produzcan para dificultar su avance y alcanzar su extinción.

No obstante, es necesario contar con un operativo de alerta y extinción suficientemente dimensionado y adecuadamente dotado de medios humanos y materiales. En dicho operativo, la aportación del personal propio de la Consejería deMedio Ambiente resulta determinante.

Dicho personal, durante las épocas de mayor peligro de incendios, debe realizar un esfuerzo suplementario al que le corresponde en sus laborales ordinarias de conservación y mejora de nuestro medio natural, tanto por la superior dedicación que implica la prevención y extinción de los incendios forestales, como por el riesgo cierto que tales labores conllevan, por lo que corresponde establecer y regular las justas y correspondientes compensaciones.

En virtud de lo dispuesto en el Art. 3 h) de la Ley de 81/1968, de 5 de diciembre, sobre incendios forestales, en el Art. 10 del Decreto Legislativo 1/1990, de 25 de octubre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Castilla y León, con el acuerdo de los sindicatos CC.OO., CEMSATSE, CSI-CSIF, UGT,

USCAL y el Comité Intercentros, expresada en el marco de la mesa de prevención y extinción de incendios forestales y contando con el informe favorable del Consejo de la Función Pública, a propuesta de la Consejera deMedio Ambiente, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión de 28 de junio de 2001

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones Preliminares Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular las actuaciones en las labores de Prevención y Extinción de Incendios Forestales en Castilla y León durante el período 2001-2003. Excepcionalmente, por motivos justificados de la gestión de la emergencia, podrán realizarse labores de extinción en otros ámbitos territoriales en el marco de los Acuerdos y Convenios establecidos.

Artículo 2 Operativo Integral.
  1. Se denomina Operativo Integral al conjunto de medios materiales y humanos que pone la Consejería deMedio Ambiente a disposición de las labores de prevención y extinción de incendios forestales.

  2. La Consejería de Medio Ambiente, mediante Resolución de la Dirección General del Medio Natural, determinará la duración del período de máxima alerta en las labores de prevención y extinción de incendios forestales en cada comarca forestal.

    Las fechas de inicio y finalización de los distintos niveles del Operativo en cada comarca se establecerán de acuerdo con los distintos niveles de alerta que se vayan sucediendo. Fuera de este período, y si fuese necesario, se establecerán los niveles del Operativo adecuados a las distintas situaciones de alerta.

    En cualquier caso, el Operativo Integral de las labores de prevención y extinción de incendios forestales estará en funcionamiento desde el 15 de julio al 15 de septiembre en toda la Comunidad.

  3. La Consejería de Medio Ambiente determinará, antes del 1 de mayo de cada año, el número de guardias previsto para cada provincia y colectivo en función del riesgo potencial de cada comarca, que se obtendrá según la metodología establecida en el Plan de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales en Castilla yLeón (INFOCAL), y en cualquier caso se considerará la ponderación de los siguientes aspectos: Frecuencia, causalidad, combustibilidad, vulnerabilidad.

    El riesgo potencial y el número de guardias de cada comarca se determinarán anualmente, mediante Orden de la Consejería de MedioAmbiente, dada la posible variación anual de los factores de cálculo de dicho índice.

    Asimismo, se podrán considerar otros factores en el cálculo de este riesgo potencial de cada comarca, en función de los medios técnicos disponibles.

    Para el año 2001 se recogen estos datos en el Anexo I de este Decreto.

Artículo 3
  1. Las guardias y asistencia a incendios forestales serán obligatorias para el personal funcionario y laboral fijo dentro de los colectivos de Técnicos Forestales, Agentes Forestales y Conductores de la Consejería de Medio Ambiente, con las siguientes excepciones:

    1. Se excluirá de su participación en el Operativo Integral al personal que, en el reconocimiento...

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