ORDEN FYM/22/2014, de 15 de enero, por la que se establece el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros por carretera en vehículos de Turismo.
Sección | IV - Otras Disposiciones y Acuerdos |
Emisor | Consejería de la Presidencia |
Rango de Ley | Orden |
Por Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, se delegaron en las Comunidades Autónomas las competencias del Estado en materia de autorizaciones administrativas de servicio de transporte público discrecional de viajeros por carretera en vehículos de turismo con capacidad máxima de hasta nueve plazas, incluida la del conductor, serie VT, comprendiendo dicha delegación la facultad de fijar las tarifas y su revisión. En ejercicio de esta competencia delegada, por Orden FYM/358/2012, de 30 de abril, se estableció el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros por carretera en vehículos de turismo.
El sistema tarifario y las condiciones de aplicación de estos servicios está sometido a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; en el artículo 29 del Reglamento que desarrolla aquélla, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre; y en lo dispuesto en el título IV de la Ley 15/2002, de 28 de noviembre, de Transporte Urbano y Metropolitano de Castilla y León.
A los efectos de transmitir a los usuarios una mayor claridad y racionalidad del conjunto de tarifas autorizadas a los servicios de transporte de viajeros en vehículos de turismo (taxis) por las Administraciones competentes, y lograr una mejor homologación e inspección técnica de los aparatos taxímetros que utilizan la mayor parte de dichos vehículos, se ha detectado la necesidad de homogeneizar los conceptos tarifarios utilizados en las tarifas interurbanas con los utilizados en las tarifas urbanas.
Por consiguiente, se considera necesario establecer un nuevo régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros por carretera en vehículos de turismo, en el cual se incluyan los conceptos de hora de espera y mínimo de percepción en horario nocturno, sábados, domingos y festivos de ámbito regional, y suprimir la tarifa de kg./km. de exceso de equipaje, por su nula incidencia y aplicación.
También se ha considerado conveniente, en aras simplificar y dotar de mayor claridad a la norma, la supresión del Anexo de la Orden vigente, regulando la obligación de publicidad tanto de las tarifas como de las condiciones de prestación del servicio mediante la exhibición de un documento normalizado que elaborará la Consejería de Fomento y Medio Ambiente y que suministrarán los Servicios Territoriales de Fomento.
Por otra parte, las tarifas máximas autorizadas para esta modalidad de transporte, deben cubrir la...
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