ORDEN FAM/79/2008, de 18 de enero, por la que se convocan subvenciones a Entidades Locales de Castilla y León, para gastos de mantenimiento de centros de atención a la primera infancia. (Continúa en Suplemento)

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

ORDEN FAM/79/2008, de 18 de enero, por la que se convocan subvenciones a Entidades Locales de Castilla y León, para gastos de mantenimiento de centros de atención a la primera infancia.

La conciliación de la vida familiar y laboral es una tarea que exige no sólo la concienciación de todos sino también poder contar con los recursos necesarios que apoyen a las familias en el momento que lo necesiten.

Las Entidades Locales han hecho y siguen haciendo políticas dirigidas a la conciliación de la vida familiar y laboral, entre las que se encuentran la puesta en funcionamiento de recursos para atender a los más pequeños como son los niños de 0 a 3 años, y es por ello que reconociendo este esfuerzo es necesario colaborar con ellas, en la medida que lo permita la disponibilidad presupuestaria.

El Decreto 136/2003, de 27 de noviembre, por el que se establecen las Normas de financiación y condiciones generales para la creación y puesta en funcionamiento de centros dirigidos a la conciliación de la vida familiar y laboral establece en la Disposición Adicional Segunda, que la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades dictará las disposiciones que estime necesarias para financiar los gastos de funcionamiento de los centros dirigidos a la conciliación de la vida familiar y laboral, que se constituyan de acuerdo a lo establecido en el citado Decreto.

La Estrategia Regional para facilitar la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral, aprobada mediante Acuerdo 9/2004, de 22 de enero, de la Junta de Castilla y León, tiene entre sus líneas estratégicas la promoción de centros y servicios que faciliten la conciliación, y entre las acciones específicas dirigidas a la consecución de este objetivo, el colaborar en el mantenimiento de la Red de centros infantiles, ampliando con ello el objetivo del Decreto 136/2003, de 27 de noviembre, para que todos los centros de esta naturaleza y titularidad municipal puedan beneficiarse de esta subvención.

Por último la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León establece en el artículo 6, apartado 4 que la Administración de la Comunidad de Castilla y León podrá establecer subvenciones y otros beneficios a favor de las familias entre los que se encuentra esta subvención dirigida a financiar los gastos de personal, de alimentación y otros gastos de mantenimiento de los centros infantiles de titularidad municipal, con lo que se favorece la conciliación de la vida familiar y laboral de las familias castellanas y leonesas.

En consecuencia, de conformidad a la citada Ley y a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Orden FAM/1640/2005, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y en virtud de lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, se efectúa convocatoria para la concesión de las subvenciones indicadas y a tal efecto DISPONGO Primero. Objeto y finalidad.

La presente Orden tiene por objeto convocar para el ejercicio 2008, subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para financiar los gastos de mantenimiento de los Centros Infantiles (0-3 años) cuya titularidad corresponde a las Entidades Locales, con la finalidad de contribuir a compatibilizar la vida profesional con las responsabilidades familiares.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán concurrir a las subvenciones convocadas en la presente Orden, las Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León, que sean titulares de Centros Infantiles, que presten atención educativa-asistencial a niños/as de 0 a 3 años exclusivamente.

Están excluidos de la presente convocatoria los centros del 'Programa CRECEMOS', los construidos al amparo del 'Programa JUNTOS' y otras formas de atención a la primera infancia que no se dediquen a atender exclusivamente a los niños de 0 a 3 años.

No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas Entidades Locales en quienes concurran alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero. Dotación Presupuestaria.

El crédito asignado a la presente convocatoria es de 2.228.045 con cargo a la aplicación presupuestaria 09.02.231B06.46043 de la Ley 10/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2008.

Excepcionalmente, y de conformidad a las reglas contenidas en el apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones, esta cuantía máxima podrá ser incrementada en una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

Cuarto. Gastos subvencionables.

Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden se destinarán a atender los siguientes gastos:

Gastos de personal, correspondientes a salarios del personal que preste servicios en cada centro, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social relativa a la entidad titular del centro, así como las cantidades...

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