ORDEN AYG/1959/2004, de 22 de diciembre, por el que se regula el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas y se establecen las normas para su implantación, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/1959/2004, de 22 de diciembre, por el que se regula el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas y se esta blecen las normas para su implantación, en la Comunidad Autóno ma de Castilla y León.

Desde su establ e c i m i en t o , en virtud del Reglamento (CEE) n.º 3508/92 del Consejo, de 27 de noviembre, el sistema de identificación de las par celas agrícolas ha estado basado en España en la referencia catastral existente en todo el territorio nacional, lo cual ha permitido la realización del c o n t rol administrat ivo de todas las superficies decl a radas con medios info rmáticos y su localización sobre el terreno mediante cart ografía cat a s t ra l .

Teniendo en cuenta la eficacia del sistema y las dificultades que se han presentado en la gestión y control de las ayudas por superficies y de acuerdo con la experiencia adquirida, el Reglamento citado fue modificado por el Reglamento (CE) n.º 1593/2000 del Consejo, de 17 de julio, obligando a crear un sistema gráfico digital de identificación de las parcelas agr í c o l a s , utilizando técnicas de info rmación ge ogr á fica. Como consecuencia de esta modificación, el 1 de enero de 2005 cada Estado miembro debe disponer de una base dedatos gráfica de todas las parcelas agrícolas digitalizadas, con una precisión equivalente, al menos a una cartografía 1:10.000.

El Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se inst a u ran determinados regímenes de ayuda a los agri c u l t o re s , d e roga el R eglamento (CEE) n.º 3508/92, p e ro contiene, en su artículo 20, l a s m i s m a s obligaciones en relación con el sistema de identificación de las parcelas agrícolas. Las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control se establecen en el Reglamento (CE) n.º 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril.

En la Comunidad Autónoma de Castilla y León, el Sistema de Infor mación Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), se ha realizado a través de un convenio fo rmalizado entre la Consejería de A gri c u l t u ra y Ganadería y el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), Organismo responsable de los trabajos en todo el ter ritorio nacional.

El Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre ('B.O.E.' nº 274, de 13 de noviembre) establece las normas de aplicación en España del SIGPAC y su utilización como instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control y resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie de la política agrícola común.

Sin perjuicio de la aplicabilidad directa de los Reglamentos comunitarios y de la normativa nacional de aplicación, resulta conveniente transcribir total o parcialmente algunos de sus aspectos, así como desarrollar las normas específicas que se adaptan al territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

A tal fin, consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León las normas de aplicación del r é gimen de explotación y mantenimiento del Sistema de Info rm a c i ó n Geográfica de las Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

Artículo 2 Utilización del SIGPAC.
  1. El SIGPAC será, a partir del 1 de enero de 2005, el sistema de identificación de parcelas agrícolas previsto en el artículo 20 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, a efectos de la gestión y control de los regímenes de ayuda establecidos en él, así como para los regímenes de ayuda en los que sea preciso identificar las parcelas, siendo por tanto la única base de referencia para la identificación de las parcelas agrícolas en el marco de la política agrícola común.

  2. No obstante , de forma excepcional, en aquellas zonas en las que no sea posible utilizar el SIGPAC por la existencia de modifi c a c i o n e s t e rri t o riales u otras ra zones debidamente justifi c a d a s , la Consejería de A gri c u l t u ra y Ganadería podrá determinar la utilización tempora l , e n d i chas zo n a s , de otras re fe rencias oficiales identifi c at ivas de parc e l a s , para todos los regímenes de ayuda en los que sea preciso identificarlas.

Artículo 3 Definiciones.

A los efectos previstos en la presente Orden se entenderá por:

a) Parcela: Superficie continua de terreno con una referencia alfanumérica única representada gráficamente en el SIGPAC.

b) Recinto: Superficie continua de terreno dentro de una parcela, conun uso agrícola único de los definidos en el A n exo I de la pre s e n t e Orden.

c) Persona Interesada: Toda persona física o jurídica que sea propiet a ri o , titular cat a s t ra l , a rre n d at a rio o cualquier otro que re a l i c e labores de cultivo o aprovechamiento forrajero de recintos SIGPAC, sobre los que presente una solicitud de ayuda o declaración de superficies en el marco de la política agrícola común.

Artículo 4 Configuración del SIGPAC.
  1. El SIGPAC esuno de los elementos del Sistema Integrado de Gestión y Control y constituye el Sistema de Identificación de Parcelas Agrícolas, de acuerdo con el artículo 18 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo.

  2. Los regímenes de ayudas que deben basarse en el SIGPAC, en virtud de lo establecido en el Reglamento citado en el apartado anterior, son:

    a) Los incluidos en el sistema integrado de gestión y contro l , de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 delConsejo, y en especial aquellos afectados por el régimen de Pago Único del Anexo VI de dicho Reglamento y los regímenes de

    1. DISPOSICIONES GENERALES

    ayuda compat i bles con el sistema integrado a que se re fi e re el a rt í c u l o 26 del citado Reglamento y que se recogen en el Anexo V...

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