ORDEN HAC/1605/2011, de 29 de diciembre, por la que se desarrolla la gestión del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral en Castilla y León, así como la estructura organizativa responsable.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en el artículo 3, apartado 5, que uno de los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional es el de evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional, cualquiera que fuese su forma de adquisición y, en el artículo 4, establece que uno de los instrumentos es el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales.

Esa misma ley, en su artículo 8, apartado 2, establece que la evaluación y acreditación de la competencia profesional adquirida a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación se debe desarrollar siguiendo criterios que garanticen la fiabilidad, la objetividad y el rigor técnico de la evaluación, y que tendrá como referente el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales; y en su apartado 3 contempla la posibilidad de realizar acreditaciones parciales acumulables. El apartado 4 del citado artículo encomienda al Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional, fijar los requisitos y procedimientos para la evaluación y acreditación de las competencias, así como los efectos de las mismas.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, desarrolla lo establecido en el artículo 8.4 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, estableciendo el procedimiento y los requisitos para la evaluación y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como sus efectos. El artículo 21 de este Real Decreto determina que las estructuras administrativas responsables del procedimiento serán la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, respecto de éstas, en cada Comunidad Autónoma, las administraciones educativa y laboral competentes establecerán conjuntamente la estructura organizativa responsable de este procedimiento.

De acuerdo con lo anterior a través de la presente orden, se establece la estructura organizativa responsable del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral en Castilla y León y se ordena el desarrollo de su gestión.

El capítulo I desarrolla determinados aspectos del procedimiento y de su convocatoria.

En el capítulo II y atendiendo a los principios que deben regir las relaciones entre las Administraciones Públicas, establecidos en el artículo 4.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y desarrollando el artículo 21.1 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, se establece la estructura administrativa responsable del procedimiento: una Comisión Directora, integrada conjuntamente por los responsables de las Consejerías con competencias en materia de educación y empleo, encargada de coordinar y dirigir aquél.

En el capítulo III se detalla el contenido del Plan Director, cuya finalidad es establecer la estrategia y líneas de actuación a seguir en el procedimiento de evaluación y acreditación. Será revisado anualmente, incorporando las mejoras necesarias, y su duración será de cuatro años.

En el capítulo IV se contiene el desarrollo del proceso, que incluye lo relativo a la Formación de asesores y evaluadores, los requisitos y criterios de selección estos, así como su habilitación, designación y nombramiento. Igualmente se desarrolla el final del proceso en relación a la Comisión de Evaluación y la expedición de acreditaciones.

Por último, el capítulo V se destina al seguimiento y evaluación del procedimiento. Se prevé la elaboración de un plan de seguimiento y evaluación por la Comisión Directora, que formará parte del plan de calidad, para comprobar la calidad, la eficacia y el impacto del procedimiento de evaluación y acreditación en Castilla y León.

En su virtud, a iniciativa conjunta de los Consejeros de Economía y Empleo y de Educación, y en ejercicio de la competencia atribuida por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo informe del Consejo General de Empleo y del Consejo de Formación Profesional de Castilla y León y del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación de la norma.

La presente Orden tiene por objeto desarrollar la gestión del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales, previsto en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, así como establecer la estructura organizativa responsable.

CAPÍTULO I Artículos 2 y 3

Procedimiento de evaluación y acreditación

Artículo 2 Procedimiento de evaluación y acreditación.
  1. - A los efectos de la presente Orden, se entenderá por procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales el conjunto de actuaciones dirigidas a la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

  2. - La gestión de este proceso tendrá como criterios inspiradores, además de los contenidos en el artículo 6 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, como principios del propio procedimiento:

    1. La valorización de las personas y su capacidad de intervención en los procesos productivos y de servicios.

    2. La consideración de todos aquellos aprendizajes realizados de manera informal o en el propio puesto de trabajo.

    3. La potenciación del aprendizaje a lo largo de la vida, como elemento dinamizador

      de la economía y del desarrollo de la persona.

    4. La atención a las personas con mayores dificultades de inserción en el mercado de trabajo.

    5. La utilización de procedimientos, metodologías y recursos al servicio de las personas, basadas en sistemas que garanticen la calidad.

  3. - Se considera de especial importancia la difusión e información de todo el procedimiento; por ello se establecerá un sistema a través del cual, toda persona interesada podrá conocer, de una forma básica, las características y requisitos de procedimiento. La información y orientación sobre la naturaleza y fases del procedimiento de evaluación y acreditación, el acceso al mismo, las convocatorias, derechos y obligaciones, acreditaciones oficiales que pueden obtenerse y efectos de las mismas, se publicará en la web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es), en el portal de empleo (www.empleo.jcyl.es).

    En cada convocatoria se determinarán los órganos, las unidades administrativas o entidades encargadas de la gestión de la información y orientación y el modo de coordinación.

    Estas acciones de información y orientación se llevarán a cabo, preferentemente, a través de las oficinas y centros de formación propios del Servicio Público de Empleo de Castilla, los centros que impartan formación profesional, los centros integrados de formación profesional, los centros de referencia nacional dependientes de la Comunidad de Castilla y León y la Fundación Autonómica para la Formación en el Empleo de Castilla y León.

    Los modelos de cuestionarios de autoevaluación de las unidades de competencia que sean objeto de evaluación en cada convocatoria, contemplados en el artículo 8.3 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, se pondrán a disposición de las administraciones locales, agentes sociales, cámaras de comercio y otras entidades y organizaciones públicas y privadas que vayan a proporcionar servicios de información y orientación a través de la citada página web.

  4. - Las actuaciones que conforman cada una de las fases del procedimiento serán:

    1. Asesoramiento.- Se establecerán mecanismos por los cuales las personas candidatas serán apoyadas en la recopilación de evidencias que demuestren el dominio o capacidad profesional en las unidades de competencia que desea le sean reconocidas. El asesoramiento será individualizado o colectivo, designándose un asesor o asesora para cada persona.

      La Comisión Directora determinará el número máximo de personas que ejercerán de asesores o asesoras, estimando la posible concurrencia de los casos contemplados en el artículo 11.2 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, así como el número de aspirantes que cada persona podrá atender.

    2. Evaluación: Se valorarán, de forma objetiva, las realizaciones profesionales de las personas candidatas, relativas a las unidades de competencia en las que se haya inscrito, comprobando la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles establecidos en los criterios de realización y en una situación de trabajo real o simulada en los términos del artículo 16 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

    3. Acreditación, expedición y registro: A cada aspirante que supere el proceso se le expedirá una acreditación de cada una de las unidades de competencia en las que haya demostrado su capacitación profesional. Se indicarán, de forma personalizada, los trámites necesarios para obtener, en su caso, un certificado de profesionalidad o título de formación profesional. Los datos se incorporarán al registro que se creará, a este efecto, en la Comunidad...

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