ORDEN HAC/397/2005, de 18 de marzo, por la que se modifica el artículo 3 de la Orden de 30 de diciembre de 2000, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Modelo de Declaración Liquidación y se establecen normas para la gestión y pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego que grava las Máquinas o aparatos automáticos.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN HAC/397/2005, de 18 de marzo, por la que se modifica el artículo 3 de la Orden de 30 de diciembre de 2000, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Modelo de Declaración Liquidación y se establecen normas para la gestión y pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego que grava las Máquinas o aparatos automáticos.

La Orden de 30 de diciembre de 2000, de la Consejería de Economía y Hacienda es la normativa vigente sobre gestión y pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego que grava las máquinas o aparatos automáticos. Esta norma regula, en su artículo 3, dónde deben realizarse los pagos correspondientes y establece, en el párrafo 2, que 'el pago de la tasa se efectuará mediante ingreso en la Caja del Servicio Territorial de Economía y Hacienda ...'; y en el párrafo 3, que 'los pagos trimestrales de las cuotas que hayan sido objeto de fraccionamiento automático se realizarán mediante ingreso en la Caja del correspondiente Servicio Territorial de Economía y Hacienda'.

La Consejería de Hacienda, por otra parte, reguló en el mes de noviembre del año 2003, el procedimiento para la presentación telemática de impuestos gestionados por la Comunidad de Castilla y León. Este procedimiento de presentación y pago telemático inicialmente se limitó al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; sin embargo, la propia Orden prevé, en la misma disposición, que la determinación de las restantesdeclaraciones tributarias que puedan ser objeto de presentación telemática, en función del estado de las aplicaciones tributarias, la efectuará la Dirección General de Tributos y Política Financiera.

El actual estado de desarrollo de las aplicaciones informáticas permite que puedan ser objeto de presentación y pago telemático las declaracionesliquidaciones correspondientes a la Tasa Fiscal sobre el Juego que grava las máquinas o aparatos automáticos.

Existen por tanto, en relación con el pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego que grava las máquinas o aparatos automáticos, dos sistemas de pago, el telemático, y el tradicional, que resulta sumamente rectrictivo pues, como ya hemos señalado, exige que el ingreso se efectúe precisamente en la Caja de los Servicios Territoriales de Economía y Hacienda correspondientes.

Con el fin de facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR